¿Necesitas solventar tus dudas o preguntas vinculadas con el SAT? Aquí te brindamos toda la información necesaria como direcciones, teléfonos y horarios de las Oficinas del SAT en Saltillo.
Ubicación y dirección de la oficina SAT en Saltillo
Las oficinas de Coahuila de Zaragoza en Saltillo se encuentran en Blvd. Venustiano Carranza núm. 2845, entre blvd. Echeverría y av. La Salle, Colonia La Salle. Esta sede, ubicada en planta baja, es el punto de referencia principal para los contribuyentes de la región.
Horarios de atención al contribuyente
Es importante conocer los tiempos de servicio para realizar tus trámites presenciales de manera efectiva. El horario de esta oficina es de Lunes a Jueves de 8:00 a 13:30 h y el Viernes de 8:00 a 12:30 h.
Tabla de horarios habituales
- Lunes a Jueves: 08:00 a 13:30 horas
- Viernes: 08:00 a 12:30 horas
Ante la presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció la ampliación de horarios en atención presencial en sus oficinas. Ante ello, del 22 al 30 de abril, se ampliará el horario de atención de 9:00 a 18.00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en el territorio nacional.
Contacto y gestión de citas
Si quieres gestionar tus obligaciones fiscales, recomendamos hacer una llamada al número telefónico de las Sucursales del SAT. ¡Aclara todas las dudas llamando al Servicio de Administración Tributaria!
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- Desde de México: 55 627 22 728
- Desde Estados Unidos o Canadá: +52 877 44 88 728
Agendar cita en la oficina SAT de Coahuila de Zaragoza en Saltillo es muy sencillo. Si requieres una cita en la delegación del SAT, puedes acceder al enlace oficial https://citas.sat.gob.mx/ para realizar el proceso paso a paso. En caso de que ya tengas una, a través de la web del SAT también puedes cancelar o consultar tu cita.
Obligaciones fiscales y trámites
El 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones. Este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por actividades como Sueldos y Salarios, si la totalidad de los ingresos anuales excede los 400 mil pesos, si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, o si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Asimismo, están obligados quienes trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores, quienes obtuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, e intereses o dividendos.
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