La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser onerosa (con un precio) o gratuita (sin costo). De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación cualquier acto donde se transmita la propiedad de bienes. Este término no solo aplica a la compraventa, sino también a permutas, donaciones y otros actos legales. En pocas palabras, si un bien pasa de ser tuyo a otra persona por cualquier motivo, ya estás en el terreno de la enajenación.
Implicaciones fiscales y el papel del notario
La enajenación de bienes no pasa desapercibida para el SAT. Impuestos como el ISR o el IVA pueden aplicarse dependiendo del tipo de operación. Dada la naturaleza de este tipo de operaciones, las mismas deben protocolizarse ante notario público, por lo que ser responsabilidad del fedatario el determinar y calcular el pago provisional que le corresponda retener al enajenante. Por otra parte, en lo que hace a las personas físicas, de acuerdo con la Ley del ISR, se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Deducciones permitidas en la enajenación de inmuebles
Al enajenar un bien puedes deducir varios gastos para reducir la base del impuesto. Para obtener el total de deducciones hay que tomar en cuenta los siguientes conceptos:
- El costo comprobado de adquisición: Al que se le agregará inflación. El costo de adquisición es, básicamente, lo que te costó el bien originalmente, ajustado por inflación.
- Inversiones en construcciones: El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación.
- Gastos notariales e impuestos: Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante.
- Avalúos y comisiones: Si pagaste a un valuador o a un agente inmobiliario para ayudarte a vender, también puedes deducirlo.
Reglas para el costo de construcción
Para el costo de construcción, se debe considerar que este deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.
Deducciones para actividades profesionales y empresariales
Si eres persona física que presta servicios profesionales (honorarios) o que realiza actividad empresarial, tienes el derecho de hacer deducciones por gastos, materias primas o inversiones indispensables para realizar tu trabajo. Cuando una persona está por honorarios o actividad empresarial, es acreedora a deducir al igual que una persona moral, sólo que en base a flujo.
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Existen condiciones generales estipuladas en el artículo 103 de la Ley del ISR para este tipo de personas:
- Suministros: Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Gastos: Los indispensables para realizar tus actividades profesionales, como renta de un local, oficina, pago de luz, servicios de agua o teléfono.
- Inversiones: De acuerdo al artículo 32 de la LISR se consideran inversiones a los activos fijos, los gastos y cargos diferidos.
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Cuotas: Las que están a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Intereses: Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial.
- Impuestos locales: Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
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