Las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) representan un aspecto crucial en la interacción entre el sector empresarial y las autoridades fiscales. A lo largo de los años, se han presentado casos de devoluciones millonarias, algunos expeditos y otros sujetos a largos procesos de revisión y disputa. La gestión de estos reembolsos es un tema de constante debate, abordando desde la legalidad de los trámites hasta las acusaciones de presiones indebidas por parte de las autoridades.
Marco Legal del Impuesto al Valor Agregado y su Acreditamiento
Con respecto al IVA, la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava actos y actividades que las personas físicas y morales realicen en territorio nacional, como podrían ser enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal. El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, tiene el carácter de acreditable para quien le fue trasladado, con independencia de que las erogaciones se efectúen con recursos provenientes de un apoyo otorgado por un gobierno estatal.
Los artículos 1°, 4° y 5°, fracción I, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2009, prevén que:
- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades consistentes en enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes e importar bienes o servicios.
- El contribuyente trasladará dicho impuesto en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley.
- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
- Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado, que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que se trate.
- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse, entre otros, el requisito consistente en que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas a la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.
De lo anterior se sigue que los preceptos legales antes mencionados no prevén limitante alguna para considerar como impuesto al valor agregado acreditable tratándose de erogaciones efectuadas cuya fuente de financiamiento lo constituyen recursos obtenidos provenientes de un apoyo brindado por el Gobierno Estatal, sino que lo trascendente estriba en que el sujeto celebre actos o actividades previstos en la Ley mencionada, las erogaciones sean estrictamente indispensables para el desempeño de su actividad y las haya pagado efectivamente, así como que el impuesto al valor agregado le haya sido trasladado.
Si existen actividades no afectas al IVA, se separa sus ingresos y sus gastos o costos y ni se consideran en la LIVA y las declaraciones. Es decir, si hubiera un IVA a favor por este tipo de actividades no afectas, simplemente no es falible de ser recuperado, pues la ley misma no lo contempla. Si no se puede reconocer qué parte de los gastos y costos e IVA no son afectos a las actividades por las que se gravan para la LIVA artículo 1, se determinan mediante proporción en relación a la razón o división de ingresos no afectos al IVA entre los ingresos totales y aplicándose a la totalidad del IVA acreditado pagado.
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El Caso Emblemático de Jugos del Valle: Una Devolución Millonaria
En la larga lista de casos "ganados" por el despacho del senador Fernández de Cevallos a favor de empresas privadas, en los que el gobierno federal tendrá que entregar millonarios montos de dinero, el caso de Jugos del Valle fue el que se logró en un tiempo express. Los abogados de la firma argumentaron en este juicio "la inconstitucionalidad del artículo 2-A, ya que hacía distinciones y discriminaciones entre alimentos semejantes, es decir, otras bebidas que no pagaban este impuesto".
En 1999, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo reconociendo la inconstitucionalidad del referido artículo, por ser violatorio de la garantía de equidad tributaria y "como consecuencia de ello, Jugos del Valle adquirió el derecho a que le devuelvan todas y cada una de las cantidades pagadas por concepto del IVA desde el ejercicio de 1996, debidamente actualizadas y con los intereses correspondientes".
En otra nota, enviada a la BMV el 21 de junio del 2000, la empresa reiteró el planteamiento de que ya tenía un reconocimiento judicial sobre el asunto, sin embargo, planteó: "Aún no se tiene la certeza sobre los montos y tiempos definitivos". Versiones extraoficiales recogidas entre funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalan que el punto central por el que estuvo detenido el proceso durante varios años era precisamente la cantidad que reclamaba la empresa, ya que demandó la devolución a precios actualizados y con intereses de seis años, y la dependencia no estaba de acuerdo con ello.
Con la decisión tomada para devolver este millonario monto de impuestos, en poco tiempo también se determinó la partida para aplicar los pagos. Así, el 15 de enero de 2001, Hacienda le entregó a la empresa la primera devolución de impuestos por 895 millones de pesos, según consta en un informe enviado a la Bolsa Mexicana de Valores por la misma empresa. En su reporte enviado a la bolsa el 15 de enero de 2001 -cuando el juicio ya había sido retomado por el despacho de Diego Fernández de Cevallos-, la empresa informó que ante la demanda de amparo que interpuso y "como consecuencia de lo anterior, ha recibido una cantidad neta total equivalente a 895 millones 526 mil 353 pesos, incluyendo una devolución correspondiente al impuesto sobre producción y servicios".
Postura Oficial y Acciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo aseguró que hay un aumento en la devolución del IVA y se cumple con los tiempos establecidos. "Hay algunos sectores que dicen que se está tardando más la devolución del IVA. Hay una regla que se establece en el Código Financiero de cuánto tiempo tiene la Secretaría de Hacienda para regresar el IVA y se cumple siempre. Nunca se va más allá de lo que está establecido en la norma", dijo Sheinbaum Pardo en su conferencia mañanera de este viernes 8 de mayo en Palacio Nacional.
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El SAT ha negado retener devoluciones de IVA para presionar a empresas. "No, de ninguna manera", dijo en entrevista su jefe de planificación, Adrián Guarneros. "Nos dimos cuenta de que hay una serie de inconsistencias en algunas devoluciones y decidimos ser más cuidadosos, más escrupulosos en estas revisiones". Los reembolsos de IVA estaban creciendo de forma insostenible, a una tasa cinco veces superior a la de la recaudación del tributo, entre el 2010 y el 2012, comentó.
Datos oficiales del SAT muestran un aumento significativo en las devoluciones de IVA:
| Periodo | Monto Pagado (millones MXN) | Incremento (real interanual) |
|---|---|---|
| 01 enero - 22 mayo 2018 | 162,138 (estimado) | |
| 01 enero - 22 mayo 2019 | 212,040 (estimado) | +13.7% |
| 01 enero - 22 mayo 2020 | 241,100 | +48.7% (vs 2018) |
La cifra de 241 mil 100 millones de pesos pagados por concepto de devoluciones hasta el 22 de mayo de 2020 no tiene precedentes. El SAT agradece la responsabilidad de un gran número de contribuyentes que conocen los tiempos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal Federal (CFF) y han cumplido con sus obligaciones. Finalmente, el SAT continuará con la implementación de buenas prácticas y recursos tecnológicos para reducir el tiempo de respuesta en las devoluciones, con la tarea de verificar la procedencia de todas las solicitudes. De esta manera, se estimulan y fomentan las actividades de pequeños y grandes contribuyentes que se conducen dentro de la legalidad con honestidad y responsabilidad, sin hacer uso de mecanismos que tienden a la evasión o elusión fiscal.
Controversias y Acusaciones de Presión Fiscal
Cuatro exfuncionarios del SAT y otras 10 personas cercanas a las negociaciones dicen que las autoridades tributarias están usando los retornos retenidos como palanca para presionar a que las empresas declaren más ingresos en el país. "Tú negocias porque tu dinero está atorado ahí", dijo una persona cercana a las conversaciones entre el SAT y una de las empresas. "Es la mejor herramienta del mundo".
Cuatro abogados fiscales y dos contadores entrevistados por Reuters dijeron que vincular el retorno del IVA a acuerdos en torno al ISR equivale a violar la Constitución mexicana. "No tienen ninguna facultad para condicionar tus devoluciones ni para extorsionarte", dijo Rodrigo Muñoz, abogado y expresidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. La Constitución, como ha sido interpretada por las cortes, sólo permite al Gobierno acciones expresamente autorizadas por la ley y dice que las contribuciones deben ser proporcionales. La ley mexicana dice que las autoridades deben pagar las devoluciones procedentes y tratar a los contribuyentes de la manera que resulte menos onerosa para éstos. Pero un contador señaló que el SAT opera en un área gris y no está necesariamente haciendo algo ilegal.
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Algunos expertos, exfuncionarios del sector y cabilderos del sector privado dijeron que las autoridades han ido demasiado lejos en sus esfuerzos por elevar la recaudación de impuestos. "Es una táctica ruda (...) casi como extorsión política", sostuvo Cathy Schultz, vicepresidente de política tributaria en el estadounidense Consejo Nacional de Comercio Exterior, cuyos miembros se han quejado sobre las prácticas mexicanas. Pero Heather Lowe, del centro estadounidense Integridad Financiera Global, dijo que las naciones tienen motivos para presionar a empresas que trasladan sus utilidades al exterior. El Gobierno está "básicamente diciendo: creemos que nos debes esto y estamos actuando en contra de la deuda que dices que te debemos", comentó.
México tiene la menor recaudación entre los países de la OCDE y las 132 principales firmas extranjeras pagan menos del 1.5 por ciento en ISR como proporción de su ingreso bruto en el país, según una presentación del SAT vista por Reuters. Expertos dicen que esa tasa como porcentaje del ingreso neto podría ofrecer un cuadro más preciso de los impuestos que se deben, pero Reuters no pudo obtener la información. Una revisión a la base elusora anunciada en enero de 2014 se enfocó en estructuras corporativas que trasladan las utilidades manufactureras o las ventas en México a unidades foráneas. La campaña se inspiró en la revisión de la OCDE a las reglas sobre cómo se grava a las multinacionales, tras reportes que revelaron que empresas como Apple y Google usaban complejas estructuras para reducir sus gravámenes.
El SAT dijo en febrero que alcanzó tres acuerdos como parte del proceso, incluyendo uno por 65 millones de dólares con el segundo mayor productor global de juguetes, Hasbro. Unilever también logró un acuerdo, según fuentes. Una fuente dijo que desde entonces la compañía ha recibido unos 131 millones de dólares en retornos por concepto de IVA que se le adeudaban. A otros se les ha hecho más difícil. Procter & Gamble y Colgate aún no han llegado a acuerdos, dijeron fuentes. P&G, el mayor fabricante de productos para el hogar, solicitó infructuosamente reembolsos por unos 4,200 millones de pesos (unos 249.2 millones de dólares) por IVA, según dos fuentes. Colgate, bajo escrutinio del SAT por asuntos vinculados a precios de transferencia, ha refutado legalmente el rechazo a un reembolso de 40 millones de pesos (2.39 millones de dólares) por operaciones de febrero de 2013, dijo una fuente. P&G, Colgate y Unilever declinaron comentar acerca de devoluciones de IVA y temas de ISR en México. Unilever destacó sus principios tributarios, que establecen que busca pagar impuestos basada en dónde crea valor, y no usar estrategias tributarias artificiales orientadas a la elusión.
Procedimiento y Desafíos en la Devolución del IVA
El IVA se aplica cada vez que se agrega valor durante la producción de un bien o cuando es vendido, a diferencia del gravamen por venta, que sólo se impone en la compra final. Las empresas pueden solicitar el retorno mensualmente y el código fiscal dice que deben recibirlo en un plazo no mayor a 40 días. Pero todo el proceso puede alargarse por poco más de un año pues el SAT puede pedir información adicional e incluso realizar una mini auditoría, que puede durar 180 días laborales. Los reembolsos por IVA en México son más rápidos que en otros países de América Latina.
Por ejemplo, hay contribuyentes que declaran que todas sus actividades las realizan en la zona frontera norte, a fin de solicitar las devoluciones correspondientes a la diferencia en la tasa de impuestos. Debido a que son grandes y reconocidos contribuyentes que operan en todo el territorio nacional, son identificados inmediatamente y estas son las solicitudes que requieren de más información, revisión y comprobación.
El SAT entiende la coyuntura económica en la que vivimos y por eso seguirá siendo lo más eficiente y responsable en su revisión para la pronta devolución.
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