El IVA o Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor de bienes o servicios. El prestador del servicio lo recolecta para luego pagarlo al SAT.
Dentro de la legislación actual, existen actividades tasadas al 16%, 8%, 0% y exentas. Para el sector salud, es crucial entender el tratamiento fiscal de los honorarios médicos en relación con el IVA.
Exención de IVA en Servicios Médicos
El artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA, establece una exención para los servicios médicos. Este artículo indica que no se pagará el impuesto por la prestación de los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes (Artículo 41 Reglamento Ley de IVA: cirujano dentista, médico o médico veterinario), siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Esto significa que los pacientes se benefician directamente de esta exención, ya que los honorarios médicos son considerados servicios de necesidad primaria.
Si ofreces servicios de medicina general, especializada, veterinaria u odontología, el cobro al paciente o empresa no lleva IVA. Por ejemplo, si cobras una consulta en $1,000.00, no tienes que pagar IVA sobre este ingreso, aunque sí el ISR.
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Requisitos para la Exención de IVA
De la lectura de la fracción XIV anterior resaltan las características para que proceda la exención de IVA por prestación de servicios médicos:
- Aplicable para la prestación de servicios profesionales de medicina.
- Dichos servicios deben de requerir título de médico por personas físicas.
- Deben de ser prestados por personas físicas de manera individual o a través de sociedades civiles.
IVA Exento vs. IVA 0%: Diferencias Clave
Es fundamental no confundir IVA 0% con IVA Exento. Aunque matemáticamente el resultado es el mismo, fiscalmente existen diferencias significativas. Este efecto fiscal recae en el prestador del servicio: Las personas con actividades (honorarios médicos, por ejemplo) con IVA exento no tendrán derecho a acreditar el IVA pagado de sus gastos y compras. En cambio las personas con actividades (venta de medicamentos de patente o exportación de bienes) con IVA al 0% podrán acreditar y recuperar el IVA pagado en sus gastos o compras.
¿Qué Pasa con el IVA que Pagan los Médicos?
La respuesta a esta pregunta depende del régimen fiscal en el que te encuentres y tu profesión:
- RESICO: No hay implicaciones directas. El IVA que pagas en tus compras lo recolecta tu proveedor y él lo paga al SAT.
- Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional: El IVA de tus pagos se suma al valor de la compra y se agrega a tus gastos deducibles. Por ejemplo, si pagas un servicio deducible de $1,000.00 + IVA (es decir, $1,160.00), el monto que podrás deducir contra tus ingresos son $1,160.00.
Tanto en RESICO como en Actividad Empresarial y Profesional, el IVA de tus compras se acredita contra el IVA que cobras a los pacientes. Si la suma del IVA en un mes determinado de tus recibos de honorarios es por $3,000.00 y el IVA de tus pagos es por $1,000.00, en tu declaración del mes pagarás al SAT la diferencia: $2,000.00.
Excepciones a la Exención: Cuándo Sí se Cobra IVA
Es común pensar que los médicos no cobran IVA, pero no siempre es así. La Ley del IVA dice que los servicios profesionales de medicina (honorarios médicos) son exentos de IVA cuando son prestados individualmente, sociedades civiles, instituciones de asistencia o beneficencia privada.
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Sin embargo, existen situaciones en las que sí se debe cobrar IVA:
- Si realizas una actividad distinta que no es atender pacientes. Por ejemplo, venta de productos, venta de lentes, conferencias, renta de equipo, estudios, entre otros.
- Si la persona que realiza el servicio no tiene título de medicina. Es común que en clínicas estéticas trabajen cosmetólogas o enfermeras para los servicios de faciales, depilación, entre otros.
- Si realizas servicios profesionales de medicina a través de sociedades mercantiles (SA, S de RL, SAPI, entre otras).
- Si eres profesional de la salud, pero no eres médico cirujano, dentista ni veterinario.
El Caso de Nutriólogos, Cosmetólogos y Psicólogos
Si bien estas áreas son importantísimas para la salud, desafortunadamente, el paciente tendrá que pagar el 16% de IVA. Esto se debe a que la Ley del IVA marca claramente que debes contar con título de MÉDICO, y estas profesiones son Licenciaturas.
Se recomienda agregar el IVA al honorario que deseas recibir y no incluirlo dentro de tu precio, para no terminar perdiendo un 16%. Por ejemplo, si tus honorarios son $100.00, deberás cobrar $116.00, y así te quedas con $100.00, pagas ISR sobre este monto, y los $16.00 de IVA se los pagas al SAT.
Tabla Resumen: Tratamiento del IVA según Profesión
| Profesión | Título Requerido | IVA |
|---|---|---|
| Médico Cirujano | Médico | Exento |
| Dentista | Médico | Exento |
| Médico Veterinario | Médico | Exento |
| Nutriólogo | Licenciatura | 16% |
| Cosmetólogo | Licenciatura | 16% |
| Psicólogo | Licenciatura | 16% |
El acceso a la salud es un derecho fundamental, y por ello, la ley exenta del IVA los servicios médicos y hospitalarios. El derecho a la vivienda es otro de los sectores protegidos dentro del esquema de exenciones del IVA. Para fomentar el acceso a la educación, la ley establece que ciertos niveles educativos están exentos de IVA.
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