¿Estás haciendo los cálculos de contabilidad y notaste que tus egresos y tus ingresos no se corresponden? Si este es tu caso, entonces te encuentras ante una discrepancia fiscal. Ésta es una situación que requiere resolución lo antes posible, pues no te gustará tener problemas de este tipo con Hacienda. La discrepancia fiscal no es un simple tecnicismo; es una de las principales señales de alerta que el SAT utiliza para detectar omisiones, subdeclaraciones o inconsistencias entre lo que gastas y lo que declaras. La realidad es que muchas personas en México caen en discrepancia fiscal sin darse cuenta. No es evasión intencionada porque muchas veces es desorden, desconocimiento o movimientos mal justificados. La discrepancia fiscal ocurre cuando el SAT detecta que tus gastos o depósitos son mayores a los ingresos que declaraste en el mismo periodo.
La Discrepancia Fiscal en el Marco Legal (Personas Físicas)
Ante todo, es crucial entender el concepto de discrepancia fiscal según la Ley del Impuesto sobre la Renta. El procedimiento de discrepancia fiscal está establecido en el Artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y aplica directamente a personas físicas. La discrepancia fiscal es una figura prevista en la Ley del ISR que se aplica específicamente a personas físicas. En México, esto aplica solamente a personas físicas, como asalariados, freelancers, profesionistas independientes o cualquier persona que presente declaración anual. Si eres asalariado o freelancer, el análisis se centra en tus gastos (erogaciones) personales frente a tus ingresos declarados.
En el contexto del Artículo 91 de la LISR, “Artículo 91. Es innegable definir que una erogación es equivalente a gastar, es decir, una disminución de nuestro patrimonio, en favor de ciertos beneficios que se persigan, al efectuar dichas erogaciones.” Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. Algunos ingresos están exentos de impuestos según la ley hacendaria en México. Es el caso de los préstamos, las donaciones, los premios u otros parecidos. Si no los reportas, estarías generando una discrepancia por no declarar ingresos exentos.
Discrepancia Fiscal y Personas Morales: Una Clarificación
Es fundamental destacar que la discrepancia fiscal, bajo la definición y procedimiento del Artículo 91 de la LISR, no aplica para personas morales. Para una mejor comprensión, veamos la siguiente tabla:
| Aspecto | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Discrepancia fiscal | Diferencia entre las erogaciones (gastos, inversiones, depósitos) y los ingresos declarados por un individuo ante el SAT. | No aplica para personas morales. |
No obstante, la detección de ingresos omitidos es una preocupación relevante también para las personas morales, aunque no bajo el mismo procedimiento de discrepancia fiscal. La autoridad puede aplicar sus procedimientos conforme al Código Fiscal de la Federación, lo que puede llevar a revisiones (directas o de gabinete). En estas revisiones, se sabe con anticipación los riesgos en que se están incurriendo, las contingencias que se están enfrentando, y las posibles consecuencias de dicho procedimiento. Si no logras justificar el origen del dinero, el SAT determina de forma presuntiva que todo el monto es ingreso gravable.
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Detección y Consecuencias de Ingresos Omitidos
El SAT no revisa tu información al azar. Utiliza cruces automatizados de datos para comparar lo que declaras con los movimientos financieros que existen a tu nombre. Por ley, el SAT tiene facultades para “cruzar” información de instituciones bancarias, otros contribuyentes, proveedores, agentes retenedores, entre otros. Cruces de información automatizados. Cada año, el SAT analiza los depósitos, gastos y movimientos reportados por bancos y proveedores, y los compara con tus declaraciones. Análisis de erogaciones frente a ingresos. Las erogaciones incluyen todo tipo de gastos, adquisiciones de bienes, inversiones financieras o pagos con tarjetas de crédito.
Cuando el SAT confirma una discrepancia fiscal (en el caso de personas físicas) o detecta ingresos omitidos (en el caso de personas morales a través de otras auditorías), no impone automáticamente una multa fija. Primero determina si existen ingresos no declarados, calcula el impuesto omitido y, a partir de ahí, aplica distintas consecuencias. Además del impuesto, según el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se imponen multas por discrepancia fiscal que generalmente van desde el 55% hasta el 75% del impuesto omitido, dependiendo del caso y si hubo dolo o reincidencia. Ignorar una discrepancia fiscal puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales. En los casos más graves, la persona física que incurrió en la falta puede ser acusada de defraudación fiscal, delito tipificado en el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y el cual se paga con hasta 9 años de prisión.
Proceso de Aclaración y Defensa
No todo está perdido cuando existe una discrepancia fiscal; como pudiste ver, el SAT te brinda el tiempo suficiente para recabar la documentación probatoria. Si el SAT te envió una notificación por discrepancia fiscal a través del Buzón Tributario, lo más importante es actuar con rapidez y estrategia. Revisa detenidamente la notificación. Verifica el periodo revisado, los montos observados y los conceptos que el SAT considera no justificados. Es común que la autoridad detalle las operaciones detectadas, los bancos o las fuentes de información utilizadas. Reúne la evidencia que justifique los montos. Documenta el origen de cada depósito o gasto cuestionado: contratos de préstamo, comprobantes de aportaciones, recibos de donación, estados bancarios o facturas. El contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para presentar un informe por escrito, a fin de presentar las pruebas que dichos ingresos no constituyen ingresos gravados. Presenta la aclaración dentro del plazo legal. Cuentas con 20 días hábiles a partir de la notificación para enviar tu respuesta por escrito al SAT, acompañada de la documentación comprobatoria. Impugna la resolución si no estás de acuerdo. Si consideras que el SAT cometió un error o no valoró correctamente tus pruebas, puedes presentar un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo. Recuerda que mientras más rápido actúes, mayores serán tus posibilidades de aclarar la situación sin multas ni recargos.
- I. Notificarte el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
- II. A partir del día siguiente, tendrás 20 días para informar por escrito el origen del dinero con que realizaste dichos gastos. Deberás incluir las pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.
- III. En respuesta, las autoridades fiscales podrían solicitarte documentación adicional, para lo cual tendrás otros 15 días con el fin de recabar y presentar la información.
- IV. Una vez acreditada totalmente la discrepancia, de ser el caso, se entenderá que éste es un ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.
- V. La autoridad podría acreditar la discrepancia de manera parcial.
Mejores Prácticas para Evitar Ingresos Omitidos (Aplicable a Personas Morales)
Prevenir una discrepancia fiscal no es complicado si mantienes orden y coherencia entre lo que ganas, gastas y declaras. La mejor manera de evitar una discrepancia fiscal es también la más obvia. Mantén tu información organizada y reduce el riesgo de discrepancia fiscal. En Abaccor, entendemos que llevar facturación y contabilidad es complejo sin herramientas adecuadas. Evita sanciones y gana tranquilidad con una contabilidad profesional.
- Cada venta, servicio o comisión debe estar registrada en tu contabilidad oficial y respaldada con su CFDI.
- Cada mes, compara tus estados de cuenta con tus registros contables. Si detectas depósitos, cargos o transferencias que no coinciden, acláralos de inmediato.
- Todo ingreso debe contar con su comprobante fiscal digital.
- Si recibes préstamos, aportaciones de socios o transferencias entre tus propias cuentas, conserva los contratos o comprobantes que lo acrediten.
- Presenta tus declaraciones en los plazos establecidos y revisa que la información coincida con los datos que el SAT ya tiene registrados.
- Un contador o asesor fiscal de confianza puede ayudarte a detectar posibles inconsistencias antes que la autoridad lo haga.
- Conservar toda la información pertinente sobre las erogaciones en formatos físicos y digitales.
- Mantener un control sobre los gastos por servicios recibidos en el ejercicio de tu trabajo, así como de las adquisiciones y gastos operativos.
- Llevar una bitácora sobre cada una de tus percepciones, incluyendo esos ingresos exentos señalados si estás en dicha situación.
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