Descubre Todo Sobre las Obligaciones Fiscales de Donatarias Autorizadas en México ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que han obtenido la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles de impuestos. Estas entidades desempeñan un papel crucial en el apoyo a diversas causas sociales, educativas, culturales y ambientales, entre otras. Sin embargo, para mantener la vigencia de su autorización, deben cumplir con una serie de obligaciones legales y fiscales estrictas.

Marco regulatorio y transparencia

En la Miscelánea Fiscal se introdujeron medidas adicionales de fiscalización para hacer más transparentes las finanzas de las donatarias autorizadas, mejorar su administración y evitar la comisión de delitos fiscales por parte de los donantes. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para que las donatarias autorizadas puedan seguir operando y recibiendo apoyo de los donantes; hacerlo no solo evita sanciones, sino que también fortalece la reputación y credibilidad ante la sociedad.

Las organizaciones están sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:

  • Durante el mes de mayo de cada año, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a su transparencia.
  • Presentar su declaración anual antes del 15 de febrero.
  • La organización está obligada a presentar la información de transparencia, aunque no hubiera recibido donativo alguno en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Deben poner a disposición del público en general toda la información sobre el uso de los donativos que recibieron.

Obligaciones contables y fiscales

Para recibir donativos deducibles, las entidades deben emitir la factura electrónica (CFDI), hacer retención de impuestos y llevar en orden su contabilidad. Es fundamental destinar los activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social. En caso de ser liquidadas o cambiar de residencia, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades sin fines de lucro.

Principales responsabilidades operativas

  1. Expedir los CFDI correspondientes a los donativos recibidos, así como cuando vendan o enajenen bienes.
  2. Informar de cualquier cambio en sus estatutos.
  3. Usar su remanente al pago de servicios, o bien, a otras personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
  4. Independientemente de formar parte del Título III de la Ley del ISR como no contribuyente, si tiene empleados, debe darlos de alta en el Seguro Social y cubrir las obligaciones ante el INFONAVIT, además de efectuar las retenciones de ISR.

Prevención de lavado de dinero

De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ("Ley Antilavado"), se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N. Las donatarias que realicen estas actividades deberán:

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  • Cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
  • Integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos.
  • Realizar el proceso de identificación de donantes una vez al año.

Causales de revocación y estructura de ingresos

Se han adicionado a la Ley del ISR causales de revocación de la autorización. Las donatarias autorizadas perderán la autorización en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal. Asimismo, deben cuidar la estructura de sus ingresos para no recibir cantidades excesivas por arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o actividades no relacionadas con su objeto social.

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