El impuesto predial unificado (IPU) es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio.
El predio se define como el inmueble con o sin título registrado, no separado por otro predio, con o sin construcciones y/o edificaciones y vinculado con personas naturales o jurídicas, según su relación de tenencia: propietario, poseedor u ocupante. Para catastro el predio existe pese a su no registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, su no inscripción no impide que se produzca el hecho generador.
Los sujetos pasivos del IPU son los propietarios o poseedores de predios (Ley 44 de 1990, arts. 13 y 14,), los fideicomitentes y beneficiarios, el socio gestor en el contrato de cuentas en participación, el representante legal de los consorcios y uniones temporales y los tenedores a título de arrendamiento, uso yo usufruto en contratos de concesión de establecimientos mercantiles en aeropuertos o puertos marítimos (Ley 1430 de 2010, art.
Función Catastral y su Relevancia
La función catastral en su inicio se encontraba centralizada en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en los catastros descentralizados de Medellín, Bogotá, Cali y Antioquía, así como en el delegado de Barranquilla.
Esta situación de desactualización permitió la introducción de la figura del catastro multipropósito, donde la función catastral cobra una mayor relevancia, pues ya no debe verse desde un enfoque enteramente fiscal, es decir, como determinadora de la base gravable del impuesto predial unificado, sino como una política que integra tecnologías de la información, tales como la interoperabilidad de registros de información de la propiedad que permite la implementación de políticas públicas, contribuye con la seguridad jurídica de la propiedad inmueble, mejora la asignación de recursos públicos y propende por el fortalecimiento fiscal de los municipios (Decreto 1170, 2017, art.
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En materia catastral y conforme con el elemento jurídico se inscribirá en la base catastral a las personas que acrediten la calidad de propietario y se registrará la presencia de ocupantes o poseedores sin entrar a calificar la naturaleza jurídica del predio.
Los cambios que se generen en los aspectos jurídicos, físicos y económicos se conocen como mutaciones y requieren ser denunciadas tanto por el propietario como el poseedor, pueden darse por la inscripción de compraventas y reconocimientos de posesiones (mutación de primera), por precisión de linderos, englobes y desenglobes (mutación de segunda), incorporación de nuevas construcciones, demoliciones, modificaciones, variaciones de construcción, de uso y de destino económico del suelo (mutación de tercera), reajustes de avalúos, revisiones de avalúos y autoestimaciones (mutaciones de cuarta) y por inscripción de predios, posesiones u ocupaciones no inscritas previamente (mutaciones de quinta) (Resolución 1149 de 2021, art.
El propietario y el poseedor dispone de las rectificaciones y complementaciones de la información catastral para actualizar la información del predio, las rectificaciones se dan en los casos en los que se presenten errores en la inscripción catastral, se requiera la cancelación de un predio doblemente inscrito, precisar con mayor detalle la georreferenciación de un predio, de una construcción o edificación; mientras que la complementación lo que pretende es mantener la integralidad de la base catastral incluyendo datos como dirección, estrato, entre otros (Resolución 1149 de 2021, arts.
Gestores y Operadores Catastrales
Los gestores catastrales son los ejecutores del servicio público de la gestión catastral y ejecutan los procesos de formación, actualización, conservación y difusión.
Los operadores catastrales realizan las actividades operativas de los procesos catastrales mediante contrato suscrito con el gestor. Para ser operador catastral se requiere cumplir con requisitos de tipo jurídico: ser persona jurídica de derecho público o privado y acreditar en su objeto social la realización de actividades que sirven de insumo para adelantar los procesos catastrales.
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De tipo técnico: requiere que se cuente con personal calificado y de tipo financiero: alusivos a la verificación de capacidad económica (Decreto 1170, 2015, art.
El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud ante el IGAC por parte de la entidad pública del orden nacional, territorial o esquema asociativo de entidad territorial, donde se manifestó la intensión de la entidad de habilitarse como gestor catastral.
Condiciones jurídicas: verifican que quien presenta la solicitud es el representante legal de la entidad, por lo que se requerirá que se alleguen los actos que acrediten la representación.
Las entidades públicas del orden nacional, además de la representación legal, deberán acreditar que requieren adelantar los procesos catastrales para el desarrollo de su objeto misional (Decreto 1170, 2015, art.
Las EAT comprobarán que el 66 % de los municipios o departamentos que las conforman cumplan con los rangos descritos para su entidad territorial.
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El IGAC a partir de la presentación de la solicitud cuenta con diez (10) días para verificar las condiciones descritas, en este término podrá requerir su complementación.
Habilitado el gestor catastral deberá iniciar la prestación del servicio para el que previamente se surte un proceso de empalme por un término de duración de tres (3) meses.
Con el proceso de conservación se mantiene vigente en forma permanente la base catastral.
Elementos del Impuesto Predial Unificado (IPU)
El hecho generador del IPU comprende el aspecto material, "consistente en la descripción abstracta del hecho que el contribuyente realiza" (Consejo de Estado Sentencia 23001-23-31-000-2007-00504-01(19035), 25 de Noviembre de 2014), el aspecto espacial que "indica el lugar en el que el contribuyente realiza el hecho, o se encuadra en la situación descrita en el aspecto material o donde la ley tiene por realizado el hecho" y el aspecto temporal que señala "el momento en que se configura o el momento en que el legislador tiene configurada la descripción del comportamiento".
Para efectos de establecer el aspecto material del hecho generador se deben revisar las disposiciones distritales y municipales. En el Distrito Capital de Bogotá está configurado por la existencia del predio al considerar que es un "gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio" (Decreto 352 de 2002, art.
El aspecto temporal define el momento de causación y exigibilidad, el IPU se causa el primero (1°) de enero del respectivo periodo fiscal y se paga en los plazos establecidos por las correspondientes Secretarías de Hacienda.
La base gravable del impuesto predial es el avalúo catastral o el autoavalúo, cuando este último se establezca en la declaración anual del IPU (Ley 44 de 1990, art.
El avalúo catastral es el valor del predio, resultante de un ejercicio técnico que en ningún caso podrá ser inferior al 60 % del valor comercial o superar el valor de este último (Decreto 1170, 2015, art.
El gestor tiene la obligación de formar los catastros y actualizarlos cada cinco (5) años (Ley 14 de 1983, art.
Etapa preoperativa: en esta se analiza la información catastral que tenga el municipio y para ello se acude a fuentes como el DANE que suministra la información del censo y el IGAC que dispone la información catastral, cartográfica, agrológica y geodésica.
Se incorpora al 31 de diciembre del año en que se presenta la solicitud y permanecerá hasta tanto se surta otro proceso de actualización que fije un avalúo superior a la auto estimación, se presenten mutaciones de segunda y tercera clase, se acepte una nueva auto estimación con un valor mayor al vigente. (Resolución 1149 de 2021, arts.
La competencia para fijar las tarifas es de los concejos municipales y distritales. La Secretaría Distrital de Hacienda define la tarifa del IPU como la alícuota que se aplica a la base gravable; viene a constituir los porcentajes fijados en la ley y que aplicados a la base gravable determina la cuantía del impuesto (Secretaría de Hacienda, 2005).
Estos límites según el citado proyecto de Ley "harán que esos incrementos sean razonables y guarden una mayor proporcionalidad con la capacidad contributiva de los ciudadanos", reportando un pago progresivo que se irá acercando al avalúo catastral de la propiedad, mientras que a las administraciones locales les permite incrementos sucesivos y sostenibles de recaudo a largo plazo (Departamento Nacional de Planeación, s.
La Ley 44 de 1990 introdujo una serie de limitaciones al IPU para contrarrestar los aumentos en la base gravable señalando que a partir del año en que entra en aplicación la formación catastral de los predios, el IPU resultante, con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.
La Ley 1995 de 2019, promulgada estando vigente las políticas de habilitación y puesta en marcha del catastro multipropósito, introdujo por cinco (5) años límites al IPU que debe compaginarse con los artículos 4, 6 y 8 de la Ley 44 de 1990, que refieren a las tarifas, límites y ajustes anuales de la base gravable.
Predios actualizados catastralmente y que hayan pagado según la actualización.
Predios no actualizados catastralmente.
Por el contrario, se considera que un predio no ha sido actualizado catastralmente si han transcurrido más de cinco años desde la última actualización.
Terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
Predios que figuran como lotes no construidos o construidos cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en este realizada.
Predios que utilicen como base gravable el autoevalúo para calcular su impuesto predial.
Predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación inscrita por las autoridades catastrales.
La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico o que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno o construcción.
Solo aplicable para predios menores de cien hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.
Predios que no han sido objeto de formación catastral.
Inclusión de 16 262 nuevos predios para un total de 406 242 predios que conforman la base catastral.
El 3,7 % de los predios disminuyó el valor a pagar, mientras que el 49 % de los predios aumentó el valor a pagar máximo hasta un 3 %.
Un 15 % de los predios aumentó el valor a pagar entre un 11 % y un 30 %, mientras que el 0,3 % de los predios incrementó el valor a pagar entre 31 % y 100 %.
La ejecución de los procesos catastrales impacta en los elementos que conforman el impuesto predial unificado.
Las entidades territoriales asumen los costos de la implementación de los procesos, pudiendo dicho esfuerzo canalizarse a través del cobro del impuesto predial.
