El presente tema corresponde al estudio del Derecho Administrativo, y su importancia radica en comprender la posición del Estado frente a los bienes sobre los cuales tiene dominio y derecho. Esto abarca desde los bienes de origen hasta aquellos que son adquiridos por medio de figuras como la expropiación, requisición, fideicomiso o nacionalización. Nos adentraremos en entender las diferentes formas en que el Estado puede adquirir bienes, reguladas en nuestro sistema jurídico y que son parte del derecho público.
Por naturaleza, el Estado está dotado de bienes de propiedad originaria, los cuales son regulados por nuestro sistema jurídico mexicano. No obstante, existen formas de adquirir bienes de propiedad privada y convertirlos al dominio público por medio de una utilidad pública, lo que permite al lector entender el proceso administrativo que tutela el derecho para el beneficio social.
Clasificación y Características de los Bienes del Estado
Los bienes que pueden formar parte del patrimonio del Estado se clasifican y poseen características distintivas. Pueden formar parte del patrimonio federal, local o municipal. En efecto, los artículos 27, 73 y 132 constitucionales reservan a la federación solamente algunos bienes. La incorporación, desincorporación o cambio de usuario de estos bienes requiere un procedimiento especial de derecho público.
Las características principales de los bienes del Estado son:
- Son imprescriptibles.
- Son inalienables.
- Son inembargables.
- Generalmente son concesionables.
- Gozan de un régimen fiscal privilegiado.
Bienes de Dominio Público y Privado del Estado
El patrimonio del Estado comprende diferentes tipos de bienes. El Código Civil Federal, así como el artículo 27 constitucional, señalan bienes específicos que se consideran del dominio público o que adquieren ese carácter. Entre estos, se pueden mencionar:
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- Plazas, paseos y parques públicos.
- Inmuebles destinados a un servicio público o a una actividad asimilada a este, como palacios de los poderes federales, templos o establecimientos fabriles, los afectos a.
- Objetos que contengan imágenes o sonidos.
Por otro lado, el Estado también posee bienes que, si bien son de su propiedad, pueden tener un régimen distinto, como:
- Tierras y aguas que no sean de uso común, y que son enajenables a particulares.
- Bienes nacionalizados a asociaciones religiosas y no destinados a culto público.
- Muebles sustituibles puestos al servicio de los poderes federales.
- Otros bienes adquiridos por la federación.
Formas de Adquisición de Bienes por Parte del Estado
Existen diversas formas mediante las cuales el Estado puede adquirir bienes, reguladas por el derecho público. Dentro de los diversos procedimientos de derecho público, a través de los cuales el Estado puede adquirir bienes, se encuentran la expropiación, la requisición, el decomiso y la nacionalización. Estas formas son fundamentales para el régimen patrimonial del Estado y serán estudiadas detalladamente a continuación.
1. Expropiación
La expropiación en México es definida por la doctrina jurídica como el acto administrativo del Estado que priva a una persona de su propiedad, ya sea parcial o totalmente. Para que esta se concrete, es indispensable la condición de que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley, y siempre mediante el pago de una indemnización.
La expropiación es la forma más recurrente de adquisición de bienes por parte del Estado, especialmente debido al incremento del crecimiento urbanizado en los últimos tiempos. Un requisito primordial para su actualización es la causa de utilidad pública, que se entiende como la necesidad social que predomina sobre un interés particular, o bien, un medio empleado para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública.
2. Requisición
La requisición es un procedimiento administrativo unilateral de cesión forzada de bienes, que implica una limitación a la propiedad privada, principalmente de inmuebles, para satisfacer urgentes propósitos de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente. Por medio de esta figura, el Estado pone a su disposición bienes de dominio privado para el uso y aprovechamiento público, pasando estos al dominio público. A diferencia de la expropiación, la requisición se caracteriza por la existencia de una urgencia en la necesidad de la utilidad pública.
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3. Nacionalización o Estatización
La nacionalización o estatización significa la acción y efecto de nacionalizar. Ha sido considerada por los Estados soberanos como la potestad que tienen para asumir o recobrar una actividad económica que había estado mayormente sujeta a la acción de los particulares. Otra de las formas en que el Estado adquiere dominio de bienes privados es la nacionalización, misma que no es muy usual pero se ha dado a lo largo de la historia del país. Es el proceso por medio del cual el Estado compra servicios, bienes o instituciones de índole privada y las convierte en públicas. El fundamento legal de la nacionalización se encuentra en los artículos 25 y 28 Constitucionales.
Un claro ejemplo histórico en México es la expropiación petrolera de 1938, que en el fondo fue una nacionalización, por virtud de la cual ingresó al patrimonio de la nación una universalidad de bienes: fondos petroleros, instalaciones, barcos, vehículos y tecnología.
4. Decomiso Administrativo
El decomiso es la privación de los bienes de una persona, decretada por una autoridad judicial o administrativa a favor del Estado. Ello representa una sanción por la infracción a una norma penal o administrativa. Entonces, el decomiso administrativo es una sanción jurídica por medio de la cual el particular pierde la propiedad de bienes por la infracción o delito estipulado en el ordenamiento jurídico correspondiente, y el Estado pasa a ser el nuevo propietario de dichos bienes económicos o materiales.
Una de las principales legislaciones que lo regulan es la ley de extinción del dominio. Un ejemplo puede ser el caso de propiedades que, habiendo sido de un particular, son trasladadas al dominio del Estado mexicano y de las cuales el Estado puede disponer totalmente, habiendo el particular perdido la propiedad y posesión de esos bienes.
Cuadro Comparativo de las Formas de Adquisición de Bienes por el Estado
La siguiente tabla resume las principales características de las formas de adquisición de bienes por parte del Estado:
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| Forma de Adquisición | Naturaleza del Acto | Requisito de Utilidad Pública | Pago de Indemnización | Características Clave y Ejemplos |
|---|---|---|---|---|
| Expropiación | Acto administrativo | Sí, causal legal | Sí, previo pago | Privación total o parcial de propiedad. La más recurrente. |
| Requisición | Procedimiento administrativo unilateral | Sí, por urgencia | Sí | Cesión forzada de bienes (principalmente inmuebles) por necesidades urgentes. |
| Nacionalización | Potestad soberana del Estado | Sí, para actividad económica | Implícita (compra/recobro) | El Estado asume o recobra actividades/bienes de particulares. Ej: Expropiación petrolera de 1938. |
| Decomiso Administrativo | Sanción jurídica | No directamente (consecuencia de infracción) | No aplica | Privación de bienes por infracción o delito. El Estado pasa a ser nuevo propietario. Ej: Ley de extinción de dominio. |
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