Al vender tu automóvil como persona física, no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias.
En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías.
Bien, hay que considerar que esta transacción estará sujeta a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).
Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95,133.60).
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El artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73,682.55).
Retención del ISR
Por la retención, la agencia de autos, el lote de autos seminuevos o quien sea el adquirente, pudiendo ser una persona física particular, deberá expedir el comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma.
No procederá la retención ni el pago provisional antes señalado, cuando el monto de la operación de compraventa del auto usado sea menor a $227,400.00.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique.
De conformidad con la regla I.3.14.6, esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación.
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