Impactantes Revelaciones: Indígenas Acusados de Secuestro y la Verdadera Cara del Sistema de Justiciapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La situación de las personas indígenas en el sistema de justicia, especialmente cuando son acusadas de delitos graves como el secuestro, revela profundas deficiencias y discriminación. En junio de 2017 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos le encomendó al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) un estudio sobre las condiciones en las que personas indígenas en reclusión experimentaron su proceso de detención y su proceso penal.

Investigación sobre las Condiciones de Personas Indígenas en Reclusión

El objetivo principal del trabajo fue documentar las condiciones en las que llegan las personas hablantes de lengua indígena a reclusorios estatales (CERESOS) y el impacto que tiene su encarcelamiento en ellos y sus familias. En particular, interesaba conocer la información que tienen sobre su proceso, el tipo de delito por el que fueron condenados y si contaron con apoyo de intérpretes durante el mismo.

Es decir, si se cumplió con lo que se señala en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada hace ya 19 años. Para atender nuestros objetivos se realizaron 95 entrevistas a personas indígenas (14 en proceso penal y 81 sentenciadas) en cinco CERESOS. De ellas, 13 se realizaron con mujeres y 82 con hombres. Del total de las entrevistas, el 29% se realizó en la lengua materna de los entrevistados. Igualmente se realizaron 15 entrevistas con personal de los reclusorios, juzgadores, intérpretes y familiares de algunas de las personas que generosamente nos permitieron conocer sus casos y sus historias de vida a sabiendas de que el objetivo de la investigación no permitía actuar a favor suyo. Los CERESOS en los que se realizó la investigación se encuentran en la Ciudad de México, Chihuahua, Puebla y Michoacán.

El equipo de investigación para desarrollar el estudio se integró por antropólogos, lingüistas, abogados y politólogos expertos en derechos humanos, diversidad lingüística y cultural, así como intérpretes certificados hablantes de varias de las lenguas en las que condujimos las entrevistas que formaron parte del componente etnográfico. Dicho equipo fue encabezado por Regina Martínez Casas, Iván Ricardo Pérez Vitela, Rolando Hernández Domínguez y María Almendra Rojas Rodríguez. Además colaboraron en el trabajo de campo Jorge Andrade, Alfonso Cóyotl Velázquez, Eusebia Severiano García y Manuel Bautista Medina. Parte del equipo se incorporaría unos meses más tarde al Gabinete Nanginá como parte de las propuestas para realizar investigación aplicada a favor de las personas hablantes de lenguas indígenas.

Hallazgos Principales de la Investigación

Como parte de esta investigación documentamos de manera detallada el tiempo que transcurre entre la detención de las personas y su sentencia y encontramos que alrededor del 20% de las personas entrevistadas tenían más de cinco años en reclusión sin un fallo definitivo de un juzgado. También encontramos que 30% de ellas no conocen el delito del cual se les acusa y que no habían tenido contacto con su defensor de oficio, ni sus familias pueden financiar un abogado privado. Sobre la posibilidad que tienen de contar con el apoyo de la entonces Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), más de la mitad dijeron desconocer su programa de apoyo a personas que enfrentan procesos judiciales y también desconocían su derecho a contar con un intérprete certificado por el INALI.

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Entre los principales hallazgos de nuestro trabajo está que las personas integrantes de los pueblos indígenas en México son cotidianamente víctimas de discriminación en tres dimensiones. La primera es la interpersonal, que se materializa como maltrato en las relaciones cara a cara con personas que las consideran inferiores. Esto se ve en la relación que establecen con otras personas en reclusión, pero también con el personal de juzgados y reclusorios. También son víctimas de discriminación institucional en los diferentes espacios de los centros de reinserción social al negárseles derechos que se encuentran consignados en el marco legal nacional, como sería el contar con defensores de oficio que les informen sobre la situación de sus expedientes y con intérpretes certificados durantes sus procesos judiciales. Esto también implica que de manera sistemática se violen sus derechos humanos tanto a nivel individual como colectivo. Tal es el caso de los derechos culturales entre los que destacan los derechos lingüísticos que fueron reconocidos a nivel constitucional desde principios del siglo XXI.

Es importante mencionar que las experiencias de discriminación más frecuentemente mencionadas en las entrevistas giran alrededor de la condición lingüística de los internos y de su falta de recursos económicos. De los cinco penales visitados, en tres se cobra el llamado pase de lista, que implica que los internos paguen una cuota diaria o semanal para evitar sanciones.

En términos generales, encontramos que la población indígena en reclusión -así como sus familias- se encuentran en peores condiciones económicas, con niveles de calidad de vida muy por debajo del resto de la población indígena. Es decir, el fenómeno de la prisión y la asociación con hechos delictivos arrastra a este sector hacia una marginación mayor que la que sufren otros indígenas. Esto se refleja en abandono por parte de las redes tradicionales de apoyo familiar o comunitario, así como en la imposibilidad de proporcionar asesoría legal especializada. También nos preocupó el tema de las visitas familiares. Más de la mitad de nuestros entrevistados reciben pocas o ninguna visita por parte de sus familias. Ninguna de las mujeres entrevistadas recibía visitas regulares de sus familias y en el CERESO donde realizamos entrevistas, ubicado en el estado de Chihuahua, sólo el 20% de las personas indígenas contaba con algún tipo de acompañamiento familiar debido a la lejanía de las comunidades de donde provienen y el costo de los traslados. Esto repercute no sólo en el estado anímico de las personas, sino también en su perspectiva de futuro.

El Estado Mexicano ha desarrollado un extenso marco normativo y de políticas públicas dirigidas a contrarrestar la discriminación, a garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos y a reducir la brecha de desigualdad que afecta a los pueblos indígenas. Sin embargo, observamos que en la práctica existe un abismo entre el marco normativo y las prácticas institucionales. Un buen ejemplo son los diversos programas que buscan atender los derechos lingüísticos de indígenas sujetos a procesos penales. Dichos programas cuentan con poco presupuesto, tienen una débil infraestructura, escasa difusión, además de personal poco capacitado, lo que impide que impacten de manera positiva a sus potenciales destinatarios. Esto incluye a las personas indígenas que se encuentran sometidas a proceso o purgan condenas en centros de reinserción social, estatales y federales.

Recomendaciones y Desafíos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha realizado ya planteamientos sobre el problema de la falta de asistencia de intérpretes y abogados de oficio que auxilien a los indígenas en reclusión a comprender en sus propias lenguas el desarrollo del proceso penal. Para contrarrestar esta situación consideramos que el Poder Judicial tendría que jugar un papel más activo para la creación de equipos de intérpretes, traductores, peritos y defensores especializados con amplios conocimientos sobre las particularidades de cada uno de los pueblos indígenas de nuestro país. De igual forma se debe contar con presupuestos suficientes y eficientes que hagan posible la construcción de estos equipos de apoyo legal. Los diferentes órdenes de gobierno deben de garantizar presupuestos destinados a la atención y asistencia de las personas indígenas en reclusión. Los programas actuales están muy limitados y no abarcan a la población indígena penitenciaria en su conjunto, a pesar de que ha habido mejoras con el tránsito del CDI al INPI. Sin embargo, el continuo adelgazamiento presupuestal del INALI ha repercutido en la conformación de redes de intérpretes y lo que encontramos en el trabajo de campo es que muchos de ellos trabajan sin recibir pago alguno y con poco apoyo institucional. También encontramos que existen esfuerzos focalizados en algunas entidades de la república y a nivel federal, pero la mayoría de estos programas se encuentran sin coordinación, además de que no generan redes con las organizaciones de la sociedad civil interesadas en proporcionar apoyo legal a las personas indígenas que están involucradas en procesos judiciales o con los colectivos de intérpretes antes señalados. Consideramos que también se requiere de programas de educación, capacitación y sensibilización de todas las autoridades (policías, ministerios públicos, defensores de oficio y jueces) respecto a la diversidad cultural en México, así como la obligación legal de garantizar el debido acceso a la justicia en la lengua indígena de las personas imputadas. Otra propuesta para una adecuada atención implica la publicación de códigos, leyes, reglamentos y políticas públicas en las lenguas indígenas. Se podría iniciar con las lenguas con más presencia en los centros de reclusión del país, así como con programas de alfabetización en dichas lenguas dentro de los penales. Encontramos que muchos de los internos se alfabetizan y escolarizan como parte de sus actividades para la reinserción social, sin embargo, son pocos los que encuentran espacios para mejorar competencias lingüísticas en sus lenguas originarias y aprovecharlas para presentar sus argumentos frente a los juzgadores. Desde el Gabinete Nanginá hemos buscado contribuir al acompañamiento de algunas de las redes de intérpretes que existen, especialmente en la Ciudad de México. Los hallazgos aquí presentados son una muestra de que todavía tenemos grandes desafíos que enfrentar para combatir la discriminación que atenta contra el pleno cumplimiento de los derechos humanos de todos los mexicanos, en especial de aquellos históricamente discriminados.

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Datos Relevantes del Estudio CIESAS sobre Indígenas en Reclusión

La investigación del CIESAS reveló cifras significativas sobre la situación de los indígenas en el sistema penitenciario:

Aspecto Datos (CIESAS, 2017)
Total de Entrevistas a Personas Indígenas 95
Entrevistas a Personas en Proceso Penal 14
Entrevistas a Personas Sentenciadas 81
Entrevistas a Mujeres Indígenas 13
Entrevistas a Hombres Indígenas 82
Entrevistas Realizadas en Lengua Materna 29%
Personas con más de 5 años en reclusión sin fallo definitivo ~20%
Personas que desconocen el delito que se les acusa 30%
Porcentaje que no recibe visitas familiares regulares (mujeres) 100%
Porcentaje con acompañamiento familiar en CERESO Chihuahua 20%

Casos Emblemáticos de Acusaciones de Secuestro

El Caso de Alberta Alcántara y Teresa González en México

Un caso que ilustra claramente estas problemáticas es el de Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio. El pasado 25 de noviembre de 2009, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Procuraduría General de la República reiteró sus infundadas acusaciones en contra de Alberta Alcántara y Teresa González. Lo hizo a través del agente del ministerio público de la federación adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Querétaro, quien presentó conclusiones acusatorias en contra de ambas mujeres. Alberta y Teresa están privadas de la libertad en el Centro de Readaptación Social femenil (CERESO) de San José el Alto, Querétaro, desde el 3 de agosto de 2006, cuando fueron aprehendidas por ser señaladas como responsables del secuestro de seis agentes de la hoy extinta Agencia Federal de Investigación (AFI).

La acusación derivó de lo ocurrido el 26 de marzo de 2006, cuando dichos servidores públicos pretendieron decomisar ilegalmente la mercancía de algunos tianguistas de la comunidad ñhañhú de Santiago Mexquititlán, Querétaro, propiciando la inconformidad de los vendedores. Para la defensa de Alberta y Teresa, a cargo del licenciado Leonides Ortiz Castillo, y para sus familiares las conclusiones presentadas por el ministerio público expresan, de nueva cuenta, la reiterada intención de la PGR de mantener en prisión a ambas mujeres como represalia en contra de los comerciantes que se defendieron de los abusos de los agentes. Para los centros de derechos humanos Miguel Agustín Pro (Centro Prodh) y Fray Jacobo Daciano las conclusiones acusatorias constituyen un claro ejemplo de la inexistencia del debido proceso en México así como de la ilegal y excesiva penalización de las expresiones de protesta. Lo primero, en razón de que como defensores de Jacinta Francisco Marcial constatamos de primera mano la ausencia de pruebas contundentes que conduzcan a sostener que efectivamente los agentes fueron “secuestrados”; lo segundo, atendiendo a que a todas luces lo que busca la PGR en el caso no es tutelar bienes fundamentales y perseguir los delitos que más agravian a la sociedad, sino sancionar desproporcionadamente a quienes se defienden de la arbitrariedad de los servidores públicos de la Procuraduría.

Tras la determinación de la PGR, el destino de Alberta y Teresa queda en manos del juez cuarto de distrito en el estado de Querétaro, Rodolfo Pedraza Longi. Dicho juzgador, en el pasado, ya dictó sentencia condenatoria en contra de Jacinta, Teresa y Alberta, mostrándose complaciente con las irregularidades patentes en la acusación; aunque dicha sentencia fue revocada en segunda instancia, es ilustrativa del talante del funcionario judicial. Por tal motivo, la defensa de Teresa y Alberta, sus familiares y los centros Prodh y Fray Jacobo Daciano, realizarán en lo inmediato una serie de acciones orientadas a demandar la exoneración de las mujeres, destacando entre ellas: la presentación de las conclusiones absolutorias de la defensa; la difusión de una nueva campaña de firmas y solidaridad; y, la realización de actos públicos, entre otras. Para la defensa de Alberta y Teresa, sus familiares, y los centros Prodh y Fray Jacobo Daciano, la inocencia de ambas mujeres debe ser confirmada por el juez cuarto de distrito. En Santiago Mexquititlán no hubo ningún secuestro y los afis lejos de ser inocentes víctimas, fueron cómplices de una burda maquinación que se echó a andar como represalia en contra de una comunidad que no toleró los abusos de los servidores públicos de la PGR, institución que se ensañó cobardemente contra quienes suelen ser particularmente discriminadas por la sociedad y el sistema de justicia: las mujeres en situación de exclusión, originarias de una comunidad rural indígena. Es inaceptable, por lo ya dicho, que las autoridades federales pretendan mantener en prisión más de cuarenta años a Alberta y Teresa.

Las dos mujeres, que fueron condenadas a 21 años de prisión, están esperando el resultado de un nuevo juicio. Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio se encuentran encarceladas en el Centro de Readaptación de San José El Alto desde agosto de 2006. Los agentes afirman que ellas y otros vendedores de los puestos del mercado de la plaza de Santiago Mexquititlán los tomaron como rehenes en marzo de 2006 durante una operación contra vendedores de DVDs “pirata”. La única evidencia en su contra es una fotografía publicada en un periódico local en la cual Alberta y Teresa se ven al lado de los agentes de la AFI. Alberta y Teresa fueron originalmente detenidas y acusadas conjuntamente con Jacinta Francisco Marcial, otra vendedora, quien fue liberada en septiembre de 2009. Sin embargo, a pesar de la misma falta de evidencia en el proceso de Teresa y Alberta, la PGR decidió mantener los cargos y por lo tanto buscar una confirmación de la condena. La audiencia final del nuevo juicio fue el 3 de febrero de 2010. Desde entonces el juez tiene 30 días hábiles para emitir una sentencia. “El caso es emblemático ya que muestra la discriminación y juicios injustos que muchos y muchas indígenas enfrentan en el sistema de justicia penal mexicano,” dijo Rupert Knox. “El gobierno mexicano debe liberarlas inmediatamente y sin ninguna condición.”

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Alberta Alcántara Juan es de Santiago Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil, estado de Querétaro. Tiene 31 años de edad y antes de su detención trabajaba en una fábrica de ropa y en una pequeña parcela de tierra propiedad de su familia. También confeccionaba muñecas de tela para incrementar los ingresos de su familia. Teresa González Cornelio es originaria de San Francisco Shaxni, municipio de Acambay, estado de México. Ella tiene 25 años de edad y antes de su detención trabajaba las tierras de su familia y hacía muñecas de tela. Está casada con Gabriel, el hermano de Alberta. Más de cuatro meses después del incidente, el 3 de agosto de 2006, el Procurador General ordenó el arresto de tres mujeres indígenas que aparecían en una foto junto con los agentes de la AFI en un diario local. Durante las audiencias, los agentes de la AFI se contradijeron y el testigo principal nunca apareció en los careos.

Criminalización de la Justicia Indígena en Ecuador

Otro conjunto de casos que evidencian la situación de los indígenas acusados de secuestro se presenta en Ecuador, relacionado con la administración de justicia indígena. El equipo técnico de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional presentará este viernes, 19 de junio de 2020, a las 09:00, los elementos teóricos para aprobar o negar la solicitud de amnistía a las 23 autoridades indígenas procesadas por administrar justicia indígena entre 2015 a 2017. Las 23 autoridades indígenas fueron procesadas, enjuiciadas y sentenciadas por el delito de secuestro, secuestro extorsivo y daño a la propiedad privada. En esta sesión virtual también comparecerá en comisión general José Sarmiento Jiménez, expresidente del Consejo de Justicia Indígena San Pedro de Cañar, detenido en la cárcel de Turi desde diciembre de 2016 por el delito de secuestro ocurrido el 2 de septiembre de 2015.

Para Paucar los procesos judiciales en contra de las 23 autoridades es un acto de persecución por administra justicia indígena y sancionar. «No hemos secuestrado, ni extorsionado hemos administrado la justicia indígena.» Con este criterio coincide, Paúl Jácome, presidente de la Mesa de Verdad y Justicia, que concluyó en su informe que en la década anterior “se criminalizaron las prácticas de justicia indígena”. La Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas emitió el pasado 13 de septiembre de 2019, un informe con 3 conclusiones y 44 recomendaciones al Estado ecuatoriano sobre los derechos vulnerados a los pueblos y nacionalidades indígenas del país, en el especial señaló su preocupación por la criminalización de las autoridades de la justicia indígena por ejercer sus funciones. “La falta de avances en la aplicación del pluralismo jurídico unida a la criminalización está generando preocupantes procesos de represión, conflicto, e incluso extorsión, como se denunció en San Pedro del Cañar”. También, la relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonia Urrejola Noguera, expresó su preocupación sobre los procesos judiciales en contra de 23 autoridades indígenas de la ciudad de Cañar, procesados por ejercer su derecho constitucional de administrar justicia indígena dentro de su territorio.

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