Cumplir con las fechas establecidas que demanda el SAT para el Timbrado de Nómina es una obligación fundamental para los contribuyentes. Esta normativa se fundamenta en el Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Desde el 1o de Enero 2014, dentro de las reformas fiscales, se estipuló que todos los contribuyentes están obligados a la expedición y entrega del comprobante fiscal digital (CFDI).
Plazos legales para el timbrado
De acuerdo con las fechas en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos, posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles de tiempo para timbrar nómina, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas. La normativa fiscal mexicana establece que el plazo para emitir los recibos depende directamente del volumen de trabajadores o asimilados a salarios que tenga el patrón:
- Empresas pequeñas (1 a 50 empleados): Tienen hasta 3 días hábiles posteriores al pago.
- Empresas medianas (51 a 100 empleados): Cuentan con 5 días hábiles.
- Empresas grandes (101 a 300 empleados): Disponen de 7 días hábiles.
- Corporativos (301 a 500 empleados): El plazo se extiende a 9 días hábiles.
- Grandes empleadores (Más de 500 empleados): Tienen un máximo de 11 días hábiles.
Es importante destacar que, aunque el timbrado se realice dentro de estos días posteriores, la fecha de expedición y entrega se considerará legalmente como la fecha en que se efectuó el pago real.
Consideraciones sobre el régimen de asimilados a salarios
Los ingresos asimilados a salarios son pagos que, aunque no provienen de una relación laboral directa, el fisco mexicano considera similares a los sueldos y salarios, por lo que se les da el mismo tratamiento fiscal. El Artículo 94 de la LISR establece los tipos de ingresos que pueden considerarse como asimilados a salarios, así como los límites y condiciones que deben cumplir los contribuyentes.
Resulta vital diferenciar que, a diferencia de los honorarios, en los asimilados a salarios quien contrata los servicios no está obligado a solicitar recibos de honorarios, así que no aplica el pago de IVA. No obstante, este esquema no es recomendado en contratos de larga duración, pues el SAT puede detectar la falta de seguridad social y generar problemas legales para la compañía.
Lea también: Entendiendo la relación entre RFC y CURP
Riesgos por incumplimiento
El incumplimiento en el timbrado, o realizarlo fuera de los plazos establecidos, conlleva riesgos significativos:
- No deducibilidad del gasto de nómina: Sin CFDI timbrado en tiempo, los sueldos pagados no son deducibles para ISR.
- Multas económicas: Las sanciones por no emitir CFDI oscilan entre $14,230 y $28,490 pesos por cada obligación no cumplida.
- Inconsistencias fiscales: El SAT cruza los CFDI de nómina con la declaración anual del trabajador y con las retenciones que reporta el patrón.
El cumplimiento oportuno en la emisión de nómina garantiza la transparencia para el trabajador y la seguridad jurídica para el patrón. Es importante para las empresas, dentro de sus buenas prácticas, el tener un control adecuado de los recibos emitidos, retenciones de ISR y documentación contractual, ya que esto ayuda a evitar inconsistencias ante una revisión del SAT.
Lea también: Impuestos en México: Fechas clave
Lea también: ¿Cuándo Vence el Pago de Impuestos?
