Impuesto a los Ingresos Personales para Jubilados: Todo lo que Debes Saber Ahorapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Conocido oficialmente como Impuesto a los Ingresos Personales, este tributo anual impacta en tu bolsillo. Es un impuesto nacional que se aplica sobre tu sueldo si supera un determinado "piso" (el Mínimo No Imponible). Se trata del mismo tributo que históricamente conocemos como "Impuesto a las Ganancias”, solo que, tras las reformas introducidas por el Decreto 652/2024, pasó a llamarse “Impuesto a los Ingresos Personales (Ganancias de la Cuarta Categoría)”.

No todas las personas que trabajan deben pagar este impuesto porque el sistema es progresivo: paga más quien gana más.

Alcance del Impuesto para Jubilados

Lo pagan solamente si su haber mensual supera los 8 haberes mínimos e, igual que para empleados, los montos se actualizan semestralmente por IPC. Para saber si debés pagarlo, tenés que mirar tu sueldo bruto y compararlo con el Mínimo No Imponible vigente.

Según informó la ANSES a Chequeado, hoy hay 100.535 jubilados que deben pagar el impuesto a las ganancias sobre un total de 6,5 millones (es decir, el 1,5%). Según explicó el organismo, ese tributo alcanzaba a 322 mil jubilados en diciembre de 2015.

Cantidad de Jubilados Afectados por el Impuesto a los Ingresos Personales
Período Cantidad de Jubilados Afectados Notas
Diciembre de 2015 322.000
Actualidad (según ANSES) 100.535 1,5% del total de 6,5 millones de jubilados

Fallo de la Justicia sobre la Inconstitucionalidad

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados. El tribunal resolvió en el caso del jubilado Leonardo Calderale y el fallo sólo tiene efecto sobre él.

Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal

Aunque el fallo impacta directamente en un caso individual, es de esperar que muchos jubilados que pagan ganancias apelen a este fallo para iniciar acciones legales similares.

Proceso de Cálculo del Impuesto

Calcular el monto exacto puede parecer complejo, pero la mecánica tiene una lógica clara. Existe una escala que determina la aplicación del impuesto.

  1. Primero, a tu sueldo bruto se le restan los descuentos obligatorios por ley (Jubilación, Obra Social, PAMI).
  2. Una vez que tenés esa base, se restan las deducciones permitidas (te contamos más sobre esto a continuación).
  3. Sobre el monto final (la ganancia neta sujeta a impuesto), se aplica una alícuota que crece progresivamente.

Deducciones para Reducir la Base Imponible

Para pagar solo lo que corresponde, es clave que deduzcas tus gastos para reducir la base del cálculo. Esto se carga en el formulario SIRADIG (F.572 Web) a través del sitio de ARCA (ex AFIP), donde también podés consultar los valores vigentes.

  • Cargas de Familia: Las cargas de familia incluyen: Esposa /o y/o hijos hasta los 18 años de edad.

Consideración del Sueldo Anual Complementario (SAC)

El Sueldo Anual Complementario (SAC) también se considera ganancia. Sin embargo, para evitar que en junio y diciembre el descuento sea muy fuerte, la ley suele permitir que el empleador divida (o “prorratee”) la incidencia del aguinaldo a lo largo de los 12 meses.

El Art.3 de la Resolución General N° 5531/2024 fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario, determinando que los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial

Requisitos Específicos para Personal Militar Retirado y Pensionista

El personal militar retirado y pensionista deberán realizar la presentación del mismo mínimo una vez por año y/o cuando comienza a percibir sus haberes o cuando se produzcan modificaciones en los datos. Esto es fundamental para mantener su situación fiscal actualizada.

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