Descubre las Obligaciones del IMSS para Sociedades de Solidaridad Social y Cómo Obtener Exencionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el panorama jurídico mexicano, existen mecanismos legales que, aunque poco utilizados, mantienen plena vigencia y relevancia. Su limitada adopción podría deberse a interpretaciones alejadas de su intención legislativa inicial. Dentro de la legislación doméstica existen diversas figuras jurídicas poco exploradas, pero no obsoletas; tal vez su poco uso se debe a que se conceptualizan de forma distinta al espíritu real por el cual el legislador las creó; por ejemplo las sociedades de solidaridad social (SSS).

Origen y Naturaleza de las Sociedades de Solidaridad Social

En su origen, las Sociedades de Solidaridad Social surgieron como respuesta a las necesidades de los sectores más desprotegidos de la sociedad mexicana. Las SSS son organizaciones colaborativas que se estructuran con un mínimo de cinco socios, quienes aportan su trabajo y compromiso para alcanzar los objetivos de la sociedad.

Las Sociedades de Solidaridad Social fueron formalizadas el 27 de mayo de 1976 con la publicación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (LSSS) en el Diario Oficial de la Federación. Dichas sociedades fueron creadas el 27 de mayo de 1976, mediante la publicación en el DOF de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (LSSS), la cual prevé en su numeral 1o. que estas se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

Según su artículo 1, estas sociedades están integradas por personas físicas mexicanas, como ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y pequeños propietarios. El patrimonio es colectivo, y parte de los ingresos generados debe destinarse a un fondo de solidaridad social. La inclusión de grupos como los ejidatarios refleja un enfoque flexible, diseñado para fortalecer sectores vulnerables sin limitarse a una industria específica.

Una SSS cuenta con personalidad jurídica y para ser socio se requiere ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

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La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S.".

Objetivos de las Sociedades de Solidaridad Social

  • Para crear fuentes de trabajo.
  • Para producir, transformar y comercializar aprovechando los recursos que ofrece la localidad o la región donde se vive.
  • Para promover la organización social mediante la educación permanente de los socios, de sus familias.
  • Para promover el desarrollo social, económico y cultural del pueblo.
  • Para alcanzar mejor calidad de vida mediante la capacitación y el aprendizaje solidario.

Estructura y Gobernanza

La asamblea general de socios, y en su caso la asamblea de representantes, son la autoridad suprema de la sociedad. Cuando las sociedades tengan más de cien socios, se deberá prever en las bases constitutivas, la forma en que los mismos nombrarán a sus representantes, a efecto de que las decisiones se tomen en un cuerpo colegiado denominado Asamblea General de Representantes.

Los interesados celebran una asamblea en la que levantan un ACTA para manifestar la intención de asociarse, conforme a la Ley de Solidaridad Social.

Órgano/Elemento Descripción Funciones clave
Asamblea general Máxima autoridad de la sociedad, obligatoria para todos los socios. Tomar decisiones estratégicas.

Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica.

El Fondo de Solidaridad Social

En las SSS se maneja un "fondo de solidaridad social", el cual se conforma con los rendimientos obtenidos y con otros ingresos, y su finalidad es remunerar a los socios, permitiéndoles una buena calidad de vida, incluso a su familia. El fondo de solidaridad social se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de las Instituciones Oficiales y de personas físicas o morales (Art. 31 LSSS).

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Es evidente que el fondo no podrá ser aplicado a discreción por la sociedad, sino que deberá de ser destinado para cualquiera de los siguientes cinco puntos, mismos que coinciden con algunos conceptos de previsión social, que señalan las disposiciones fiscales (Art. 32 LSSS):

  1. Servicios médicos y educativos para los socios, siempre que se reúnan los requisitos a que se refiere la fracción anterior.
  2. Creación de fuentes de trabajo.
  3. Producción, transformación y comercialización de bienes.
  4. Promoción de la organización social y la educación permanente.
  5. Desarrollo social, económico y cultural.

Régimen Fiscal de las SSS y los Socios

El régimen fiscal de las SSS está diseñado para equilibrar su naturaleza social con las obligaciones tributarias. Un aspecto relevante de las SSS es su clasificación fiscal. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales deben pagar impuestos sobre la totalidad de sus ingresos. La respuesta es afirmativa. El artículo 7 de la LISR establece que las personas morales incluyen, entre otras, sociedades mercantiles, asociaciones civiles, organismos descentralizados con actividades empresariales y entidades similares. En el caso del IVA, no importa la naturaleza jurídica de la entidad, sino las actividades que realiza. Este impuesto grava las operaciones comerciales y servicios, salvo excepciones como las asociaciones civiles con autorización para recibir donativos deducibles, que generalmente están exentas.

Ingresos de los Socios y su Tratamiento Fiscal

Independientemente de los aspectos fiscales de la sociedad, una interrogante que surge es el efecto fiscal de los ingresos recibidos por los socios de la SSS. Los ingresos de los socios deben ser claros en su origen y ajustarse a la ley. Es importante destacar que los ingresos recibidos no se consideran salarios, ya que las SSS no contratan trabajadores asalariados, salvo en casos muy específicos.

El artículo 14 de la LSSS prohíbe utilizar trabajadores asalariados para la realización de sus fines sociales, excepto cuando los socios no puedan efectuar ciertos servicios especializados. Cuando los asociados reciben ingresos por parte de la SSS existe un aumento en el haber patrimonial de estos, que en primera instancia no puede ser considerado como un ingreso por sueldos y salarios, dado que la SSS no puede tener trabajadores, salvo ciertas excepciones; en consecuencia, los pagos recibidos por concepto de alimentación, salud, educación etc. no puede ser considerados como previsión social, porque esta solo se puede otorgar a trabajadores.

No obstante, en términos del numeral 162 del RISR, los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios, conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la LSSS, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas dicha ley. Así las cosas, al asimilarse a sueldos y salarios, la propia sociedad será la encargada de realizar la retención del ISR y enterarla ante SAT, además de observar las obligaciones previstas en el Título IV, Capítulo I de la LISR.

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Previsión Social y Deducciones para SSS

Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. (Artículo 8 LISR)

De acuerdo con la definición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, queda claro que la ley solo regula a la previsión social que emana de una relación de trabajo al establecer que serán las erogaciones que efectúe el patrón a favor de sus trabajadores. Relación que no se da entre las sociedades de solidaridad social y sus socios, ya que no existe la calidad de patrón y trabajador entre ambos, recordando que por patrón se entiende a la persona física o moral que utiliza los servicios de una o varios trabajadores y por trabajador se entiende que es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado.

De lo anterior se concluye que las aportaciones efectuadas por la sociedad de solidaridad social al fondo de solidaridad social, si bien es cierto que por ser una deducción autorizada deben cumplir con los requisitos de las deducciones en general que establecen las disposiciones fiscales, también es cierto que no resulta aplicable los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XII, de LISR. Lo que implica entonces que las sociedades de solidaridad social tengan una previsión social sin límite, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ley de Sociedades de Solidaridad Social. Por su parte, las personas físicas (socios) que reciben el beneficio del fondo, invariablemente deben considerarlo como un ingreso, pero que en la mayoría de los casos es un ingreso exento de los señalados el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Los gastos estrictamente indispensables son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social, si se trata de una persona moral, o los fines del negocio si no lo es, de donde se concluye que no pueden considerarse como tales los deducidos por la empresa, cuando no tienen ninguna relación con esos fines. Para que estos se consideren estrictamente indispensables, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no requiere que se demuestre que los mismos, de no realizarse, obstaculizarían las metas operativas, a tal grado, que se impediría la realización del negocio, ni que el mismo genere ingresos. En efecto, todo gasto es deducible en la medida en que esté relacionado directamente para alcanzar los fines del negocio.

La Obligación de las SSS ante el IMSS y Posibles Exenciones

Recién se publicó una tesis en la cual la corte sostiene que una sociedad de solidaridad social debe pagar seguro social respecto de sus socios trabajadores. Un grupo de campesinos, asociados en una SSS, en sus tierras o en tierras de terceros rentadas o dadas en aparcería, integra esfuerzo humano, material y financiero para producir dichas tierras, al final del ciclo productivo, venden la cosecha y determinan una liquidación, en la cual, en parte proporcional, distribuyen los rendimientos, llamados beneficios sociales, a cada uno de los socios. La pregunta para este caso es, ¿qué base se toma para cotizar en el seguro social? ¿Existe relación laboral?

La tesis 2a./J. 52/2009 establece: SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. ESTÁN OBLIGADAS A INSCRIBIR A SUS SOCIOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Y A CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS, SALVO QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, CUANDO A SU JUICIO SEA INDISPENSABLE, LAS EXENTE TEMPORALMENTE DE ESA OBLIGACIÓN. Del estudio armónico y sistemático de los artículos 1o., 2o., 4o., 9o., 11, 14, 30, 31, 32 y 35 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, así como de la exposición de motivos y del proceso legislativo de dicho ordenamiento, se concluye que esas sociedades están obligadas a inscribir a sus socios trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social y a cubrir las cuotas respectivas, salvo en el caso en que el Ejecutivo Federal, cuando a su juicio sea indispensable, las exente temporalmente de la obligación. Lo anterior es así, en virtud de que es claro que las referencias de la Ley respecto de la seguridad social, solo pueden estar dirigidas a quienes constituyen las sociedades de solidaridad social con el carácter de socios trabajadores.

Este pronunciamiento jurisprudencial subraya que, aunque las SSS tienen un carácter social, no están exentas automáticamente de las obligaciones del Seguro Social. La posibilidad de exención es excepcional y recae en el Ejecutivo Federal bajo circunstancias que considere indispensables.

El Debate sobre "Socios Trabajadores" y la Cotización al IMSS

Segun el SAT no existe relación laboral por los beneficios sociales, pero el IMSS asevera, con fundamento en la corte, que sí. Se plantea la interrogante sobre la base de cotización, con la experiencia de que el IMSS no permite inscribir a los socios con salario mínimo. Porque se llaman socios trabajadores si son trabajadores si deben cotizar al imss, tal como sucede con las sociedades cooperativas.

Algunas interpretaciones sugieren que los socios no tienen obligación de inscribirse en el IMSS de manera obligatoria, y que la inscripción se realizaría de forma voluntaria, basándose en sus rendimientos obtenidos para la cotización. Sin embargo, esto entraría en contradicción con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece la obligatoriedad, salvo exención presidencial. La distinción entre un "socio" de una SSS y un "accionista" de una Sociedad Anónima (SA) es fundamental; una SA es una compañía de lucro de manera preponderante, mientras que las SSS tienen una marcada preponderancia social.

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