La indignidad para suceder es una sanción legal que priva a una persona de su derecho a heredar (ya sea como heredero o legatario) debido a la comisión de ciertas faltas graves contra el causante (la persona fallecida), su memoria, o sus allegados. Las causas de indignidad constituyen infracciones de deberes que el llamado por ley o por testamento a la herencia o legado tiene con respecto al causante de la sucesión e incluso en algunos casos también respecto de sus ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja. Tales infracciones, por regla general, tienen también relevancia penal y constituyen delitos.
Marco Legal de la Indignidad por Acusación de Delito
El artículo 685.3.º del Código Civil español dispone que son incapaces de suceder por causa de indignidad: «3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señala pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa».
Tal causa es, asimismo, motivo de desheredación, según dispone en general el artículo 777 del Código Civil («Son justas causas para la desheredación, en sus respectivos casos, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 685 con los números ...3...»)
Dentro de las principales causas de indignidad, el Código Civil y Comercial también contempla la "c) Acusación o denuncia calumniosa: Haber acusado o denunciado al causante por un delito grave, salvo excepciones (ej. que el acusador fuera la víctima)."
Distinción entre Denuncia y Acusación en el Proceso Penal
La acusación. En el procedimiento criminal español, así en el Código Penal de 1870 y su legislación rituaria, como en la legislación española vigente, se separan como actuaciones distintas las de denuncia y acusación. La denuncia es la notificación a la autoridad de la presunta comisión de un delito perseguible de oficio, a que todo ciudadano viene obligado.
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Obviamente, sería un contrasentido imponer a una persona la obligación de notificar la presunta comisión de un delito y, por cumplimiento de dicha obligación legal, imponerle, luego, una sanción. En otras palabras, así en donaciones como en testamentos y, en general, en la sucesión -en todo caso, tipología de negocios y fenómenos gratuitos- parece ser el reclamo del legislador sancionar una actitud indebida por parte de un beneficiado y hacia el benefactor, salvo que se actúe en cumplimiento de un mandato legal.
Diferencias entre Indignidad y Desheredación
La indignidad para suceder a diferencia de la desheredación se establece por la ley. La desheredación, en cambio, la dispone el testador fundándola en una de las causas previstas por la ley. Estas causas -por las que el testador puede desheredar a un heredero forzoso (arts. 852 - 855)- coinciden en parte con las causas de indignidad (art.756).
Una diferencia de trato entre las situaciones de indignidad y de desheredación deriva de que en ésta el testador -suponiendo, pues, una sucesión testamentaria- puede provocar su ineficacia mediante reconciliación, o mediante la remisión por parte del causante efectuada en documento público o testamento.
Remisión de la Indignidad
La indignidad, aunque la establece la ley, puede ser remitida expresamente por el causante bien en testamento o bien en otro documento público. Además, si conociendo la causa de la indignidad, el testador instituye heredero al infractor o le lega algo, se entiende que le perdona (art. 757).
La Indignidad como Incapacidad Relativa
En nuestro Código civil, la indignidad se considera un supuesto de incapacidad relativa - esto es, solo respecto de una sucesión determinada-, como resulta, por ejemplo, de los arts. 756, 762, 764 y 766. Hoy toda persona es capaz de suceder. La llamada incapacidad de suceder se refiere -además de a la indignidad- más bien a situaciones en las que ciertas personas pueden influir en la última voluntad de otra o no ser imparciales si se impugna el testamento.
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Efectos y Procedimiento para la Declaración de Indignidad
Para que la indignidad opere, debe ser declarada judicialmente (Art. 2283 del Código Civil y Comercial). La acción la interpone quien pretende los derechos que corresponderían al indigno. Existe un plazo de caducidad de tres años desde la apertura de la sucesión para demandar la exclusión del heredero indigno (Art. 2284 del Código Civil y Comercial).
El procedimiento judicial para declarar la indignidad sucesoral se desarrolla en varias etapas:
- Debe revisarse si se incurre en alguna de las razones que contempla la ley para ver con la afectación que se le haya generado al causante de la sucesión o sus bienes y se debe presentar una demanda ante el juez de familia.
- El juez estudiará la demanda y si la acepta le dará 20 días a la persona que quieren declarar indigna para que dé respuesta a la misma. Si la persona presenta objeciones, el juez le dará 5 días al solicitante para que pida pruebas. Posteriormente, el juez convocará una audiencia para practicar pruebas y oír a las partes. Si el juez considera adecuado puede tomar la decisión ahí mismo o convocar otra audiencia.
- El juez tomará la decisión y una vez declarada la indignidad sucesoral mediante sentencia judicial, se perderá el derecho a que se le asignen los bienes que le corresponderían como herencia; en caso de tenerlos, debe devolverlos para que sean repartidos entre los demás herederos.
Si se declara la indignidad, el indigno debe restituir los bienes recibidos y se considera poseedor de mala fe.
La Máxima "Poena Unius Non Debet Praemium Alterius Esse"
Es importante destacar la razón por la que la indignidad se separa en Roma de la incapacitas y de la testamentifactio pasiva. Con la exclusión de algunas personas de la sucesión, la ley trata de imponer una pena de carácter patrimonial. La hipótesis no podía encuadrarse en el ámbito de la testamentifactio, ya que la consecuencia hubiera sido la delación a los llamados en segundo lugar.
Pero es esta consecuencia la que parece injusta y la ley quiere evitarla; si conviene quitar al indigno lo que iba a recibir, no parece justo, como dicen las fuentes, que el que es llamado sucesivamente deba sacar un beneficio de las culpas ajenas o, de otro modo, que el castigo de uno suponga premio para otro. Poena unius non debet proemium alterius esse.
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En el Derecho común, el indigno no solo es capaz, sino que formalmente sigue siendo heredero después de la “ereptio”, es decir, después de que el Fisco le haya arrebatado la herencia. Si el indigno puede adquirir, el Fisco puede arrebatarle lo adquirido, pero si el indigno no pudiera adquirir, los bienes pasarían a un segundo llamado.
Efectos sobre los Descendientes del Indigno
Si el indigno que atentó contra la vida del causante no le sobrevive, o si -aunque le sobreviva- sus descendientes hubieran sido contemplados y favorecidos en el testamento de su abuelo, estos no experimentan ningún perjuicio por la indignidad de su padre; pero si su padre vive y ellos no han sido favorecidos en el testamento de su abuelo, parece muy fuerte que puedan impugnar ese testamento y heredar en su contra.
Una cosa es que los hijos del asesino no pierdan los derechos sucesorios que tuvieran y otra que adquieran derechos sucesorios que no tendrían sin el delito de su padre, pues, en otro caso, sin ese delito, no heredarían en vida de su padre. Por excepción, se les admite a heredar a su abuelo en vida de su padre, pero no a impugnar el testamento de su abuelo para obtener la legítima que hubiera correspondido a su padre parricida.
