Descubre Cómo la Industria del Amparo Fiscal Revoluciona la Enajenación de Inmueblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, el juicio de amparo en materia fiscal se ha consolidado como una herramienta fundamental y, en ocasiones, controvertida. Se trata de una industria exitosa y floreciente que se ha establecido a partir de una interpretación "garantista" del artículo 31 de la Constitución, la cual permite disputar en el Poder Judicial la constitucionalidad de las leyes tributarias. Esta protección al contribuyente por parte de la justicia no existe con esta amplitud en los países miembros de la OCDE y probablemente en el mundo.

El amparo en materia fiscal y la industria surgida bajo su sombra no sólo erosiona la capacidad de recaudación del gobierno, sino la legitimidad del cobro de impuestos, ya que los amparados pagan menos impuestos respecto a quienes no logran la protección de la justicia. Con el apoyo de los despachos de abogados especialistas, que han desarrollado técnicas sofisticadas para defender al contribuyente, el juicio de amparo se ha convertido en un poderoso instrumento jurídico.

Impuestos sobre la enajenación de inmuebles

En términos de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles deberán pagar el correspondiente impuesto generado con dicha operación. Se consideran ingresos por enajenación de bienes los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. Cabe señalar que no se considerarán ingresos por enajenación los que deriven de la transmisión de propiedad por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.

Reglas sobre avalúos y contraprestaciones

Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Estas últimas estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de enajenación. Si el valor del avalúo excede en más de un 10% de la contraprestación pactada, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, incrementando su costo con dicha cifra.

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El uso del amparo como estrategia de protección patrimonial

Con la finalidad de proteger su patrimonio, diversos despachos ofrecen combatir este impuesto por la vía del juicio de amparo. Este servicio es particularmente ideal para los casos de adquisiciones de inmuebles por la vía de remates judiciales y usucapiones en las que se causa un impuesto considerable. Generalmente, esta asistencia técnica se brinda bajo las siguientes condiciones:

  • Umbral de servicio: Únicamente se brinda el servicio en operaciones que generen un impuesto mayor a $5,000,000.00 (cinco millones de pesos moneda nacional).
  • Cobertura: Este servicio se brinda en todos los Estados de la República Mexicana.
  • Honorarios: Los honorarios se cuantifican acorde al monto de los ahorros obtenidos.

Consideraciones legales y plazos

Para poder promover dicho juicio es necesario recibir asesoría antes de realizar la operación para asegurar la procedencia del recurso. El amparo, en principio, se promueve dentro del plazo de los 15 días contados a partir de que se actualicen diversos supuestos, por lo que resulta indispensable coordinar y dar seguimiento puntual al trámite. Es importante considerar que el sistema de referidos permite que aquellas personas que presenten a un cliente que promueva el juicio puedan recibir una comisión.

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