Descubre el Tratamiento Fiscal Clave de las Indemnizaciones por Seguros de Autos y Activos Fijospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las indemnizaciones de seguros para activos fijos son pagos que una aseguradora hace al asegurado cuando un bien de larga duración (como edificios, maquinaria o vehículos) sufre daños o pérdidas cubiertas por la póliza. Estos activos, esenciales para las actividades de una empresa o persona, generan ingresos específicos que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), deben sumarse a los ingresos del contribuyente. La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR.

Indemnizaciones por Daños a Activos Fijos: ¿Están Exentas de Impuestos?

Las indemnizaciones de seguros por daños a activos fijos no siempre están exentas de impuestos. Aquí te contamos cómo funciona y cuándo tendrás que acumularlas para efectos de ISR.

La Ley del ISR, en su Artículo 18, fracción VI, establece que el monto recibido por seguros debe considerarse como ingreso acumulable cuando se trata de pérdidas de bienes del contribuyente. Sin embargo, el uso que se le da a esa compensación determina si efectivamente se acumula o no.

Según el monto recibido se reinvierte en la compra de bienes similares o se utiliza para saldar deudas relacionadas, no es necesario acumularlo. Por otro lado, si estos fondos no se reinvierten o no se emplean para reducir pasivos en un plazo de 12 meses, se considera como ingreso acumulable.

Además, el monto pendiente de acumular deberá actualizarse desde la fecha de recepción hasta el vencimiento de esos 12 meses, para cumplir con la ley y evitar problemas fiscales.

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En resumen, recibir una indemnización puede ayudar a reponer tus bienes, pero hay reglas específicas para evitar que el monto reciba el trato de un ingreso adicional sujeto a ISR.

Ejemplo Práctico de Reinversión

Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros).

La empresa ABC, S.A. de C.V. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.

Indemnizaciones por Seguros de Vida y su Tratamiento Tributario

Aunque el enfoque principal de este análisis recae en los seguros de daños a activos, es pertinente considerar también el tratamiento tributario de otros tipos de indemnizaciones, como las correspondientes a seguros de vida, que presentan particularidades fiscales relevantes.

Indemnizaciones por Seguros de Vida como Ganancia Ocasional

Recientemente se le consultó a la DIAN sobre “si se debe practicar retención en la fuente sobre las indemnizaciones por seguros de vida que superen el monto de 3.250 UVT. En caso de ser así, consulta cuál es el tratamiento aplicable cuando la indemnización se destina a cubrir el saldo insoluto de una deuda contraída con una entidad financiera.”

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El artículo 303-1 del Estatuto Tributario establece que "las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta". Esto significa que solo la parte de la indemnización que exceda las 3.250 UVT estará sujeta a tributación bajo la categoría de ganancias ocasionales.

Retención en la Fuente Aplicable a Indemnizaciones

En cuanto a la retención en la fuente, la DIAN en su Oficio de julio 17 de 2019, establece que "los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado(...) estarán sometidos a retención por concepto de renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (33%)*, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país(...)Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20%)". Esta normativa diferencia las tarifas aplicables según la residencia del beneficiario.

Tarifas de Retención en la Fuente para Indemnizaciones de Seguros de Vida
BeneficiarioTarifa de Retención (Concepto de Renta)
Extranjeros sin residencia en el país35% (o 33%)
Residentes en el país20%

Indemnizaciones de Seguros de Vida Destinadas al Pago de Deudas

Respecto a la situación específica en la que una indemnización se destina a cubrir el saldo insoluto de una deuda con una entidad financiera, la DIAN considera que el tratamiento tributario es diferente. Según el artículo 1144 del Código de Comercio, "en los seguros sobre la vida del deudor, el acreedor solo recibirá una parte del seguro igual al monto no pagado de la deuda. El saldo será entregado a los demás beneficiarios".

En cuanto a la naturaleza tributaria de la indemnización recibida, se argumenta que "la indemnización recibida por la entidad financiera, acreedora del crédito otorgado, no tiene el carácter de ganancia ocasional sino, de hecho, de renta ordinaria", ya que está relacionada con el ejercicio de una actividad propia de la entidad financiera.

Conclusiones de la DIAN sobre Deudas con Entidades Financieras

En su pronunciamiento, la DIAN concluyó:

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  • La naturaleza tributaria de las indemnizaciones por seguros de vida que se destinan a cubrir el saldo insoluto de una deuda contraída con una entidad financiera corresponde a una renta ordinaria y no a una ganancia ocasional. Esto, bajo el entendido que el crédito fue otorgado por la mencionada entidad financiera en el ejercicio de su actividad productora de renta y que la indemnización se utiliza para cubrir el saldo insoluto de la obligación.
  • Por lo anterior, en el evento analizado respecto de las entidades financieras no es procedente dar aplicación a los artículos 303-1 y 401-2 del Estatuto Tributario.
  • Sobre la parte de la indemnización que corresponda al pago de intereses, la entidad financiera -asumiendo que está vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia- se deberá practicar autorretención aplicando la tarifa del 2,5%, según lo señalado en el artículo 1.2.4.2.85. del Decreto 1625 de 2016.
  • Por el contrario, sobre la parte de la indemnización que corresponda al pago del capital no habrá lugar a practicar retención o autorretención alguna, ya que no se está ante la obtención de un ingreso, entendido este como aquel que es susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción (cfr. 8 noviembre, 2024 SAT

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