El Impuesto Sobre Nómina (ISN) es una obligación que todo patrón debe tener presente mensualmente. Se trata de una tarifa que el Estado exige a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina.
Para entender qué es el Impuesto Sobre Nómina, las empresas consideran el valor del PIB en sus localidades, además de las actividades económicas que se llevan a cabo ahí.
Para cumplir con el pago de este impuesto, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.
En ciertos casos y en algunos estados de la república existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa.
Estar a cargo de una empresa es una gran meta, misma que implica responsabilidades.
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Base Imponible del ISN
El Artículo 42 de la ley establece que, para los efectos de este impuesto, se considerará remuneración al trabajo personal subordinado los sueldos y salarios, así como todas las prestaciones en dinero o en especie, con independencia de la designación que se le otorgue, que deriven de un trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.
El Artículo 43 especifica los conceptos que se consideran remuneración, incluyendo:
- Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
- Las vacaciones.
Cálculo y Pago del Impuesto
El Artículo 44 indica que el impuesto que regula este Capítulo se calculará por ejercicios fiscales, que coincidirán con el año calendario.
Cuando los sujetos de este impuesto inicien actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen las actividades y terminarse el 31 de diciembre del año que se trate.
El Artículo 47 señala que el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración anual que se presentará en las oficinas señaladas en la fracción I anterior, deberá efectuarse mediante declaración anual, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se cause el impuesto.
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Cuando los días 17 y 31, a que se refieren las fracciones I y II anteriores, sean un día inhábil o las oficinas de la autoridad se encuentren cerradas; el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
El Artículo 49 establece que cuando los sujetos de este impuesto tengan dentro del territorio del Estado, más de un establecimiento u oficina, podrán presentar las declaraciones mensuales y del ejercicio, a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, por todos los establecimientos u oficinas, en el domicilio que le corresponda al establecimiento u oficina principal de que se trate.
Requisitos Adicionales
El Artículo 50 indica que se debe presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como copia del acta constitutiva donde conste el nombre del representante legal de la persona moral.
Asimismo, deberán presentar ante la misma oficina a la que se refiere la fracción anterior, dentro del plazo señalado, los avisos de cambio de denominación o razón social, de domicilio o ubicación de establecimientos u oficinas, de suspensión o reanudación de actividades, de apertura o cierre de establecimientos, de liquidación o apertura de sucesión y de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
Destino de la Recaudación
El Artículo 51 estipula que la recaudación que se obtenga de la aplicación de este impuesto, se destinará a fomentar el desarrollo económico del Estado, a generar condiciones para la creación de más empleos y acciones en materia de seguridad pública de acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con las organizaciones productivas del Estado y a ser utilizada en su caso, como fuente de pago y/o garantía de deuda pública del Estado y/o de los Fideicomisos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, previa autorización del Congreso del Estado.
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