Descubre Todo Sobre el IVA en Servicios Turísticos en España: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La importancia del turismo en España es innegable, ya que somos el segundo país receptor de turismo internacional en cuanto a ingresos, y el tercero en cuanto a número de llegadas, según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) para el año 2015.

La contribución del sector turístico al Producto Interior Bruto (PIB) fue de 11,7% en el año 2015.

Ante la importancia económica y social del turismo en España, el estudio de éste, y por ende el análisis de su fiscalidad, es una cuestión de suma trascendencia, considerando que una adecuada tributación del mismo puede favorecer el crecimiento económico de nuestro país, y, por tanto, mejorar el bienestar de los ciudadanos‑contribuyentes.

La monografía que nos ocupa contiene, en definitiva, un análisis riguroso y de gran interés tanto para académicos como para profesionales del sector turístico.

La temática objeto de estudio es sin duda compleja, pues, como se ha indicado anteriormente, son diversas las figuras tributarias implicadas, así como las administraciones competentes, considerando además las características propias del sector.

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Su fiscalidad debe adecuarse a las peculiaridades que le son propias, y por supuesto ha de ajustarse a los principios básicos de la tributación.

A través de la monografía aquí reseñada, podemos conocer de manera clara y relativamente «sencilla» (en virtud de sus ejemplos y anexos), interesantes problemas tributarios a los que se enfrentan los poderes públicos en materia de fiscalidad y turismo.

Por ello, recomendamos la lectura del trabajo publicado por el profesor José Alberto Sanz Díaz‑Palacios, en aras de una visión crítica y fundamentada de algunos de los asuntos fiscales más relevantes que afectan al sector turístico español.

Incentivos Fiscales para la Revalorización de Destinos Turísticos Maduros

El capítulo primero, titulado «Incentivos fiscales para la revalorización de destinos turísticos maduros», se centra en el análisis de determinadas medidas tributarias incentivadoras que podrían tener cabida en el sistema tributario español.

Ese análisis se lleva a efecto a través de un borrador de Real Decreto‑ley sobre beneficios fiscales aplicables al Proyecto de revalorización integral de la Playa de Palma, borrador que dataría del año 2009.

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Y aunque la citada norma no prosperó, indudablemente constituye una herramienta de trabajo muy valiosa de cara a la adopción de posibles «mecanismos» fiscales que contribuyan al desarrollo de los destinos turísticos maduros en nuestro país.

Parece aconsejable que dicha adopción se realizara de modo pausado y reflexivo por las distintas Administraciones públicas implicadas en la tributación de las actividades turísticas, pues la descoordinación podría determinar el gravamen excesivo de un sector que (como queda apuntado más arriba) se configura como potente motor de la economía española; si bien las medidas que finalmente se implantaran habrían de respetar la libre competencia de mercado en el seno de la Unión Europea.

Tipo Reducido del IVA en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes

El capítulo segundo se titula «La posibilidad de aplicar el tipo reducido del IVA en el régimen especial de las agencias de viajes».

Como es sabido, ese régimen especial pretende corregir los desajustes que ocasionaría someter al régimen general del Impuesto todas las operaciones desarrolladas por agencias de viajes y operadores turísticos.

Ahora bien, en el régimen especial se aplica al margen bruto, o base imponible, el tipo general del 21%, en vez del tipo reducido, fijado en el 10% (tipo previsto para los servicios de hospedaje, manutención, y transporte de personas y sus equipajes), y ello bajo la premisa de que tales servicios diferirían esencialmente de los prestados por las agencias de viajes.

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El referido capítulo incluye algunos ejemplos numéricos que resultan muy ilustrativos, pues contribuyen a aclarar las diferencias que entrañan uno y otro gravamen, y ponen de manifiesto que aplicar el tipo del 10% favorecería los intereses económicos del sector.

IVA en Apartamentos Turísticos

Finalmente el capítulo tercero, «Los apartamentos turísticos y el Impuesto sobre el Valor Añadido», se centra en la tributación indirecta de dichos apartamentos, cuestión de gran actualidad fiscal que tiene una incidencia económica importante, en el contexto de la llamada «economía colaborativa» dentro del sector turístico.

Atendiendo a la definición y requisitos exigidos por las distintas Comunidades Autónomas, la adquisición de apartamentos turísticos estará sujeta al tipo general o al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por ello, el autor de este estudio, con gran acierto, reflexiona sobre el principio de neutralidad fiscal del IVA, considerando diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y descartando en suma que en la coyuntura actual se esté vulnerando ese principio.

Ahora bien, siempre a juicio del autor, las diferencias de gravamen existentes entre unas regiones y otras «restarían intensidad» al mismo.

Además se analiza la aplicación del principio de reserva de ley tributaria, teniendo en cuenta las competencias normativas autonómicas en el ámbito de los apartamentos turísticos y la trascendencia fiscal de las diversas regulaciones.

Recuperación del IVA para Turistas (Tax Free)

El “Tax Free” consiste en eliminar el IVA en la compra de determinados productos para turistas y extranjeros.

Esto no quiere decir que no se vaya a pagar el IVA, sino que el viajero podrá reclamar la devolución del IVA al irse del país.

En España, desde 2019 hay un nuevo sistema automático para recuperar el Tax Free en el aeropuerto con el formulario DIVA y en esta nota te vamos a contar el paso a paso de cómo hacerlo.

¿Quiénes pueden recuperar el IVA en España?

Podrán beneficiarse de la devolución del IVA en España aquellos viajeros que tengan residencia o nacionalidad de algún país extracomunitario, como es el caso de México.

¿A qué productos aplica la devolución del IVA?

La devolución del IVA por compras por parte de viajeros se aplica sobre el conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial, según precisan desde la Agencia Tributaria.

Debe tratarse de objetos adquiridos ocasionalmente para uso personal o regalo.

No se puede recuperar el IVA de servicios ni cualquier producto que no sea exportable y que además sea un gasto ocasional, lo que también deja fuera todos los alimentos.

Al calcular el precio se tomará como referencia el valor de cada bien.

Desde principios de julio/2018, eliminaron el monto mínimo de €90,16 euros que era requerido para recuperar el IVA sobre la compra de determinados productos.

Además, para poder beneficiarse de la devolución del IVA los bienes deben salir de la Unión Europea en un plazo de tres meses desde la compra.

¿Cómo recuperar el Tax Free DIVA en España?

  1. Pedir el "formulario DIVA" en la tienda donde compres y guardar los tickets de compra. OJO: Para que te lo emitan es preciso presentar tu pasaporte.
  2. Al llegar al aeropuerto, dirigirse al punto de sellado de la aduana y hacer el trámite directamente con las máquinas automáticas DIVA siguiendo las instrucciones y escaneando tus formularios. *Este trámite se hace ANTES de pasar el control de seguridad.
  3. Solicitar tu dinero a su empresa de Tax Free ubicada en la zona de embarque, como Global Blue, Premier Tax Free, Innova Taxfree, etc. (pagando la comisión correspondiente) o directamente por correo a través de la tienda en la que hiciste las compras. En este último caso, debés enviar la factura debidamente sellada o bien únicamente indicación del formulario DIVA.

¿Qué documentos se necesitan para recuperar el Tax Free?

  • Pasaporte.
  • Las facturas de compras o formulario DIVA.
  • Los bienes por los que solicita la devolución (el personal de la Aduana solicitará verlos).
  • Tarjeta de embarque

¿Qué porcentaje del IVA se devuelve?

No se devuelve el porcentaje total en las compras físicas, éste es entre un 60 y 70% del valor del IVA.

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