El Buzón Tributario del SAT es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.
Si recibiste un correo o mensaje de texto con la notificación “Nuevo mensaje en el buzón tributario”, significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado una comunicación oficial a tu empresa o persona física registrada en México.
¿Cómo acceder al Buzón Tributario?
- Ingresa a www.sat.gob.mx y da clic en “Buzón tributario”.
- Selecciona si eres “Empresa” o “Persona”.
- Ingresa tus credenciales con los archivos de la “efirma” o “contraseña”.
- Ve a la sección “mis expedientes”.
- A continuación, selecciona “mis comunicados”.
- Podrás visualizar los mensajes leídos y no leídos.
¿Qué hacer una vez que accedes al mensaje?
- Posteriormente podrás verificar de que trata la invitación.
- Una vez analizada la información que tiene el SAT expresada en la carta invitación contra la información interna deberemos aclarar dichas diferencias o en su caso corregir y pagar los impuestos omitidos.
Importancia de revisar el Buzón Tributario
El Buzón Tributario del SAT es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.
Revisar periódicamente tu Buzón Tributario es fundamental para mantenerte al día con tus obligaciones fiscales y evitar problemas con el SAT. Como hemos visto, acceder a los mensajes y atenderlos en tiempo y forma puede hacer la diferencia entre un simple aviso y una situación fiscal complicada.
¿Qué pasa si no abro los documentos en el Buzón Tributario?
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.
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¿Qué pasa si no habilito el Buzón Tributario o proporciono información incorrecta?
De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo.
Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
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