Como sabemos, este es un tema controversial en empresas con sus colaboradores; especialmente cuando la persona física va a presentar la declaración anual y percibe un pago que se “asimila” a salario. El régimen de asimilados a salarios es una modalidad fiscal dirigida a personas físicas en México que permite recibir ingresos como si fueran salarios, pero sin establecer una relación laboral formal. Los asimilados a salarios ofrecen una opción flexible para personas que no tienen una relación laboral formal pero requieren gestionar sus ingresos de forma similar a la de un asalariado.
Entendiendo los Honorarios Asimilados a Salarios
En muchas ocasiones, las empresas necesitan contratar a expertos o consultores de manera independiente. Cuando estas personas reciben un pago por sus servicios, a los montos se le llama honorarios, ya que legalmente hay una diferencia con el sueldo que los patrones pagan a sus subordinados. Cuando una persona labora de manera independiente, ella es responsable de llevar un orden; llevar sus cuentas y declarar impuestos es parte de las obligaciones de los trabajadores. Una de las ventajas con las que cuentan los trabajadores de una empresa es que la responsabilidad fiscal recae en el patrón.
Hace un par de décadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) identificó que un gran número de trabajadores independientes no estaban haciendo su declaración anual de impuestos, ya sea por ignorar su responsabilidad o por evasión. Para solucionar este problema, Hacienda permitió que los honorarios pudieran ser asimilados a salarios. Ahora, cuando un prestador de servicio independiente es contratado, el prestatario obtiene la responsabilidad sobre sus impuestos -justo como se haría con un trabajador.
Aunque no existe una definición, se considera los pagos efectuados a personas físicas que se comprenden en el Artículo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta, misma que los clasifica en obligatorios (Fracc. I a IV) y optativos (Fracc. El régimen de asimilados a salarios está diseñado para personas físicas que no necesariamente mantienen una relación laboral formal con una empresa, pero que reciben ingresos recurrentes por sus servicios. Este esquema es ideal para personas que desean mantener su independencia laboral, sin las complejidades fiscales asociadas a ser un trabajador por cuenta propia. Este régimen es adecuado para quienes ofrecen servicios de forma independiente, como consultores, diseñadores, programadores o freelancers. Para aquellos que prefieren evitar las complicaciones de registrarse como persona física con actividad empresarial, el régimen de asimilados a salarios es una opción más sencilla.
Se considera que establecen cargas las normas que se refieren a sujeto, objeto, base de cotización y tasa. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas deberán comunicar por escrito al prestatario, en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. Se estima que los ingresos aquí mencionados, los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo.
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Diferencia entre Sueldo, Salario y Honorarios Asimilados a Salarios
En primer lugar, entendamos la diferencia de sueldos y salarios. ¿Son conceptos diferentes? Sí, en efecto, aunque suelen utilizarse como sinónimos, en realidad se definen un tanto diferente. Básicamente, un sueldo es estrictamente económico, es decir, la cantidad de dinero que un empleado recibe regularmente por su trabajo. En cambio, el salario se refiere a una compensación recurrente que abarca cualquier tipo de contraprestación que perciba un empleado como beneficios laborales o el interés de la empresa por su bienestar. Podríamos decir, que son prestaciones intangibles, por ejemplo, el salario emocional.
Tanto los asimilados a salarios como los salarios normales son esquemas que permiten recibir ingresos por trabajo realizado. Una relación laboral formal implica que un salario normal incluye una relación laboral continua entre empleado y empleador, con obligaciones y derechos establecidos por ley, como el pago de prestaciones, seguros y aportaciones a sistemas de seguridad social. En cuanto a la administración fiscal, a pesar de que ambos esquemas están sujetos a la retención de impuestos, el cálculo de asimilados a salarios tiende a ser más sencillo, ya que la empresa retiene directamente el ISR. Estas diferencias hacen que cada régimen tenga sus propios beneficios y desventajas, dependiendo de las necesidades del trabajador.
Si gustas tener la base legal sobre qué se considera un ingreso por sueldo y salario, consulta el Artículo 94 de LISR. También con base en este artículo se mencionan los casos en que un empleado podría asimilar sus ingresos a sueldos y salarios, los cuales son: Honorarios por Servicios Profesionales Independientes e Ingresos por las actividades empresariales que realicen.
Comparativa de Características entre Regímenes
| Característica | Empleado por Sueldos y Salarios | Persona Contratada por Ingresos Asimilados a Salarios |
|---|---|---|
| Horario | Establecido | No establecido |
| Subordinación | Sí | No existe |
| Prestaciones de Ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) | Sí | No tienen derecho |
| Subsidio al Empleo | Sí, en ciertos casos | No tienen derecho |
| Seguridad Social (IMSS/INFONAVIT) | Sí, por parte de la empresa y aporta el empleado | No tienen derecho (afiliación voluntaria posible) |
| Impuestos | ISR e IMSS/Infonavit (ambos aportan) | Pagan solamente ISR (retenido por la empresa) |
| Finiquito | Sí, con pagos proporcionales de prestaciones | No tienen derecho a finiquito formal |
| Fondo de Ahorro | Posible si lo ofrece el empleador | No tienen derecho a fondo de ahorro de la empresa |
| Impuesto Sobre Nóminas (ISN) | Aplica al empleador | No aplica directamente |
La Relación Laboral y el IMSS: El Punto Clave de la Subordinación
Es vital que entiendas la definición legal antes de firmar. Para la ley, eres un prestador de servicios independiente. Esto significa que no existe una relación laboral subordinada bajo la protección del Artículo 123 Constitucional. El detalle más importante a tomar en cuenta es el papel de subordinación; el independiente no puede mantener con el patrón una relación laboral de empleado.
La relación laboral no basta con la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios.
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¿El IMSS puede desconocer una contratación por honorarios? El artículo 251, fracción X de la Ley del Seguro Social (LSS) precisa que el instituto tiene la atribución de inscribir a los trabajadores asalariados ante dicho organismo fiscal, pero no así respecto de aquéllos que prestan un servicio personal independiente (honorarios) o que para efectos fiscales, se encuentren asimilados a salarios. Por su parte, el artículo 12 fracción I de la referida LSS, prevé el supuesto mediante el cual se puede considerar a una persona como sujeto de aseguramiento, destacando el que refiere a personas que están sujetas a una relación laboral, la que se entiende como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, conforme a lo señalado en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que bastaría con acreditar la existencia de esta relación para que una persona sea sujeto de aseguramiento. El Artículo 12 establece que cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que: I. Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.
De una manera poco ortodoxa, el IMSS considera que se trata de una relación laboral la que vincula a las partes y descalifica entonces que se trate de una relación mercantil como lo es la prestación de servicios profesionales. El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación señala que los actos de autoridad se presumen legales, a menos que el contribuyente los niegue de manera lisa y llana, por lo que es en este caso cuando le corresponde probar a la autoridad, los hechos en los que haya sustentado su acto de molestia. Sí, puede ser una simulación. Si la empresa te disfraza de "Asimilado" para no pagar cuotas patronales, está cometiendo una práctica indebida. En caso de no cumplir con estos requisitos, el patrón será sancionado con una multa por no haber dado de alta en Seguro Social e INFONAVIT al prestador de servicios, pues si la relación es de trabajador-patrón, debería obtener las prestaciones de ley como cualquier otro empleado.
Recomendaciones para evitar la reclasificación por el IMSS
- Que si en verdad se trata de una relación laboral, de nada te servirá tener el contrato de prestación de servicios profesionales, porque a la autoridad hay que demostrarle que NO hay subordinación, es decir, que a esa persona no le decimos qué y cómo debe hacer su trabajo y que tampoco está bajo nuestra supervisión.
- Esa persona tampoco debe tener un horario, ni necesariamente un lugar físico dentro de tu empresa para la prestación del servicio, es decir, nada que presuponga que se trata de un trabajador.
- Tratar de que tú no seas su única fuente de ingresos, es decir, que ese prestador de servicios profesionales o empresariales, tenga otros clientes además de ti.
- Para comprobar que el prestador de servicios realiza actividades que no se presentan en la empresa o que no hay una relación de dependencia, es recomendable llevar un diario de actividades como comprobante.
Para compensar la falta de prestaciones de ley, necesitas un excedente para pagar tu propio Seguro de Gastos Médicos o tu incorporación voluntaria al IMSS (Modalidad 10 o 33) y tu ahorro para el retiro. Un asalariado no puede asimilarse a una persona que gana salario. Es decir, usted sería un trabajador, le regiría la LFT y a su vez tendría derecho a la seguridad social, siguiendo diversas órdenes y cumpliendo con un horario, como cualquier empleado u obrero. Usted no ha de expedir comprobantes por honorarios por servicios INDEPENDIENTES. Este tipo de personas no tiene obligación de que sean incluidos en el Seguro Social por parte de sus clientes. Pero, así mismo pueden incluirse por su cuenta de manera voluntaria al régimen obligatorio del seguro social. Pero, este procedimiento posiblemente no le guste a su patrón. Demandar es solicitar o establecer una petición de manera enérgica. Aplique su demanda donde tenga que hacerlo. Denunciar ante el IMSS para que el IMSS realice una auditoría podría llevar a perder el trabajo.
Obligaciones Fiscales y Registro ante el SAT
En cuanto a las obligaciones al inscribirse en el SAT bajo el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, cuando una persona va a comenzar a trabajar en una empresa, se le solicita su acuse de inscripción en Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y si no lo tiene debe ir a inscribirse a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Cuando solo va a recibir sueldos o salarios, entonces, el sistema del SAT lo registra bajo el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y listo, con esta inscripción, tendrá su RFC bajo ese régimen fiscal.
La empresa, llamada retenedor, tiene la obligación de calcular el impuesto anual de sus empleados subordinados bajo sueldo y salarios, excepto cuando el empleado:
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- No haya laborado un año fiscal completo. Por ejemplo, que haya sido contratado en la empresa después del 1 de enero o que se haya terminado su contrato individual de trabajo antes del 31 de diciembre.
- Haya obtenido ingresos anuales superiores a los $400,000.
- Obtenga ingresos adicionales acumulables diferentes a los sueldos y salarios.
- Tenga dos o más empleos de forma simultánea.
- Comunique por escrito al retenedor que presentará la declaración anual por sus propios medios.
La persona que trabajará por honorarios se inscribirá en el RFC bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional en el SAT. Sin embargo, deberá indicar si su actividad primordial será la prestación de servicios profesionales de manera independiente o si será actividad empresarial.
- Actividad profesional: Es cuando el individuo presta sus servicios profesionales en alguna área económica y sus ingresos son por honorarios, es decir, por hora. Por ejemplo, si es contador, prestará sus servicios profesionales contables.
- Actividad empresarial: Significa que los ingresos de la persona física provienen de clientes de su negocio.
El personal que vaya a prestar sus servicios profesionales por cierto tiempo y su ingreso será en función del tiempo, se le conoce como personal por honorarios y no empleado de la empresa. Este personal de honorarios tendrá la obligación de realizar por su cuenta:
- Pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Declaraciones mensuales de sus operaciones con proveedores.
- Declaración anual del pago de impuestos.
Las obligaciones de la empresa son retener, como pago provisional, el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducciones de nómina, y proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de retenciones a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Compatibilidad: ¿Puede una Persona Física Trabajar como Asalariado y Recibir Honorarios Simultáneamente?
La respuesta es sí, una persona física puede trabajar como asalariado y por honorarios al mismo tiempo. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula a las personas que estén contratadas bajo el régimen de sueldos y salarios, a partir de su artículo 94. Asimismo, se regula a las personas que trabajen por honorarios bajo el régimen de persona física con actividad empresarial y profesional a partir del artículo 100 de la LISR. Lo único que aclara la LISR en el artículo 101, es que todos los ingresos de la persona o contribuyente ya sean por sueldos y salarios, honorarios, u otros señalados en la misma Ley se consideran ingresos acumulables para efectos fiscales, es decir, para el pago de impuestos.
Para que un empleado contratado por sueldos y salarios pueda recibir ingresos del mismo retenedor, deberá modificar en el SAT su régimen agregando otra actividad laboral. Esto se llama aumento de obligaciones fiscales. Al momento de declarar otra actividad laboral, el SAT preguntará en qué porcentaje será su ingreso por su actividad de sueldos y salarios, y en qué porcentaje su ingreso por la actividad por honorarios. Es importantísimo tomar en cuenta que la Ley del ISR considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios, cuando dichos ingresos representen más del 50% de los ingresos acumulables.
En realidad, no existe ningún problema. Sólo es importante considerar que la empresa pagará el sueldo normal al empleado por las actividades descritas en su contrato. Ahora, si el empleado desea prestar sus servicios como personal de honorarios, a la misma empresa, eso deberá ser otra actividad distinta a la contemplada en su contrato por sueldos y salarios, para evitar confusiones. Es muy importante separar los ingresos, comprobantes y deducciones como empleado de Sueldos y Salarios de los ingresos por Actividad Profesional como personal de Honorarios. Ya que en caso de una auditoría por parte del SAT o IMSS se tendrá todo en orden. En la actualidad existen, empresas que desempeñan actividades por temporadas (ejemplo: Cursos o exámenes). A falta de personal de honorarios calificado, prefieren ofrecer a su personal de sueldos y salarios la oportunidad de desempeño de otra actividad distinta a la propia. Esto es por tiempo limitado, contratándolos por honorarios, conservando su contrato de trabajo original de sueldos y salarios.
Preguntas Frecuentes sobre Honorarios Asimilados y Asalariados
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¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho a un fondo de ahorro? No, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un fondo de ahorro proporcionado por la empresa. Este tipo de beneficio es exclusivo para empleados asalariados, quienes pueden participar en fondos de ahorro organizados por su empleador. Sin embargo, los trabajadores por honorarios pueden optar por crear y administrar su propio fondo de ahorro de manera independiente.
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¿Cómo se obtiene el NSS para trabajadores asalariados y por honorarios? Para trabajadores asalariados, el Número de Seguridad Social (NSS) es asignado por el IMSS al ser registrados por su empleador. Para trabajadores por honorarios, el NSS se puede obtener registrándose voluntariamente en el IMSS como trabajador independiente. Este registro permite acceder a servicios de salud y prestaciones de seguridad social que el trabajador debe financiar de su propio bolsillo.
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¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto para asalariados y trabajadores por honorarios? El salario bruto y neto difiere depende el tipo de trabajador. Para asalariados, el salario bruto incluye su sueldo base y posibles prestaciones. El salario neto es lo que el trabajador recibe después de deducir impuestos, seguridad social y otras retenciones. Para trabajadores por honorarios, el salario bruto es el total acordado por sus servicios antes de impuestos. Estos trabajadores deben calcular y pagar sus propios impuestos, lo que reduce el salario neto que finalmente reciben.
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¿Cómo se aplica el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a trabajadores asalariados y por honorarios? El Impuesto Sobre Nóminas (ISN) se aplica exclusivamente a los salarios pagados a empleados asalariados por parte del empleador. Los trabajadores por honorarios no están sujetos a este impuesto directamente, ya que su relación es mercantil y no laboral. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones fiscales.
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¿Es común que los trabajadores por honorarios reciban cartas de recomendación? Sí se recomienda que los trabajadores por honorarios soliciten una carta de recomendación al finalizar sus contratos. Estas cartas son importantes para futuros proyectos o empleos, ya que sirven como referencia de la calidad de su trabajo y desarrollo profesional.
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¿Qué incluye el finiquito de un trabajador asalariado y un trabajador por honorario? El finiquito de un trabajador asalariado incluye pagos proporcionales de prestaciones legales como aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional, y otras compensaciones acordadas. En contraste, los trabajadores por honorarios no tienen derecho a un finiquito formal, ya que no poseen prestaciones laborales. Puedes hacer uso de la calculadora prima vacacional para apoyarte a realizar el cálculo de esta prestación. Así como nuestra calculadora finiquito para tus cálculos.
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¿Pueden los trabajadores por honorarios acudir a la CONDUSEF en caso de problemas financieros? Sí, tanto los trabajadores asalariados como los trabajadores por honorarios pueden acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para recibir asesoría y resolver problemas financieros. La CONDUSEF ofrece apoyo en cuestiones relacionadas con instituciones financieras, como bancos y aseguradoras, y brinda orientación sobre productos financieros y obligaciones de los usuarios.
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