El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. El plazo para cumplir con la obligación fiscal de las personas físicas es del 1 al 30 de abril de 2025, y corresponde al ejercicio fiscal del año anterior. Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.
Gastos Deducibles ante el SAT
Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Los gastos que se pueden deducir son:
Gastos Médicos
En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
Numerosos rechazos en las solicitudes de devolución del ISR tienen como causa la incorporación CFDI por la adquisición de medicamentos como deducciones personales por gastos médicos, cuando dichos conceptos únicamente son deducibles si forman parte del CFDI emitido por una institución hospitalaria o clínica autorizada.
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Gastos Funerarios
Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
Donativos
Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas
Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial.
Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
Las cuotas por inscripción o reinscripción no pueden deducirse.
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Gastos de Transporte Escolar
Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones Complementarias al Retiro
El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
Si realizaste cualquiera de los gastos anteriores, debes tener en cuenta que no necesariamente debieron beneficiarte a ti mismo, también se pueden hacer a nombre de cualquiera de tus ascendientes o descendientes, incluso si se realizan a nombre de la persona con la que hayas contraído matrimonio o vivas en concubinato. Eso sí, hay que cumplir con algunos requisitos.
Requisitos Adicionales y Consideraciones Importantes
Para este tipo de deducciones es indispensable utilizar medios de pago bancarizados. Es decir, cheques nominativos, transferencias electrónicas o tarjetas de débito y crédito.
En muchas ocasiones nos encontramos con profesionales de la salud que nos dicen lo mismo: no doy factura. Sin embargo, debes saber que si no cuentas con un comprobante fiscal (factura electrónica) que ampare los gastos realizados, tampoco los podrás hacer deducibles. La obligación de emitir CFDI`s está establecida en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF). También los patrones están obligados a expedir a sus trabajadores los CFDI por concepto de nómina al momento de pagar sueldos y salarios. El CFDI debe generarse al momento en que se realiza la operación.
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Es aconsejable que, cuando obtengas tu factura, revises que tus datos fiscales se encuentran plasmados correctamente. Asegúrate de que venga bien tu nombre, clave del RFC, así como el código postal que tengas registrado en la constancia de situación fiscal y el uso del comprobante. Se sugiere que el CFDI contenga una descripción específica del servicio prestado, evitando términos genéricos.
Año con año, existen cambios en la normatividad fiscal que vuelven más complejo el cumplir con tus obligaciones fiscales ante el SAT. Sin embargo, siempre puedes buscar la ayuda de un experto.
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