Este trabajo pretende dar a conocer el estado de los fondos de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco en los últimos años del siglo XVIII y sus especiales condiciones. En específico, interesa mostrar la situación patrimonial de dichos pueblos y los recursos de fondos e ingresos con que contaban para satisfacer las necesidades colectivas, en una etapa que coincide con la aplicación de las reformas borbónicas en lo concerniente a los bienes de comunidad y cómo estas afectaron e influyeron en el desarrollo de los pueblos de indios.
Reformas Borbónicas y los Bienes de Comunidad
En general, uno de los objetivos de las reformas borbónicas era lograr un mayor control y fiscalización de las finanzas de instituciones y corporaciones. El inicio de estas reformas se remonta a mediados de 1766 cuando el visitador de la Nueva España enviado por el monarca Carlos III, don José de Gálvez, estableció la Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad, que afectaba tanto a las poblaciones de españoles (Propios y Arbitrios) como a los pueblos de indios novohispanos (Bienes de Comunidad).
Los trabajos e investigaciones en torno a la aplicación de las reformas borbónicas en los bienes de comunidad de los pueblos de indios tuvieron un significativo impulso a partir de la última década del siglo pasado. Margarita Menegus (1988; 1989; 1999; 2001) inauguró un terreno de debate y estudio que, desde una perspectiva económica, empleando los reglamentos de bienes de comunidad, al amparo de las reformas borbónicas, analizó los impactos y efectos de su aplicación, y cómo influyeron al interior de esos pueblos, entre otros aspectos, las contribuciones del real y medio, las limitaciones de gastos públicos y la monetización de las actividades económicas en un intento por acabar con las ideas y comportamientos corporativos en los pueblos de indios.
En el escenario regional de la provincia de Tabasco, este estudio pretende resaltar la situación en la que se encontraban sus pueblos de indios después que en agosto de 1793 el gobernador, don Miguel Castro y Araoz, expresara las dificultades que estos atravesaban tras las pérdidas de las cosechas de cacao, frijol y maíz del año. Castro y Araoz subrayó que para reparar estas circunstancias era imprescindible establecer caja de comunidad en cada pueblo, no solo para cumplir las resoluciones de la Corona que proponía su institución obligatoria, sino también para favorecer el acopio de granos en pósitos y el cultivo de sus milpas.
Hay que subrayar el estado de marginalidad, olvido y relego que la provincia de Tabasco vivió desde la conformación territorial después de la conquista castellana y cómo ello afectó a todos los ámbitos, desde el poder político y administrativo hasta las actividades económicas y comerciales, pasando por las disputas por las jurisdicciones religiosas durante todo el periodo colonial. Por ello, este territorio del sureste novohispano, al igual que otros vecinos, permanecieron fuera de los sistemas socioeconómicos de mayor desarrollo, constituyendo un “territorio de frontera”, entendido como espacio marginal y pobre, como tierra que ha gozado de escaso interés a los centros de poder, como territorio ignorado o menospreciado por la sociedad hispana. A ello hay que sumar el espacio geográfico. El terreno es anegadizo y pantanoso en extremo. Las aguas casi continuas, experimentándose alguna seca en los meses de febrero y marzo, abril y mayo.
Lea también: El sabor único de la Crema de Sotol
Orígenes y Función de los Bienes de Comunidad
Los ‘bienes de comunidad’ o ‘caja de comunidad’, término este último que se encuentra en muchos documentos coloniales, como recalca Bernardo García Martínez (1987: 102), empezaron a proliferar en el virreinato novohispano desde mediados del siglo XVI cuando se crearon los primeros cabildos de indios. No obstante, hay que retrotraerse a los inicios del proceso de evangelización en la Nueva España para acreditar los primeros intentos de establecer bienes de comunidad en los pueblos cuando los franciscanos, al igual que otras órdenes mendicantes, solicitaron a los naturales que labraran ciertas tierras para beneficio de la comunidad (López Sarrelange, 1966: 2), pero también para el sostenimiento del culto (Menegus, 1994: 204-205).
El objetivo que se marcó la Corona cuando en 1554 emitió una Real Cédula ordenando su establecimiento era favorecer la administración y salvaguarda de los bienes de comunidad que disponían los pueblos de indios para satisfacer sus necesidades colectivas. Las principales fuentes de entrada de los fondos de los bienes de comunidad durante los siglos XVI y XVII procedieron de las llamadas ‘sobras de tributos’, la diferencia entre el tributo recaudado por la población indígena y la cantidad que había que pagar acorde a la tasación estipulada; la carga anual del real y medio por tributario (hasta 1582 y a partir de 1793); la contribución de comunidad, también anual, procedente de los ingresos de la producción de la sementera colectiva (desde 1582 a 1793), y la entrada correspondiente a la renta de tierras, molinos y mesones, en especial (García Martínez, 1987: 103; Jiménez y Ramírez, 2015: 232-233).
Estos ingresos servían para cubrir las denominadas ‘necesidades colectivas’, que en cierta medida alcanzaban las estrecheces económicas para el pago del tributo, o la disposición de semillas cuando había pérdida de cosechas. Durante el cambio de dinastía a principios del siglo XVIII, con el arribo de los Borbones, aunque no hubo transformaciones importantes, de forma inmediata, al interior de los pueblos de indios, y por ende en sus bienes de comunidad, sí se pueden vislumbrar unos primeros atisbos reformistas como los presenta Edgar Mendoza (2018: 83-85) para el caso de Otumba, en el centro del virreinato.
Sin embargo, hay que esperar hasta el sexto decenio del siglo XVIII, con don José de Gálvez, primero como visitador general de la Nueva España y después como ministro de las Indias, para entender las reformas que se iban a producir en los pueblos. La fundación a mediados de 1766 de la Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad y la promulgación de las Ordenanzas de Intendentes en 1786 fueron obras suyas y todas las medidas dictadas para reorganizar la economía de los pueblos de indios salieron de las disposiciones de ellas emanadas. El objetivo que se propuso la nueva autoridad metropolitana fue eliminar la autonomía financiera de los pueblos de indios, que existía desde el siglo XVI, y someterlos a una mayor vigilancia y toma de decisiones desde el gobierno virreinal; es decir, se asistía a una centralización administrativa (Tanck de Estrada, 2000: 18).
El mecanismo empleado por los nuevos gobernantes para confirmar esta política centralizadora fueron los reglamentos de bienes de comunidad, a través de los cuales los pueblos de indios tenían que hacer relación de sus bienes, de las cargas que gravaban a dichos bienes, de los ingresos y egresos y de las personas que guardaban las cuentas (Menegus, 1999: 90-91). La intención era clara, acabar con los gastos excesivos y superfluos, especialmente celebraciones y gastos de república, conocer los bienes que poseían, sus orígenes y el uso que hacían de sus excedentes. Los ingresos en las cajas de comunidad de los pueblos procederían del arrendamiento de las tierras comunales y del fundo legal sobrantes, de la introducción del pago de real y medio por tributario, en sustitución del cultivo de una sementera de maíz, y el préstamo a censo a particulares de capitales acumulados en la caja de comunidad (Menegus, 1999: 90).
Lea también: Patrimonio en la Sierra Gorda: Hotel Misión Hacienda Concá
Implementación de los Reglamentos en Tabasco
Antes de la emisión de los primeros reglamentos para la provincia de Tabasco, la Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad solicitó a finales de 1781 a su gobernador interino, Francisco González Villamil, el envío anual de las cuentas de bienes de comunidad de todos sus pueblos, como se requirió a todos los gobernadores y alcaldes mayores novohispanos. La respuesta de aquel fue manifiesta: la plaga de langosta que se extendió por buena parte de la provincia fue la causa directa de la inexistencia de fondos en las cajas de comunidad de sus pueblos. Muchos de ellos se arruinaron, motivo que llevó al virrey marqués de Croix a exonerar a los indígenas tabasqueños del pago del tributo durante cuatro años.
A pesar de la marginalidad del territorio y las dificultades para la conformación y manejo de los bienes de comunidad, los pueblos de indios de la provincia de Tabasco no estuvieron exentos de los reglamentos que establecieron los reformistas borbónicos. Otro asunto es que los resultados en su aplicación fueran garantizados. Los primeros, en 1783, se emitieron desde la citada Contaduría General y fueron 43 los pueblos de Tabasco que recibieron sus reglamentos (Tanck de Estrada, 2000: 27). Sin embargo, la llegada de estos coincidió con la crisis surgida tras la plaga de langosta y que se eximiera a los indígenas de Tabasco el pago del tributo, lo que derivó en su no puesta en práctica.
Habría que esperar más de tres lustros, a 1811, fecha muy tardía, cuando se aprobaron otros reglamentos para los pueblos de Tabasco siguiendo las normas establecidas por la Ordenanza de Intendentes de 1786 (Tanck de Estrada, 2000: 27). Entre una y otra fecha se elaboró el “Expediente para conocer el estado de las comunidades de indios de la Provincia de Tabasco y arreglarlas como corresponde”, acorde también a lo estipulado en la citada Ordenanza que, como se advertirá, manifestaba las dificultades de los pueblos para obtener fondos para sus cajas de comunidad.
A lo largo del periodo que abarca la causa del expediente, entre 1793 y 1797, se transitó de requerir el cultivo de una sementera de maíz a los pueblos a intentar implantar el pago de un real y medio por cada tributario, así como al señalamiento y a la necesidad de elaborar reglamentos para los bienes de comunidad de los pueblos de indios de Tabasco. Y en el fondo existía un problema secular que se manifiesta repetidamente en el expediente como causa de que los pueblos de indios no puedan cultivar la sementera de maíz o milpa de comunidad: la falta de tierras debido a la presión que ejercieron estancieros ganaderos y hacendados cacaoteros sobre sus propiedades.
Estructura Administrativa de Tabasco en el Siglo XVIII
La provincia de Tabasco estaba dirigida desde 1783 por un gobernador que administrativa y judicialmente respondía al virrey y a la Audiencia de México. Con la puesta en marcha del sistema de Intendencias en la Nueva España, Tabasco fue agregado en 1787 a la Intendencia de Mérida de Yucatán, solo para los asuntos de hacienda y funcionando como subdelegación, pero siguió dependiendo del virrey en lo político y militar (Gerhard, 1991: 16, 32). En este contexto territorial, cuando el gobernador Miguel Castro y Araoz formalizó el “Expediente” reunió información de 49 pueblos divididos en nueve partidos, a su vez distribuidos en las tres regiones históricas de Tabasco, Chontalpa (Jalpa, Nacajuca, Villahermosa, Cunduacán), Sierra (Tacotalpa, Teapa, Jalapa y Macuspana) y Ríos (Usumacinta).
Lea también: Detalles del proceso de estadidad en Baja California
Esta etapa coincide con la puesta en marcha de la cédula real despachada el 16 de diciembre de 1785 que ordenaba incorporar las últimas encomiendas de pueblos de indios en manos privadas a la Corona. De acuerdo con Ruz (1994: 47), a diferencia de Yucatán, en Tabasco tardó tiempo en ponerse en práctica esta orden. En 1793, el tributo pagado por los indígenas de la provincia de Tabasco a las Cajas Reales ascendía a 3 584 pesos, y los ingresos tributarios en 1792 de los seis últimos encomenderos en manos privadas existentes en Tabasco eran 1 125 pesos y 3 reales.
La Crisis de 1793 y la Propuesta de Castro y Araoz
El 4 de agosto de 1793, el gobernador de la provincia de Tabasco, Miguel Castro y Araoz, año y medio después de tomar las riendas del gobierno de la entidad, se dirigió al virrey de Nueva España, Juan Vicente de Güemes, conde de Revillagigedo, y le presentó un escenario problemático que afectaba a los pueblos de indios de la gobernación: malas cosechas de cacao, maíz y frijol, causadas por las continuas inclemencias climatológicas. El gobernador indicó que la obtención de maíz y frijol estaría asegurada si en los pueblos “se hubieren llevado siempre efectivas las resoluciones de S.M.
La solicitud del gobernador Castro y Araoz al virrey conde de Revillagigedo buscaba regular los fondos de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco de acuerdo con lo estipulado en la Real Ordenanza de Intendentes de 1786 (Gutiérrez, 1990: 111-113). El gobernador pedía que dichos fondos empezaran a generarse a partir de 1794 con la primera labranza producida de la sementera de maíz comunitaria en cada pueblo y que la producción o cosecha resultante sirviese para aumentar las cajas de los diversos partidos de la provincia.
Hasta entonces, en palabras de Castro, los fondos habían estado “sin resguardo, ni formalidad, en poder de los indios gozándolo a su arbitrio, sin dar cuenta a nadie de su inventario”, cuando la nueva realidad borbónica lo que pretendía era finiquitar esta autonomía de los pueblos y centralizar los recursos en un fondo general de las comunidades. El virrey Revillagigedo atendió la solicitud que presentó el gobernador de Tabasco, Miguel Castro y Araoz, y se dirigió al Intendente de Yucatán, Arturo O’Neill, para que organizase los fondos de comunidad de Tabasco de acuerdo con lo determinado en la Ordenanza de Intendentes.
La ausencia de datos e informes de los bienes de comunidad de los pueblos de indios de la provincia de Tabasco, hasta la solicitud del gobernador Castro y Araoz, brindaba una oportunidad a este para que finalmente pudiera informar de los fondos de propios y comunidades, qué contribuciones daban los naturales, en qué se basaban y cuáles eran sus inversiones, además de los sobrantes que tenían. En tal sentido, los miembros de la Contaduría General de Mérida consideraban que el establecimiento en cada pueblo de una sementera anual de maíz para el abasto del común de los indios, como proponía el gobernador, no solo era una medida relevante que servía para prevenir la falta de granos, sino que, vigilando su manejo, podría emplearse para formar un remanente útil en tiempos de escasez.
Después que el Intendente Arturo O’Neill hizo eco de las observaciones de la Contaduría General de Mérida, que remitió al gobernador de Tabasco, este, el 5 de febrero de 1795, hizo la solicitud a los administradores de Justicia de la provincia para obtener relación de los fondos y arbitrios de todos los pueblos de indios.
Haciendas Chocolateras en Tabasco
Tabasco cuenta con tres emblemáticas haciendas chocolateras que forman parte de la historia y tradición de la entidad y las cuales se han convertido también en una parte importante del turismo, en donde se destaca la cultura a través del cacao y el chocolate. A través de este cultivo, el estado ha trascendido a nivel nacional e internacional, donde no solo exporta cacao, sino también chocolate, producto por el cual se han entregado reconocimiento a productores tabasqueños a nivel internacional.
Las haciendas chocolateras con las que cuenta el estado y que están ubicadas en el municipio de Comalcalco a 45 minutos de Villahermosa, son la Hacienda La Luz, Hacienda Cholula, Hacienda Jesús María y en este mismo corredor se ubica la finca San Emiliano, donde se elabora un delicioso ron netamente tabasqueño.
- Hacienda La Luz: Está a cinco minutos de la zona arqueológica y es conocida por los lugareños como Hacienda Wolter en memoria del doctor de origen alemán Otto Wolter su fundador, fue de las primeras en industrializar el cacao para fabricar el chocolate de la famosa Región de la Chontalpa tabasqueña y dentro de sus instalaciones cuenta con “El Museo del Cacao y Chocolate”, donde se da a conocer no solo la historia del cacao y chocolate, sino sus procesos de transformación.
- Hacienda Cholula: Está a sólo 300 m de la Zona Arqueológica de Comalcalco y en ella, se ofrecen recorridos guiados por las plantaciones para apreciar la gran variedad de mazorcas de cacao creciendo en los árboles y a la vez admirar las diversas especies de plantas y animales entre ellos los monos saraguatos que vive en completa libertad entre sus ramas.
- Hacienda Jesús María: Ofrece una mayor oferta turística donde durante el recorrido también conocerás cómo es una cocina y casa chontal. La degustación de chocolate se realiza en la fabrica de chocolates de la hacienda, que lleva casi medio siglo produciendo chocolate artesanal. De acuerdo con el tour que elijas, será el tipo de degustación, pues además del chocolate se pueden probar licores, cremas y vinos.
Para que no andes a prisa durante tu recorrido por la ruta del chocolate, te sugiero hospedarte en Villahermosa o Comalcalco.
tags: #hacienda #villahermosa #tabasco #historia
