Tras la asunción de Domingo Cavallo como Ministro de Economía de Fernando de la Rúa en 2001, se envía una ley al congreso para crear un gravamen de emergencia sobre las transacciones bancarias con el objetivo de paliar la crisis económica y política.
Las disposiciones del presente decreto entraron en vigencia el 1° de agosto de 2001.
¿Qué es y cómo funciona el Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios?
Este impuesto funciona de la siguiente manera: por cada monto que se debita o acredita en la cuenta corriente bancaria, se paga un seis por mil (6‰).
Quiere decir por ejemplo, que si un cliente te paga un millón de pesos ($1.000.000) te van a descontar del banco seis mil pesos ($6.000).
Alícuotas del Impuesto
La alícuota general del impuesto será del SEIS POR MIL (6‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6‰) para los débitos.
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No obstante, se establecen alícuotas diferenciadas para ciertos casos.
En los supuestos contemplados en el artículo 2°, inciso b) y en el artículo 3°, cuando el producido de las operaciones indicadas en este último no sea debitado o acreditado, según corresponda, en cuentas corrientes abiertas a nombre del respectivo ordenante o beneficiario, corresponderá aplicar la alícuota del DOCE POR MIL (12‰).
Existe una excepción a esta alícuota mayor, cuando se trate de la situación contemplada en el punto 5., del inciso a), del citado artículo 3°, en cuyo caso la alícuota a aplicar sobre el monto de la operación será del SEIS POR MIL (6‰).
| Tipo de Operación | Condición | Alícuota Aplicable |
|---|---|---|
| Créditos | General | SEIS POR MIL (6‰) |
| Débitos | General | SEIS POR MIL (6‰) |
| Operaciones del Artículo 2°, inciso b) y Artículo 3° (sin acreditar/debitar en cuenta corriente del ordenante/beneficiario) | Especial | DOCE POR MIL (12‰) |
| Operaciones del Artículo 3°, inciso a), punto 5. | Excepción a la alícuota especial | SEIS POR MIL (6‰) |
Marco Normativo
Las Normas reglamentarias del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentran en el Decreto N° 380/2001.
La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
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El decreto fue firmado por DE LA RUA, Chrystian G. Colombo y Domingo F.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beneficios para PYMES
La ley 27264 estableció una serie de beneficios para las PYMES.
Definió que el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios percibido puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”.
El único requisito es que la empresa cuente con el Certificado PyME vigente, y que esté encuadrada como Micro, Pequeña o Mediana tramo 1.
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Esto es porque lo podes usar para pagar Ganancias una vez presentada la DDJJ.
Cómputo del Crédito Fiscal
Según el ARTICULO 13, el cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o sus anticipos y/o en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado y/o en las declaraciones juradas mensuales de las contribuciones sobre la nómina salarial a las que se refiere el párrafo anterior.
Cuando el crédito de impuesto previsto en los párrafos anteriores más el importe de los anticipos determinados para los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, calculados conforme a las normas respectivas, superen la obligación estimada del período para dichos impuestos, el contribuyente podrá reducir total o parcialmente el importe a pagar en concepto de anticipo, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Consideraciones sobre Operaciones Específicas
Entre las operaciones y entidades que pueden tener particularidades en relación con este impuesto, se encuentran:
- Las droguerías y las distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE SALUD o en los Organismos provinciales de naturaleza equivalente.
- Remuneraciones y cargas sociales.
- Tributos nacionales, provinciales, municipales y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que deban ingresar por verificarse a su respecto la condición de sujeto pasivo de los mismos o como responsable por deuda ajena.
- Adquisición de bienes muebles e inmuebles no afectados a contratos de intermediación financiera.
