La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica en un primer momento, en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen tanto las personas físicas como las personas morales o jurídicas. Asimismo, es fundamental ubicar el tratamiento que la legislación mexicana e internacional atribuyen a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones o vínculos creados entre los mismos, como también frente al Estado, quien tiene la obligación de garantizar ciertos atributos de las personas físicas o morales por el solo hecho de estar reconocidos como derechos humanos.
Atributos de la personalidad
Los atributos de la personalidad son la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y, por atributo de personalidad, la cualidad que poseen los seres humanos y que los diferencian de los demás seres, siendo esencial e inherente a cada persona. Los atributos de la personalidad no coinciden necesariamente con derechos fundamentales, puesto que su principal finalidad es la individualización de la persona en la vida social y el tráfico comercial.
Nombre
El nombre es la denominación que individualiza a una persona en la vida social y jurídica. Está formado por el nombre propio (“nombre de pila”) y el apellido (nombre patronímico o de familia). En cuanto a las características generales del nombre desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, es necesario, toda vez que la persona debe ser identificable; es único, de lo contrario se prestaría a la confusión; es inalienable, puesto que no es susceptible de enajenación; es irrenunciable, por el derecho de identidad de todas las personas; es inembargable, por qué el nombre está fuera del comercio; es imprescriptible, pues el transcurso del tiempo no origina la adquisición del mismo; y es inmutable, en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominación.
Domicilio
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. La ley lo define como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Es un atributo de carácter libre y ayuda a la identificación de la persona.
Capacidad Jurídica
En nuestro derecho se distinguen dos tipos de capacidad: la capacidad de goce que consiste en la aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones, y que es consustancial a ser persona; y la capacidad de ejercicio, que consiste en la aptitud de las personas humanas para obrar por sí mismas en la vida civil. Como los derechos humanos derivan o se fundamentan en la idea de dignidad humana, presuponen la idea de capacidad jurídica.
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Estado Civil y Nacionalidad
El estado civil es la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que se deriva de sus relaciones de familia. Por su parte, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Este vínculo establece obligaciones y derechos tanto al sujeto como al Estado. La nacionalidad es la que determina si una persona es nacional o extranjera, de allí se desprenderá también su calidad de ciudadano o no.
Patrimonio
El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente (apreciación pecuniaria), en él no solo entran los derechos, los bienes y los créditos (activos patrimoniales), sino también las deudas (o pasivos patrimoniales).
Tabla comparativa de atributos
- Nombre: Identificación esencial de la persona física o moral.
- Domicilio: Lugar de residencia o asiento principal de negocios.
- Capacidad: Aptitud para ser titular de derechos y ejercerlos.
- Estado Civil: Situación jurídica derivada de los vínculos familiares.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico y político con un Estado soberano.
- Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones evaluables.
Perspectiva del Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. En la época anterior al surgimiento del Derecho Internacional Privado, aparecieron sistemas jurídicos que no permitieron la aparición de esta disciplina, como el sistema de la personalidad de las leyes, donde a cada individuo se le aplicaba su "ley personal", y el sistema de territorialidad de las leyes, que reemplazó el sistema anterior aplicando la costumbre del lugar.
Bajo la denominación de teorías modernas se ubican los esfuerzos doctrinales tendientes a establecer bases científicas en la solución de los conflictos internacionales de leyes. El Derecho Internacional Privado debe estudiarse en razón a fuentes nacionales e internacionales derivado del conflicto del tráfico jurídico internacional. En este contexto, la nacionalidad y el domicilio funcionan como factores de conexión fundamentales para determinar la ley aplicable a la situación jurídica de una persona en el extranjero.
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