Descubre las Obligaciones Fiscales Clave de los Ingresos Exentos: Préstamos, Donativos y Premios al Detallepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas físicas residentes en México tienen la obligación de informar en la declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000; así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley del ISR. De no informarlos, se considerarán como ingresos acumulables y se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Declaración anual e ingresos exentos

Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta. En la declaración anual, en el apartado de determinación, se tiene que contestar "SI" a la pregunta de: ¿Informas otros ingresos exentos? (Préstamos, donativos o premios, etc.).

Adicionalmente, las personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio los ingresos exentos que obtengan por concepto de viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, cuando la totalidad de sus ingresos en el ejercicio, incluyendo exentos y los que hubieran pagado impuesto definitivo, excedan de $500,000 pesos.

Regulaciones específicas para premios

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. El impuesto que resulte será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley.

Discrepancia fiscal y facultades del SAT

El Artículo 91 de la LISR señala que se presumirán ingresos las erogaciones, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

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Los ingresos determinados en los términos de este artículo se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. Recuerda que una vez que te llega el SAT a ejercer sus facultades de comprobación, ya no puedes presentar nada.

Consideraciones sobre deducciones y límites

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de:

  • Donativos
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Colegiaturas

A continuación se presenta un resumen de los montos y obligaciones clave mencionados en la normativa vigente:

Tabla de umbrales informativos

Concepto | Límite para informar

Préstamos, donativos y premios | $600,000 pesos

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Viáticos, enajenación de casa habitación, herencias | $500,000 pesos

Depósitos en cuentas especiales para el ahorro | $152,000 pesos

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