Al contraer matrimonio, los consortes deben manifestar bajo qué régimen patrimonial desean casarse, ya sea por Sociedad Conyugal o por Separación de Bienes. Los contratos y convenios familiares son instrumentos legales que regulan las relaciones patrimoniales y personales entre los miembros de una familia. En la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal establece diversas figuras contractuales como las capitulaciones matrimoniales, los convenios reguladores de divorcio, los convenios de pensión alimenticia y los acuerdos de liquidación de sociedad conyugal. Estos documentos otorgan seguridad jurídica a las partes y son esenciales para prevenir conflictos familiares.
En la época moderna, durante el transcurso del siglo XIX, se implantaron en México cambios trascendentales en los regímenes patrimoniales del matrimonio. La influencia liberal motivó la revisión y cambios en la legislación mexicana. El Código Civil de 1870, con su gran influencia liberal, estableció importantes cambios.
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
El régimen patrimonial del matrimonio es el contrato que establece cómo se administrarán los bienes y qué ocurre con ellos en caso de divorcio o fallecimiento. En la CDMX, existen dos opciones principales:
- Sociedad Conyugal: Bajo este régimen, los bienes son de la propiedad de ambos cónyuges, mismos que los administran en su conjunto y respecto a los cuales, por ende, ambos cónyuges tienen la obligación mutua de compartir la información relativa a los mismos. Si no se celebran capitulaciones matrimoniales antes de la boda, en CDMX el régimen que aplica por defecto es la sociedad conyugal.
- Separación de Bienes: Si el matrimonio se celebra bajo el régimen de Separación de Bienes, entonces todos los bienes que se adquieran durante la vigencia del contrato matrimonial serán propiedad exclusiva del cónyuge que los adquiera. La separación de bienes representó la posibilidad de una cierta disponibilidad y administración de los bienes propios. En este régimen, la totalidad o una parte de los bienes de los cónyuges son de la propiedad exclusiva de aquél que los adquirió, al igual que los frutos y accesiones de dichos bienes.
Capitulaciones Matrimoniales: El Contrato Fundamental
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato más importante que una pareja puede celebrar antes o durante su matrimonio. Determinan cómo se administrará el patrimonio familiar y qué ocurre con los bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Las capitulaciones matrimoniales en CDMX deben formalizarse mediante escritura pública ante notario. Es un requisito legal del Código Civil. El notario da fe del acuerdo y lo inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Sin intervención notarial, las capitulaciones no tienen validez frente a terceros.
El Código Civil para el Distrito Federal permite modificar el régimen patrimonial en cualquier momento mediante un convenio entre los cónyuges. El cambio requiere escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Público.
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En el caso de las personas que contrajeron su matrimonio en la Ciudad de México bajo el régimen de sociedad conyugal, el Código Civil para el Distrito Federal establece disposiciones específicas:
- ARTICULO 182 Bis: Cuando habiendo contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, falten las capitulaciones matrimoniales o haya omisión o imprecisión en ellas, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto por este Capítulo.
- ARTICULO 182 Ter: Mientras no se pruebe, en los términos establecidos por este Código, que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, se presume que forman parte de la sociedad conyugal.
- ARTICULO 182 Quáter: Salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, los bienes y utilidades a que se refiere el artículo anterior, corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.
- ARTICULO 182 Quintus: En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio.
- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna.
- Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste.
- Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios.
- Objetos de uso personal.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda.
- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad...
La Declaración de Situación Patrimonial para Servidores Públicos
La declaración de situación patrimonial es la manifestación que, de su patrimonio (conjunto de bienes, derechos y obligaciones de carácter económico), el de su cónyuge, concubina o concubinario y el de sus dependientes económicos, se encuentran obligadas a realizar las personas servidoras públicas, como un mecanismo de rendición de cuentas. Esto permite a la Sociedad, a través de los órganos del Estado estatuidos al efecto, verificar que en el desempeño de su encargo, los referidos servidores públicos cumplen con el principio de honradez que debe regir en el servicio público, para beneficio y provecho de todos los integrantes de la Sociedad.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal debe almacenarse en la Plataforma Digital Nacional, un sistema informático que pertenece al Sistema Nacional Anticorrupción.
Información Requerida en la Declaración
Según lo señalado en los artículos 34, 35, 38, 39 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas deben proporcionar la información relativa al patrimonio del servidor público, su cónyuge, concubina o concubinario y dependientes económicos, entendido por patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de carácter económico, que tiene un individuo.
Es importante aclarar que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción engloba al cónyuge, a la concubina y al concubinario en el concepto de pareja, en el cual agrega a las parejas resultantes de uniones libres y sociedades de convivencia. Sin embargo, en estricto apego al principio de legalidad, los Órganos Internos de Control solo pueden requerir información relativa al propio servidor público, al cónyuge, a la concubina o concubinario y a los dependientes económicos. Si la persona servidora pública se encuentra en una relación de unión libre o sociedad de convivencia, y la persona con la que se sostiene la relación es dependiente económico del servidor público, este deberá proporcionar la información correspondiente bajo el rubro de dependientes económicos y no en el de pareja.
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Declaración del Patrimonio del Cónyuge según el Régimen Matrimonial
Para determinar qué bienes, derechos y adeudos de sus cónyuges deben declarar las personas servidoras públicas, se deberá atender al Código Civil o la legislación que regule el derecho familiar en la entidad federativa en que se hubiera celebrado el matrimonio, considerando los siguientes puntos:
- El patrimonio de los individuos está protegido por el principio de legalidad y seguridad jurídica.
- El patrimonio que se debe considerar para efectos de dicha ley es aquél que no haya sido obtenido por el propio cónyuge.
- El régimen jurídico que regula al patrimonio de los cónyuges se establece al celebrarse el matrimonio o durante éste, en el pacto denominado capitulaciones matrimoniales.
- Personas casadas bajo Sociedad Conyugal: Los bienes son de la propiedad de ambos cónyuges, quienes los administran en su conjunto y tienen la obligación mutua de compartir la información relativa a los mismos. Por lo tanto, el servidor público deberá declarar los bienes, derechos y adeudos que formen parte de la sociedad conyugal, incluyendo aquellos correspondientes a su cónyuge.
- Personas casadas bajo Separación de Bienes: En este régimen, la totalidad o una parte de los bienes de los cónyuges son de la propiedad exclusiva de aquél que los adquirió. Constitucionalmente, el otro cónyuge no puede pedirle cuentas ni, por ende, información relativa a los mismos. En este caso, el servidor público solo deberá declarar aquellos bienes de su cónyuge que, de acuerdo con el régimen de separación de bienes aplicable, no sean de su propiedad exclusiva o que, por ley, deban ser declarados.
Convenios de Divorcio en la Ciudad de México
El convenio regulador es el documento central del divorcio voluntario en Ciudad de México. El convenio de divorcio voluntario es el acuerdo que ambos cónyuges presentan de común acuerdo ante el Juzgado de lo Familiar de la Ciudad de México cuando deciden terminar su matrimonio sin disputas. Aquí las partes ya pactaron de forma conjunta todos los puntos: la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia, la pensión alimenticia y la división de los bienes. Para que tenga plenos efectos, debe ser ratificado por las partes y aprobado por el juez familiar, quien revisa que se respete el interés superior de los menores.
Un convenio regulador de divorcio en CDMX debe incluir:
- Custodia de los hijos menores.
- Régimen de visitas y convivencia.
- Monto y forma de pago de pensión alimenticia.
- Liquidación de la sociedad conyugal o división de bienes.
- Uso del domicilio conyugal.
- Obligaciones recíprocas entre excónyuges.
En la Ciudad de México rige el divorcio incausado, lo que significa que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio sin necesidad de demostrar una causa o culpa: basta con que uno ya no desee continuar casado. Aunque ya no se requiere acreditar una causa, el solicitante debe acompañar su demanda con una propuesta de convenio que regule las consecuencias del divorcio. Si ambos cónyuges están de acuerdo con esa propuesta, el juez la aprueba y el divorcio avanza por la vía voluntaria.
Cuando hay hijos menores de edad, el convenio de divorcio en CDMX requiere especial cuidado porque el juez familiar siempre prioriza el interés superior de los menores. Importante: ningún convenio de divorcio con hijos menores surte efectos sin la aprobación del juez familiar. El juzgado puede ordenar la intervención del Ministerio Público o de un psicólogo para verificar que el acuerdo realmente proteja a los menores.
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Liquidación de la Sociedad Conyugal
La liquidación de la sociedad conyugal es el proceso legal mediante el cual se dividen los bienes adquiridos durante el matrimonio cuando el régimen patrimonial era de sociedad conyugal. La liquidación voluntaria es más rápida y económica.
Convenio de Guarda y Custodia
El convenio de guarda y custodia es el acuerdo en el que ambos progenitores definen con quién vivirán los hijos y cómo se organizará la convivencia con el otro padre o madre tras una separación o divorcio. La guarda y custodia compartida es el régimen en el que ambos padres conservan de forma equilibrada el cuidado, la convivencia y la toma de decisiones sobre sus hijos, repartiendo el tiempo de manera ordenada. El Código Civil para el Distrito Federal reconoce este modelo y el juez familiar de CDMX puede otorgarlo cuando favorece el interés superior del menor y existe buena comunicación entre los progenitores. Para que funcione, el convenio debe detallar el calendario de convivencia, el domicilio de referencia para fines escolares, el reparto de gastos y la forma de decidir asuntos de salud y educación.
Servicios Legales y Costos Aproximados en CDMX (2026)
Somos un despacho de abogados especializado en la elaboración de contratos y convenios familiares en Ciudad de México. Redactamos capitulaciones matrimoniales, convenios de divorcio, convenios de pensión alimenticia, convenios de custodia y acuerdos de liquidación de bienes con plena validez legal. Los costos varían según el tipo de documento, la complejidad del caso y si requiere formalización notarial o aprobación judicial.
- Capitulaciones Matrimoniales: $22,500-$35,000 MXN (más gastos notariales).
- Convenio de Divorcio: $15,000-$28,000 MXN.
- Convenio de Pensión: $12,500-$25,000 MXN.
- Liquidación de Bienes: $28,000-$75,000 MXN según complejidad.
Los precios mostrados son ilustrativos y aproximados. Sirven únicamente como referencia orientativa. El costo final depende de las particularidades de cada caso. Costos no incluyen gastos notariales ni derechos de registro.
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