Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que han obtenido la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles de impuestos. Estas entidades desempeñan un papel crucial en el apoyo a diversas causas sociales, educativas, culturales y ambientales, entre otras. Sin embargo, para mantener la vigencia de su autorización, deben cumplir con una serie de obligaciones legales y fiscales estrictas.
Marco regulatorio y transparencia
En la Miscelánea Fiscal se introdujeron medidas adicionales de fiscalización para hacer más transparentes las finanzas de las donatarias autorizadas, mejorar su administración y evitar la comisión de delitos fiscales por parte de los donantes. El cumplimiento de estas obligaciones es esencial para que las donatarias autorizadas puedan seguir operando y recibiendo apoyo de los donantes; hacerlo no solo evita sanciones, sino que también fortalece la reputación y credibilidad ante la sociedad.
Las organizaciones están sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:
- Durante el mes de mayo de cada año, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a su transparencia.
- Presentar su declaración anual antes del 15 de febrero.
- La organización está obligada a presentar la información de transparencia, aunque no hubiera recibido donativo alguno en el ejercicio fiscal correspondiente.
- Deben poner a disposición del público en general toda la información sobre el uso de los donativos que recibieron.
Obligaciones contables y fiscales
Para recibir donativos deducibles, las entidades deben emitir la factura electrónica (CFDI), hacer retención de impuestos y llevar en orden su contabilidad. Es fundamental destinar los activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social. En caso de ser liquidadas o cambiar de residencia, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades sin fines de lucro.
Principales responsabilidades operativas
- Expedir los CFDI correspondientes a los donativos recibidos, así como cuando vendan o enajenen bienes.
- Informar de cualquier cambio en sus estatutos.
- Usar su remanente al pago de servicios, o bien, a otras personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
- Independientemente de formar parte del Título III de la Ley del ISR como no contribuyente, si tiene empleados, debe darlos de alta en el Seguro Social y cubrir las obligaciones ante el INFONAVIT, además de efectuar las retenciones de ISR.
Prevención de lavado de dinero
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ("Ley Antilavado"), se considera Actividad Vulnerable la recepción de donativos de valor igual o superior a $139,442.40 pesos M/N. Las donatarias que realicen estas actividades deberán:
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- Cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
- Integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos.
- Realizar el proceso de identificación de donantes una vez al año.
Causales de revocación y estructura de ingresos
Se han adicionado a la Ley del ISR causales de revocación de la autorización. Las donatarias autorizadas perderán la autorización en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal. Asimismo, deben cuidar la estructura de sus ingresos para no recibir cantidades excesivas por arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o actividades no relacionadas con su objeto social.
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