Registro Estatal de Contribuyentes en Chihuahua: Requisitos Clave y Todo lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, al hablar de impuestos, las personas suelen relacionarlo con el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades federales, sin considerar que los estados también están facultados para crear contribuciones.

En ese sentido, para socializar a los contribuyentes cuáles son las principales contribuciones en el estado de Chihuahua y cómo funciona su derecho tributario, se presenta una serie de información sobre el derecho fiscal local.

Si en el imaginario común del chihuahuense únicamente se conoce la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado por ser estos los impuestos que más se ven en el día a día, también lo es que los impuestos estatales y municipales pueden ser la diferencia para emprender o no un negocio.

Impuestos Vigentes en Chihuahua

A continuación, se detallan los impuestos vigentes para el estado de Chihuahua, los cuales están agrupados en una misma ley.

Impuesto sobre Juegos con Apuestas y Sorteos

Son sujetos obligados de este impuesto las personas físicas y morales que organicen juegos con apuestas y/o sorteos.

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Se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas por la participación de juegos con apuestas y/o sorteos, ya sea que se enteren en efectivo, en especie o por cualquier otro medio.

La base para el cálculo del impuesto se integra con el valor total determinado o determinable del premio que se obtenga. El monto del impuesto se calculará aplicando a la base gravable la tasa del 6%.

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda el ingreso obtenido. Los pagos se realizarán mediante declaración que se presentará en las formas oficialmente aprobadas.

Por otro lado, los retenedores efectuarán el pago del impuesto a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, presentándose la declaración aprobada en la oficina recaudadora que corresponda.

Impuesto sobre la Enajenación de Bienes

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida en efectivo, bienes, servicios, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación.

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Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen aplicando la tasa del 5% sobre la gravable determinada de acuerdo al párrafo anterior.

Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado, institución de crédito especializada en valuación, debidamente acreditados ante el Departamento Estatal de Profesiones.

Para efectos de este impuesto, se considerarán también como ingresos los percibidos en efectivo, bienes, servicios y crédito. Para estos efectos, se considerará interés real al monto en el que los intereses excedan el ajuste por inflación.

Los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este impuesto, en sustitución de las deducciones autorizadas.

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo, u otorgar su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el Impuesto Predial y contribuciones especiales de mejoras que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.

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Los contribuyentes al efectuar los pagos a que se refiere este impuesto, harán las deducciones que correspondan al período por el que se presente la declaración. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del período al que corresponden, se podrán efectuar en los siguientes períodos del mismo año calendario.

Hechos Imponibles Específicos:

  • La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.
  • La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen.

Impuesto sobre Venta Final de Bebidas Alcohólicas

Es objeto de este impuesto la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevado a cabo en el estado de Chihuahua, excepto cerveza.

El impuesto se causará en el momento en el que se perciban los ingresos derivados de la venta y sobre el monto de lo pagado. Cuando la contraprestación que perciba el contribuyente por la venta de las bebidas no sea en dinero, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de estos el de mercado o, en su defecto, el de avalúo.

El impuesto se pagará a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago mediante declaración mensual definitiva que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes de este impuesto pagarán el mismo sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago.

Impuesto sobre Servicios de Hospedaje "Todo Incluido"

Los servicios recibidos bajo el sistema todo incluido por el cual el pago de la contraprestación contemple servicios adicionales al de hospedaje de tales como alimentación, bebidas, transportación y otros similares, considerarán como base gravable únicamente el importe correspondiente al albergue.

Obligaciones de los Contribuyentes en Chihuahua

De acuerdo con el Artículo 1 de la legislación estatal, en el Estado de Chihuahua las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Esto incluye a:

  1. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, utilizando las formas aprobadas para tales efectos.
  2. Presentar las declaraciones relativas al impuesto.
  3. Las demás personas que expresamente señalen las disposiciones fiscales del Estado.

Consideraciones Adicionales

Las deducciones señaladas no deberán incluir las contribuciones que se hubieren retenido o trasladado derivadas de contribuciones locales o federales.

Existen debates en torno a si ciertos impuestos violan o no el principio de equidad tributaria, lo cual puede ser estudiado en la entrada Principios constitucionales de los impuestos en México.

Los ingresos que se obtengan por la aplicación de la tasa del 4% sobre impuestos ordinarios, así como la recaudación equivalente a 4 puntos porcentuales de la tasa del 6% sobre derechos, se destinarán por partes iguales, como aportación estatal respecto a los convenios federales que firmen la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

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