En el año 2014 entró en vigor el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece el procedimiento para detectar operaciones simuladas o inexistentes en las empresas. Las operaciones simuladas o inexistentes son el uso de comprobantes fiscales auténticos, pero que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado. Una factura falsa cuenta con los elementos formales y autorizados de toda factura, cuya apariencia presume ser verdadera; sin embargo, la transacción tiene consecuencias fiscales hasta que el SAT detecta que la operación en realidad no existe.
Diferenciación entre EFOS y EDOS
Para comprender los riesgos fiscales, es fundamental distinguir entre los dos actores principales de esta problemática:
- EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas): También conocidas como empresas fantasma, son las que lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales de operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.
- EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas): Estos contribuyentes simulan un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos, comprando facturas o CFDI a los EFOS a un precio mínimo.
Características distintivas
| Característica | EFOS | EDOS |
|---|---|---|
| Infraestructura | No cuentan con activos ni personal. | Tienen actividad visible y real. |
| Domicilio | Frecuentemente ilocalizables. | Localizados en su domicilio fiscal. |
| Comportamiento | Montos altos de facturación. | Reportan pérdidas o utilidades marginales. |
Procedimiento ante la autoridad fiscal
De acuerdo al Artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes, se presumirá la inexistencia de las operaciones. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes a través de su buzón tributario y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días, contados a partir de la última de las notificaciones, para manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos.
Prevención y control de riesgos
Al momento de entrar en una nueva relación de negocios con un proveedor, es vital contar con la documentación, soporte o medios con los cuales se compruebe la prestación del servicio o la adquisición de bienes. Cualquier contribuyente puede ser objeto de este tipo de presunciones, por ello es de suma importancia que los compradores conozcan de cerca las implicaciones que trae consigo detectar de forma oportuna proveedores que lleven a cabo operaciones simuladas.
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Para prevenir riesgos, se recomienda:
- Consultar la lista negra del SAT, donde se publican los contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.
- Guardar todos los documentos que comprueben la existencia de las operaciones, como contratos, recibos, fotografías y bitácoras.
- Solicitar el cumplimiento de obligaciones de tu proveedor.
- Utilizar herramientas tecnológicas para validar el registro de sus facturas, su estatus y saber si su proveedor está publicado en el listado definitivo de EFOS.
Es necesario recordar que, desde el 1 de enero de 2020, los contribuyentes que vendan o compren facturas para amparar operaciones inexistentes serán acusados de delincuencia organizada, lo que ameritará años de prisión y prisión preventiva oficiosa. Una asesoría adecuada permite a las empresas llevar a cabo contrataciones con proveedores que acrediten de manera adecuada sus operaciones, protegiendo sus finanzas corporativas y evitando cualquier riesgo fiscal.
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