Descubre Cómo los Ingresos Tributarios Transforman el Sistema Fiscal en Guatemalapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un impuesto es una clase de tributo, es decir, una obligación jurídica de carácter generalmente pecuniario que los contribuyentes deben abonar al acreedor tributario. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los impuestos se establecen en virtud de la potestad tributaria del Estado, que actúa como acreedor.

El principal objetivo de los impuestos es financiar el gasto público: construcción de infraestructuras (de transporte, distribución de energía), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, seguridad ciudadana, policía, defensa, sistemas de protección social (jubilación, prestaciones por desempleo, discapacidad), etc. En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir de la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

Los principios rectores de la tributación son los fundamentos constitucionales y legales que regulan la creación, aplicación y gestión de los tributos en un sistema fiscal. No existe un conjunto universal de principios rectores de la tributación aplicables de forma global, sino que cada país define sus propios criterios en sus constituciones y leyes tributarias en función de su ordenamiento jurídico y contexto socioeconómico. Adicionalmente, se incorporan principios de buen gobierno fiscal, como la seguridad jurídica (normas claras, estables y previsibles) y la transparencia (publicidad de las disposiciones tributarias).

Principios Fundamentales del Sistema Tributario

Una de las preocupaciones fundamentales de la Hacienda Pública ha sido determinar los criterios y principios que deben regir un sistema impositivo, para que sea calificado de óptimo.

El principio rector de los impuestos, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad, según los Artículos 5 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La discusión sobre la progresividad o la regresividad de un impuesto está vinculada al principio tributario de “equidad”, que a su vez remite al principio de “capacidad tributaria” o contributiva. La Constitución de la Nación Argentina (art. 16) reza: “La igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas”, lo que la doctrina entendió como “igualdad de esfuerzos” o “igualdad entre iguales”. Se desprende así el concepto de equidad horizontal y vertical del impuesto. La equidad horizontal indica que, a igual renta, consumo o patrimonio, los contribuyentes deben aportar al fisco en igual medida. La equidad vertical indica que, a mayor renta, consumo o patrimonio, debe aportarse en mayor medida, es decir, a tasas más altas, para conseguir la “igualdad de esfuerzos”. Basándose en este último concepto, es que se ha generalizado el uso del término “regresividad” para calificar a los impuestos que exigen un mayor esfuerzo contributivo a quienes menos capacidad tributaria tienen.

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Otro principio importante es el de comodidad o sencillez administrativa: todo impuesto debe recaudarse en la época y en la forma en las que es más probable que obtenga a su pago el contribuyente.

Conceptos Clave en Tributación

Para comprender el sistema tributario y los ingresos fiscales, es fundamental conocer sus elementos constitutivos:

  • Fines fiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta.
  • Fines extrafiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa.
  • Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria.
  • Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. El Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria definitiva. El Responsable Legal o Sustituto es quien está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación (como la retención o el pago) en lugar del contribuyente.
  • Sujeto activo: Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
  • Base imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Es el monto sobre el cual aplica el porcentaje o tarifa de impuesto establecido en la norma legal correspondiente. Se puede expresar en diferentes formas, tales como la renta, precios de adquisición, valor de mercado, o bien, en unidades de peso, volumen, longitud o potencia.
  • Tipo de gravamen (o Tipo impositivo): Es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, denominado tipo de gravamen, tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

Tipos de Impuestos y su Aplicación en Guatemala

Según un criterio recaudatorio o administrativo, los impuestos tradicionalmente se han dividido en dos clases:

  • Impuestos directos: Estos impuestos recaen directamente sobre la manifestación de riqueza de los sujetos, como sus ingresos o patrimonio. Los principales impuestos directos en el sistema tributario guatemalteco son: a la Renta de personas individuales y jurídicas, al Patrimonio (IUSI y sobre Transferencias del Patrimonio), de Solidaridad, a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias. Por ejemplo: un Impuesto sobre la Renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los intereses obtenidos.
  • Impuestos indirectos o imposición indirecta: Por el contrario, los impuestos indirectos gravan la utilización o consumo de la renta, así como determinadas transmisiones patrimoniales que no se desarrollan dentro del tráfico mercantil y existe una relación indirecta entre el contribuyente y la administración. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado (IVA) que constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.

Otra clasificación considera la persona o el objeto gravado:

  • Impuestos objetivos: Son aquellos que gravan una manifestación de riqueza sin tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto que debe pagar el impuesto. Por el contrario, son impuestos subjetivos, aquellos que al establecer el gravamen sí tienen en cuenta las circunstancias de la persona que ha de hacer frente al pago del mismo. Un impuesto Objetivo es, por ejemplo, un impuesto sobre la cerveza, que se establece en función de los litros producidos sin considerar las circunstancias personales del sujeto pasivo.
  • Impuestos subjetivos: Un ejemplo de impuesto Subjetivo es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya que considera las circunstancias personales del contribuyente (como un mínimo vital).

Según el sujeto pasivo, los impuestos se dividen en personales y reales.

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  • Impuestos personales: Recaen sobre la renta total o conjunto patrimonial cuya titularidad está referida a una persona física o jurídica, y además se adaptan a la capacidad de pago personal del contribuyente al tener en cuenta sus circunstancias personales o específicas; por ejemplo el IRPF, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre sucesiones y donaciones o el impuesto sobre el patrimonio.
  • Impuestos reales: Gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real si grava separadamente los salarios, los beneficios empresariales, los alquileres o los intereses obtenidos. Sin embargo, este gravamen será personal cuando recaiga sobre el conjunto de la rentas de una persona.

Finalmente, según la temporalidad del hecho imponible:

  • Impuestos instantáneos: En los impuestos instantáneos, el hecho imponible se realiza en un determinado momento del tiempo de manera esporádica, por ejemplo la compra de un inmueble o recibir una donación de otra persona.
  • Impuestos periódicos: En los impuestos periódicos, el hecho imponible se prolonga de manera indefinida en el tiempo, en estos casos, el legislador fracciona su duración en el tiempo en diferentes periodos impositivos.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Guatemala

El Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA) se aplica a artículos vendidos y, según el producto, varía la carga del impuesto. En Guatemala es del 12 %.

Funciones y Herramientas Fiscales Adicionales

Además de la recaudación, los impuestos pueden tener una función de regulación, buscando disuadir la compra de determinados productos (como tabaco y licor) o fomentar/desalentar ciertas actividades económicas (como en el caso de las maquilas y zonas francas). En algunas circunstancias, los impuestos también se utilizan para hacer cumplir las políticas públicas, como la tasa de congestión (para reducir el tráfico por carretera y fomentar el transporte público) en Londres.

La historia de los tributos es vasta; el primer sistema de impuestos conocido fue en el Antiguo Egipto alrededor de 3000-2800 AC, en la Primera Dinastía del Antiguo Reino de Egipto. Las formas de impuestos más antiguas y más extendidas fueron la corvea y el diezmo. La corvée era trabajo forzoso proporcionado al estado por campesinos demasiado pobres para pagar otras formas de impuestos (trabajo en el antiguo egipcio es sinónimo de impuestos). Los Faraones egipcios tenían recaudadores de impuestos que eran conocidos como los escribas, los cuales, empezaron cobrando impuesto sobre el aceite de cocina. Al evolucionar la sociedad surge la clase sacerdotal, que debido a las ofrendas obligatorias o diezmos se volvió tan fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval y ejerciendo gran influencia sobre las monarquías y militares. En el Imperio Persa, Darío I el Grande introdujo un sistema fiscal regulado y sostenible en el 500 a. C. Los gobernantes islámicos impusieron Zakat (un impuesto a los musulmanes) y Jizya (un impuesto de capitación sobre los no musulmanes conquistados).

Gasto Tributario y sus Formas

El Gasto Tributario es la recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales. Técnicamente puede tomar diversas formas como Exenciones, Deducciones, Créditos, Tasas Reducidas y Diferimientos.

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  • Exenciones: Ingresos o transacciones que se excluyen de las bases imponibles. En las normas legales se les encuentra bajo distintas denominaciones, como exenciones, exoneraciones, hechos no gravados y otros. Las Exenciones excluyen ingresos o transacciones de la base imponible (por ejemplo, hechos no gravados).
  • Deducciones: Cantidades que se permiten rebajar de las bases imponibles. Las Deducciones son cantidades que se permiten rebajar de las bases imponibles antes de aplicar la tarifa (por ejemplo, el mínimo vital de Q 48,000.00 para rentas del trabajo en el ISR).
  • Créditos: Cantidades que se permiten rebajar de los impuestos. Ejemplo: En el caso de las retenciones efectuadas en exceso a los trabajadores, constituye un crédito fiscal para el siguiente ejercicio.
  • Tasas reducidas: Son alícuotas (parte o proporción fijada por ley para la determinación de un derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria) de impuestos inferiores a las de aplicación general.

Diferencia entre Impuesto y Arbitrio en Guatemala

Un Impuesto es un tributo cuyo hecho generador es una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente. Un Arbitrio es un impuesto decretado por ley exclusivamente a favor de una o varias Municipalidades.

Carga Tributaria

La Carga Tributaria es el porcentaje que representa la suma de todos los ingresos fiscales (impuestos que percibe el gobierno) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB) del país, calculado en un año.

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