Descubre Todo Sobre la Suspensión Provisional y el Artículo 29 de la Ley del Infonavitpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La reciente contradicción de criterios 120/2025 ha permitido clarificar el alcance de la protección judicial frente a las obligaciones patronales derivadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). A continuación, se detalla el criterio jurídico prevaleciente respecto a la suspensión provisional.

Procedencia de la medida cautelar

Procede la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit, respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por los créditos de vivienda de las personas trabajadoras ausentes o incapacitadas, a condición de que como requisito de efectividad se exhiba garantía suficiente conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo (en su texto vigente hasta el 16 de octubre de 2025).

Esta determinación surge a raíz de los criterios contradictorios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver recursos de queja interpuestos contra la negativa de conceder la suspensión provisional respecto de la obligación de la parte patronal de realizar el descuento al salario por el crédito otorgado por el Infonavit, en los casos de ausencias o incapacidades a que se refiere el artículo referido.

Consideraciones legales

La medida cautelar satisface el requisito de la apariencia del buen derecho, sin que con ello se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, porque tampoco se priva a la colectividad de los beneficios que le otorga la ley.

Tabla informativa sobre la resolución

Los detalles fundamentales de la resolución aprobada por el Tribunal Pleno el 9 de diciembre de 2025 son los siguientes:

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  • Criterio jurídico: Suspensión provisional frente al artículo 29 de la Ley del Infonavit.
  • Expediente: Contradicción de criterios 120/2025.
  • Fecha de aprobación: 9 de diciembre de 2025.
  • Resultado: Aprobado por mayoría de cinco votos.
  • Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Diferenciación constitucional: Artículo 29

Es fundamental distinguir el supuesto anterior de lo que establece la Constitución Política respecto a la suspensión de derechos y garantías. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.

Las situaciones que pudieran dar origen a la suspensión de derechos deben ser tan extraordinarias que era necesario desarrollar con mayor precisión las condiciones de esa posible suspensión. Por ello, las reformas del artículo 29 han planteado el supuesto de una aprobación por parte de la Comisión Permanente, han definido qué derechos no son susceptibles de esa suspensión, las medidas a tomar una vez que cese la suspensión, o la labor de revisión constitucional de la Suprema Corte para el caso de la suspensión de derechos.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

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