El Impuesto Predial es una contribución obligatoria que deben realizar los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el Estado de México, incluyendo el municipio de Tultitlán.
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Predial en Tultitlán?
De acuerdo con el Artículo 107 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligadas al pago del Impuesto Predial las personas físicas y jurídicas colectivas que sean propietarias o poseedoras, según sea el caso, de inmuebles en el Estado.
Formas de Pago del Impuesto Predial
El Artículo 26 del mismo código establece las siguientes formas de pago para los créditos fiscales, incluyendo el Impuesto Predial:
- Efectivo.
- Cheque de caja o certificado.
- Cheques personales (sujeto a aprobación).
- Transferencias de fondos a través de medios bancarios o electrónicos (sujeto a autorización).
- Tarjetas de crédito o débito (sujeto a aprobación).
- En especie vía dación en pago (sujeto a aprobación).
Es importante destacar que el pago con cheques personales, transferencias electrónicas, tarjetas y dación en pago, únicamente se aceptarán cuando así lo apruebe la autoridad fiscal.
En el caso de pagos con cheque, estos se recibirán "salvo buen cobro". Si el cheque no es pagado, la autoridad recaudadora procederá al cobro del monto del cheque, una indemnización del 20% del valor de este, la actualización y demás accesorios causados por el falso pago.
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Recibo Oficial de Pago
Al realizar el pago, el contribuyente recibirá un recibo oficial o la forma prellenada, donde conste la impresión original de la máquina registradora. En caso de no contar con ella, deberá constar el sello de la oficina recaudadora y el nombre y firma del cajero o del servidor público autorizado.
Para pagos efectuados en instituciones de crédito o establecimientos mercantiles autorizados, el comprobante de pago deberá contener la fecha, el importe y la línea de captura consistente con los datos de la declaración o formato respectivo.
Facultades del Ayuntamiento de Tultitlán
El Artículo 177 del Código Financiero del Estado de México y Municipios faculta al ayuntamiento para constatar la veracidad de los datos declarados en la manifestación por los propietarios o poseedores de inmuebles, mediante la realización de estudios técnicos catastrales.
En caso de no presentarse la manifestación o detectarse modificaciones en los inmuebles, el ayuntamiento podrá requerir a los propietarios o poseedores que proporcionen los datos, documentos e informes de los inmuebles, así como realizar levantamientos topográficos y demás operaciones catastrales.
Publicación de Formas Oficiales
Las formas oficiales para realizar trámites relacionados con el Impuesto Predial deberán publicarse en el Periódico Oficial, a excepción de avisos o declaraciones electrónicas, que se darán a conocer a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México, siempre apegándose a las disposiciones fiscales aplicables.
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Es importante que los contribuyentes presenten sus declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se les solicitan en las oficinas recaudadoras.
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