Descubre la Impactante Evolución y Dinámica del Régimen de Propiedad de la Tierra que Está Cambiando Todopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Nuestro país representa una fusión muy eficaz de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra y de las modalidades que prevalecían en España a principios del siglo XVI. El régimen de tenencia de la tierra determina quién puede utilizarla, durante cuánto tiempo y en qué condiciones. En otras palabras, la tenencia de la tierra implica un sistema según el cual la tierra está en manos de un individuo o de quien la cultiva, pero esta persona no tiene la propiedad, solamente la posesión.

Históricamente, la propiedad de la tierra en México se concentró en un número pequeño de propietarios que poseían grandes extensiones, mientras que una gran cantidad de habitantes del campo disponían de pequeñas superficies. Tras la conquista y la Independencia, se conformaron grandes latifundios y la Iglesia acumuló tierras, ante lo cual el gobierno no logró establecer una distribución equitativa.

Estructuras agrarias en la época colonial y el Antiguo Régimen

En los primeros años de la conquista, el medio para obtener la tierra fue a través de las Mercedes de tierra de labranza, otorgadas por el rey de España a los soldados como recompensa. Posteriormente, la adjudicación, la composición y la confirmación estimularon la concentración de grandes propiedades agrícolas y ganaderas en latifundios. En este esquema:

  • El Pueblo de Indios: La propiedad comunal no se podía vender, regalar o traspasar, sólo heredar; la tierra debía ser trabajada por todas las familias y los frutos les pertenecían.
  • La Hacienda: Se convirtió en una unidad autosuficiente que absorbió gran parte de la fuerza de trabajo mestiza e indígena mediante el peonaje por deudas.
  • El Rancho: Apareció a principios del siglo XVII como una pequeña y mediana propiedad privada, facilitando el asentamiento en regiones poco pobladas.

Por su parte, en España, la mayor parte de las tierras cultivables estaban vinculadas y no podían venderse. Estas tierras amortizadas incluían las manos muertas eclesiásticas, los mayorazgos de la nobleza y las propiedades de los Concejos, divididas en bienes comunales y bienes de propios.

Transformaciones en el siglo XIX: Desamortización y Asociacionismo

La Ley del 25 de junio de 1856, conocida como Ley Lerdo, decretó la desamortización de las fincas rústicas y urbanas que administraban como propietarias las corporaciones civiles y eclesiásticas. Los ayuntamientos y pueblos indígenas tenían que adjudicar sus tierras corporativas en propiedad privada a quienes las tenían arrendadas. Esta política liberal buscaba configurar un país integrado por individuos, ciudadanos y propiedad privada.

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La respuesta de los pueblos: Sociedades Agrícolas

Ante la desamortización, algunos pueblos del Estado de México lograron conservar el disfrute común de sus tierras mediante la formación de sociedades agrícolas. Estas asociaciones legales fueron una estrategia para defender sus recursos frente a las políticas liberales. Una sociedad agrícola, formalmente, era una asociación libre de individuos que establecían un contrato notarial para explotar colectivamente algún bien.

Comparativa de figuras jurídicas

Figura Características principales
Condueñazgo Asociación libre, sin contrato protocolizado, origen en propiedades proindivisas.
Sociedad Agrícola Contaba con acta civil, definía obligaciones y permitía la propiedad comunal o individual.
Pleno dominio (Fee simple) Derecho de propiedad más completo; permite vender, transferir o hipotecar.
Título alodial Propiedad poseída de forma absolutamente libre, sin soberano superior.

La asociación permitió a los vecinos acceder a la propiedad individual sobre sus tierras de común repartimiento y ejidos, permitiéndoles continuar con el disfrute común de sus bienes sin la injerencia de terceros. Estas tácticas legales permitieron a los pueblos mantener la posesión de sus tierras y ampliar su autonomía política frente a las presiones del Estado y los particulares.

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