Los ingresos por enajenación de acciones son aquel en el cual las personas físicas obtienen ganancias derivadas de la enajenación en las bolsas de valores concesionadas, acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, o bien de la enajenación de títulos que representan índices accionarios enajenados en bolsas de valores o mercados de derivados, así como de las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores. Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos.
Retenciones Provisionales en la Enajenación de Acciones
En el contexto de la fiscalidad de la enajenación de acciones por parte de personas físicas, existen reglas específicas para las retenciones. El artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que en la enajenación de acciones efectuada por una persona física se retendrá como monto del pago provisional el 20% sobre el valor de la operación.
Excepciones y Particularidades en la Retención
Existen circunstancias bajo las cuales la retención provisional puede ajustarse o incluso no aplicarse, dependiendo de la naturaleza de la operación y el cumplimiento de ciertos requisitos.
El artículo 215 del reglamento de dicha ley señala que el adquirente podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público.
Asimismo, el adquirente podrá no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, o efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales a que se refiere el artículo 79 de la Ley y siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación en términos de este artículo, sin que sea necesario efectuar dictamen por contador público inscrito.
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Tabla Resumen de Escenarios de Retención Provisional
| Escenario de Retención Provisional | Base Legal y Condición Principal | Necesidad de Dictamen de Contador Público |
|---|---|---|
| 20% sobre el valor de la operación | Artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | No aplica (es la retención estándar) |
| Retención menor al 20% | Artículo 215 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre que se dictamine la operación relativa por contador público. | Sí, necesario. |
| No retención o retención menor (para acciones de personas morales del Artículo 79 LISR) | Artículo 126, párrafo cuarto de la Ley, siempre que la persona moral de que se trate emita constancia en la que se determine la ganancia o pérdida que resulte de la enajenación. | No, no es necesario. |
Deducciones Personales en la Declaración Anual
Además de las obligaciones de declaración y retención, las personas físicas pueden beneficiarse de ciertas deducciones en su declaración anual. Como persona física podrás considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses reales por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros.
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