Descubre Todo Sobre el IVA en el Arriendo en Chile: Guía Completa y Claves Tributarias Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Chile, el tema fiscal relacionado con el arriendo de propiedades, especialmente comerciales, involucra el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este artículo explora los aspectos clave del IVA en el arriendo en Chile, analizando su marco legal y las implicaciones para arrendadores y arrendatarios.

Contexto General de la Tributación en Latinoamérica

A partir del siglo XX, el tema fiscal se abordó principalmente sobre el comercio internacional; sin embargo, la débil administración tributaria de los países con economías en desarrollo localizados en Latinoamérica, que junto con la crisis petrolera, marcó un antecedente que desembocó en una crisis macroeconómica de los países desarrollados como: déficit fiscal, profundos procesos inflacionarios dando como resultado una larga recesión.

No obstante, los gobiernos latinoamericanos no han impulsado reformas tributarias que ayuden a reducir la persistente desigualdad y pobreza que caracteriza a estos países; la solución es adoptar aplicar la progresividad en la política tributaria que ayuden a favorecer la redistribución de la riqueza e ingreso de la región.

Los gobiernos latinoamericanos luego de implementar los regímenes simplificados han buscado facilitar la recaudación de impuestos a través de la incorporación de sistemas sencillos de declaración y pago, estos sistemas han permitido mejorar la recaudación y de esta manera dinamizar la economía, estos contribuyentes generan millones de dólares en sus economías locales por esta razón el objetivo final es incorporar al sistema tributario a los pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos que a nivel general son lo que más evaden impuestos (Gómez Sabaini et al.

Regímenes Tributarios Simplificados en Latinoamérica

Se llevó a cabo una revisión sistemática de literatura científica publicada sobre los regímenes tributarios simplificados vigentes en países latinoamericanos. Para su realización se siguió las directrices de la declaración PRISMA (2020) que describen la correcta revisión sistemática. La búsqueda inicial se realizó en las bases de datos Proquest Central, Red de repositorios de acceso abierto de Ecuador, Google académico, documentos de las plataformas gubernamentales tributarias de México, Guatemala, Brasil, Colombia, Perú, Argentina y Chile; se utilizaron los operadores booleanos AND y OR.

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Esta búsqueda proporcionó una cantidad de resultados que proporcionaron una visión global del tema entre los años 2008 y 2022. Con respecto a los criterios de inclusión, se consideraron: Régimen Simplificado Tributario Latinoamérica, tributación en pequeños negocios, Régimen Simplificado Ecuatoriano, investigaciones de revistas científicas, de carácter general y profesionales, ponencias y documentos de trabajo, años de publicación del año 2008-2022, artículos evaluados por expertos, todos los idiomas. Según estos criterios, se tomaron 172 artículos después de eliminar 88 duplicados; se procedió a leer el título y el abstract con ese criterio y se descartaron 175 por no estar de acuerdo al objetivo, 147 artículos se refieren a evasión tributaria, temas enfocados a un sector o empresa.

En este sentido el modelo de tributación Latinoamericano tiene un enfoque proteccionista para la acumulación de capital, en donde el modelo económico es soportado por los impuestos enfocados en el consumo; en un contexto general el modelo evidencia falencias centradas principalmente en la gestión ineficiente de los dirigentes con respecto a la recaudación de tributos afectando directamente a las clases sociales más vulnerables.

Ejemplos de Regímenes Simplificados en la Región

  • México: El pago del impuesto a la renta de los pequeños negocios pertenece al Régimen Simplificado de Confianza (RSC) está orientado a aquellas personas que obtengan menos ingresos por lo tanto paguen menos con respecto a impuestos; el pago del RSC lo realizan a personas físicas (personas naturales) que perciban ingresos anuales menores de 3,5 millones de pesos (USD 172.205) de acuerdo con su actividad económica.
  • Guatemala: En Guatemala el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas se centra no sólo a las ganancias sino en la totalidad de los ingresos.
  • Colombia: En Colombia el Régimen Simple de Tributación (RTS) es un sistema de pagos de diferentes impuestos que se declara anualmente y que son pagados en forma bimestral a través de los canales electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN), y al que se pueden acceder en forma voluntaria tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con los requisitos solicitados. Bajo este régimen se encuentran negocios como: tiendas pequeñas, minimercados, micromercados. Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar varios impuestos que no están sujetos a retenciones en la fuente. Los contribuyentes que pueden acceder a este tipo de tributación son las personas naturales con una actividad comercial empresa o profesión autónoma que en el año gravable anterior tenga ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a los 80.000 Unidad de Valor Tributario (UVT).
  • Perú: En Perú se denomina Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y está dirigido a las personas que tienen un pequeño negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio. Este régimen permite no llevar registros contables y se efectúa en pagos mensuales por impuestos. Los contribuyentes no están obligados a presentar declaraciones mensuales ni anuales como beneficio tienen acceso al servicio de salud dentro de la seguridad social peruana para la esposa e hijos.
  • Argentina: En Argentina la Escala de Régimen Simplificado (RS) o llamado monotributos está destinado para aquellos sujetos que la ley define como pequeños contribuyentes por cumplir con determinados requisitos, es simplificado porque se paga una cuota fija mensual, es integrado porque dicho pago sustituye los impuestos varios tributos como: a las ganancias al valor agregado etc. y es optativo porque el cliente podrá elegir este régimen o el régimen general de impuestos y de seguridad social.
  • Chile: En Chile existe el Pro-Pyme General dirigido a micro, pequeños y medianos contribuyentes este tributo está direccionado a aquellos contribuyentes que deben llevar contabilidad completa; sin embargo, se puede solicitar una autorización para llevar una contabilidad simplificada. El valor tributario se calcula en base a las Unidades de Fomento (UF) cada unidad de fomento tiene un equivalente para el año 2022 de 32.606,3 pesos chilenos (USD 39,12).
  • Ecuador: En Ecuador el Régimen Simplificado Ecuatoriano (RISE) es un mecanismo útil para lograr la inserción de nuevos contribuyentes tales como: pequeños comerciantes y microempresarios fomentando una cultura tributaria basada en la simplicidad de sus procedimientos, facilidad de pago y ahorro de gastos que incurren para realizar las declaraciones de impuestos. Por otro lado, Borja Herrera (2015) afirma que el Estado al brindar una forma simplificada de tributación aporta a la actividad económica del país; por lo tanto, el contribuyente al pagar una sola cuota cubra los impuestos obligatorios para contribuyentes que pertenecen a otros regímenes: impuesto a la renta e IVA y además obtiene las mismas garantías. El objetivo principal del RISE es legalizar a los pequeños comercios, la forma de tributar es por medio de pago de cuotas mensuales o anuales de acuerdo con la actividad realizada y el nivel de ingresos Recuperados en el periodo; no obstante, no existe la suficiente información en el proceso de tributar por lo que terminan regresando a la informalidad.En el año 2019 se estableció una nueva forma de tributación para los microempresarios denominado Régimen Impositivo Microempresa (RIM) fue promulgado dentro de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, estableció un nuevo cálculo para Impuesto a la Renta, la designación del régimen se lo realiza por medio del catastro del SRI situado en el portal web, los resultados evidencian que el RIM repercute directamente en el Estado de Resultados Integrales y en el estado de Situación Financiera especialmente en la cuenta efectivo y equivalente de efectivo, utilidades del ejercicio, utilidad neta siendo esta última la más afectada.A partir del 01 de enero del año 2022 entró en vigencia en Ecuador la nueva forma de tributación en Ecuador denominada Régimen para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), derogando las dos anteriores vigentes hasta el año 2021 el RISE y RIM. Es importante considerar el componente progresivo en la implementación de este este régimen que en el mediano y largo plazo será más beneficioso que el régimen anterior especialmente para los negocios pequeños, el RIMPE establece una tabla progresiva de pago según los ingresos con un porcentaje marginal.

IVA en el Arriendo de Locales Comerciales

Como arrendador, estás obligado a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la propiedad que estás poniendo en alquiler. Este pago, que se realiza mensualmente, equivale al 19% sobre el valor de la renta total. Es fundamental considerar que este impuesto se cobra a todos los inmuebles de uso comercial o industrial.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado señala en su artículo 20, fracción II, explica que los únicos inmuebles exentos de su pago son aquellas propiedades cuyo uso esté destinado a casa habitación, pero esta excepción no será aplicable si la vivienda se renta amueblada.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Así como el IVA, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es otra obligación fiscal que deben cubrir mensualmente los arrendadores. No obstante, la cantidad que se paga es de acuerdo con el tabulador publicado todos los años en la Resolución Miscelánea Fiscal.

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Asimismo, al rentar un local comercial a una persona moral, ésta deberá retener el 10 por ciento de sus ingresos por pago de ISR. Por lo tanto, esta cantidad no deberá ser sumada en tus declaraciones mensuales.

Las tablas del pago de ISR son calculadas de acuerdo a la cantidad de renta mensual. Así se asigna una cuota fija dependiendo del rango de ingresos por este concepto.

Los niveles de las tasas que se aplican de ISR dependen del nivel de ingresos, si se tienen ingresos mensuales menores a los 644.58 pesos el porcentaje es de 0% y puede ir hasta el 32% para quienes tienen ingresos mensuales de 350,000 pesos.

Obligaciones Fiscales del Arrendador

Además de los impuestos que deberás pagar cuando alquilas un local comercial, tendrás obligaciones fiscales como arrendador.

Para comenzar, deberás estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento como persona física y contar con tu RFC e información actualizada. Con esto, podrás emitir los comprobantes fiscales digitales (CFDI) y presentar tus declaraciones provisionales mensuales o trimestrales y anuales.

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Recuerda que, en el caso del IVA, no se hace el cálculo anual y solo se presenta la información correspondiente a los pagos mensuales.

Propuestas Constitucionales en Materia Tributaria

La política constitucional actual se nutre de las propuestas que la misma sociedad civil y política realiza sobre materias propias del derecho tributario, respecto de las cuales se efectúa una sucinta revisión para nutrirse del estado de la cuestión; ello para luego cerrar esta intervención apelando a cuáles son los elementos clave que deben ser sí o sí abordados en el proceso constituyente para formar parte integrante de la nueva Constitución.

Propuestas de Diversos Sectores

  • Mantener los principios de legalidad, igualdad y no afectación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 19, núm.
  • “Profundizar los incentivos tributarios a la inversión a través de un dispositivo administrativo legal transitorio con vigencia de 24 meses enfocado especialmente en la inversión en capital de trabajo, en I&D, en equipamiento asociado a la cuarta revolución industrial y en emprendimientos de base científica tecnológica que, además, incentive la inversión de emprendimientos innovadores y pymes” (Sociedad de Fomento Fabril, 2021, p.
  • “Para compensar o aumentar la recaudación tributaria, proponemos limitar o eliminar exenciones tributarias existentes [...]” (Sociedad de Fomento Fabril, 2021, p. 15).
  • “Iniciativa exclusiva del Presidente de la República para los proyectos de ley que tengan relación con tributos y exenciones; así como con mayor gasto público derivado de nuevos servicios, funciones, empleos, préstamos y remuneraciones públicas (esto asumiendo que se mantuviera el régimen de gobierno presidencialista)” (Consejo Minero, 2021a, p.
  • “Ingreso de los tributos al patrimonio fiscal, no pudiendo estar destinados a fines específicos. Sin perjuicio que la actividad minera contribuya de manera relevante al crecimiento de las regiones en que se emplazan sus actividades, principalmente a través de la creación de empleos directos e indirectos, así como de la adquisición de bienes y servicios a proveedores locales, entendemos que, respecto del principio general de no afectación tributaria anterior, puedan establecerse excepciones limitadas. Por ejemplo, resultaría deseable que se explicitara en la nueva Constitución la posibilidad de que una parte de los tributos pagados por las empresas puedan destinarse a las regiones donde éstas operan” (Consejo Minero, 2021a, p.
  • Se abordan en razón de atraer la inversión extranjera y fomentar su permanencia, se propone el “establecimiento de nuevos mecanismos que otorguen estabilidad tributaria temporal” (Consejo Minero, 2021a, p. 26).
  • Central Unitaria de Trabajadores (2021) [CUT]: Se hace referencia a la necesidad de evaluar si el sistema de seguridad social, el cual se busca ampliar como parte del “paraguas protector del derecho del trabajo”, será viable por medio de impuestos generales o de cotizaciones, teniendo siempre presente el rol contributivo conformado por los trabajadores/as contratados formalmente (Central Unitaria de Trabajadores y Fundación Friedrich Ebert, 2021, p.
  • En materia de derechos sociales, se propone la existencia de un “piso de seguridad social”, el cual se define como “una red de protección con la finalidad de otorgar garantías y prestaciones mínimas para la cobertura de riesgos sociales de carácter universal y con financiamiento exclusivamente de los impuestos generales” (Central Unitaria de Trabajadores y Fundación Friedrich Ebert, 2021, p. 40) y que “tendrá como función la superación de la pobreza de aquellos grupos vulnerables. Debe ser de carácter universal, financiado a través de los impuestos generales del país” (Central Unitaria de Trabajadores y Fundación Friedrich Ebert, 2021, p.
  • El Partido Demócrata Cristiano, en sus “Bases Constitucionales DC para la Nueva Constitución”, fechado el 7 de enero de 2021 y elaborado por un grupo de académicos presidido por el docente de la U.: a) “Somos partidarios de un sistema tributario que tienda a la progresividad. Los tributos que se recauden ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Exceptuase de lo anterior aquellos tributos de identificación regional o local, según el principio de descentralización fiscal, todo ello en conformidad a la ley” (Partido Demócrata Cristiano, 2021, p. b) “La Nueva Constitución reconocerá al contribuyente las garantías de legalidad y justicia del tributo” (Partido Demócrata Cristiano, 2021, p.
  • EVÓPOLI, (2021, p. autonomía fiscal regional y local, con financiamiento de los gobiernos regionales y locales mediante transferencias, coparticipación en el rendimiento de tributos y endeudamiento regulado; y responsabilidad Fiscal, con eficiencia, probidad, transparencias y rendición de cuentas en la gestión de competencias y recursos.
  • Libertad y Desarrollo, (2021a, p. c) “Derechos tributarios. Se propone terminar con los tributos afectos a fines de defensa nacional. Todo lo demás se mantiene”.

Principios Tributarios Fundamentales

Los principios que deberían tener la nueva Constitución, la mayoría de los cuales son ya contemplados en la actual “Constitución”: (1) Legalidad tributaria; (2) Igualdad tributaria; (3) Proporcionalidad tributaria; (4) Justicia tributaria; (5) No afectación específica.

Consideraciones Adicionales

No obstante, es necesario analizar otros parámetros como el número de unidades de producción, el tamaño del local comercial, arriendo, energía para que se pueda determinar en forma correcta los valores a pagar.

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