Las interpretaciones de los preceptos jurídicos tributarios cobran una importancia trascendental en el derecho, puesto que su ejercicio es necesario para esclarecer el sentido de la norma jurídica fiscal, mediante procedimientos instrumentados por los operadores jurídicos. En función de lo anterior, es importante resaltar que, en ocasiones a quien le corresponde llevar a cabo la actividad interpretativa, ni siquiera está preparado para ello.
En cuanto a la manera de abordar la interpretación, Arrioja (2014) señala que el problema que invariablemente se presenta cuando las leyes se circunscriben a un determinado contexto gramatical y conceptual, la realidad suele poseer matices ilimitados y presentar situaciones sumamente variadas y complejas. Arrioja (2014) afirma que las normas fiscales se interpretan para poderlas aplicar a casos concretos y, en especial, a casos controvertidos.
Sobre este particular, Venegas (2015) refiere dos grandes errores que se han cometido en la interpretación de las normas tributarias los criterios: 1) in dubio pro contribuyente; y 2) in dubio pro fiscum; extremos que llevan a emitir una interpretación por exceso o por defecto. En lo que respecta a las metodologías de interpretación jurídica empleadas por órganos jurisdiccionales, estas, desde un aspecto general, se exteriorizan como una teoría de procedimientos para conseguir el conocimiento.
Esta propone guía las rutas a seguir para lograr realizar determinada actividad utilizando una serie de métodos (Rodríguez, 1999, p.). En el contexto jurídico la metodología se presenta como una manera de abordar las realidades y dimensiones jurídicas, desde diversos puntos de vista, englobándose en el gnoseológico, en el lógico y en el axiológico, y propiamente, en estas dos últimas, se localizan la metodología de la interpretación jurídica y la metodología de la aplicación jurídica (Rodríguez, 2009, p.). La interpretación jurídica, implica el explicar o hacer accesible en un lenguaje común algo complejo que es difícil de entender (Covarrubias, 2015, p.).
Adicionalmente, a través de la reforma del año 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incorporaron nuevos principios basados en los Derechos Humanos, impactando significativamente en el Sistema Jurídico Mexicano. Asimismo, se han desarrollado en el sistema jurídico mexicano a partir de la reforma en materia de Derechos Humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, 2011), métodos de interpretación tributaria, con el objetivo de la aplicación interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, 2011) y al principio por persona. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario.
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Como se ha precisado, las normas jurídicas que integran el Sistema Jurídico Mexicano, no establecen un procedimiento específico para realizar la interpretación de los preceptos legales. Por ello, existen diferentes metodologías para realizar esa actividad interpretativa; no es una tarea sencilla, sin importar el grado de capacidad laboral, técnica o académica que posea el sujeto que interpretara la norma. Para llegar a determinar que, el intérprete puede acudir a los diversos métodos.
Ahora bien, en el Sistema Jurídico Mexicano, al no contar con una metodología de interpretación obligatoria, considera pertinente en esta investigación, agrupar los principales métodos de interpretación en materia tributaria utilizados por los órganos jurisdiccionales nacionales.
Métodos de Interpretación Tributaria
Interpretación Gramatical, Literal o Exegético
El método de interpretación gramatical, literal o exegético, consiste en desentrañar el sentido de la norma, de acuerdo a las palabras que utilizó el legislador en su redacción y es punto de partida de los órganos jurisdiccionales para determinar el contenido normativo. Almanza y Peña (2013) señalan que la interpretación literal (declarativa o estricta), es la que se atribuye a las formulaciones o textos normativos su significado propio.
En este método se otorga mayor importancia al texto de la ley. Su interpretación se atiene al sentido literal de un modo rígido y estricto, preciso y exacto, considerando el significado de las palabras. No es sencillo realizar la interpretación literal o gramatical a los textos jurídicos en materia tributaria. Ahora bien, ésta es una afirmación engañosa, puesto que podría dar a entender que existe algo así como el significado propio de las palabras con independencia de los usos que de ellas hagan los habitantes. Ya se planteó que esto no es así. La interpretación literal (declarativa o estricta), presenta muchos problemas.
Se acude a los antecedentes, su origen y evolución, pues proporciona elementos a fin de conocer la forma y las razones de la creación de las normas. Se considera a las leyes como un conjunto de normas jurídicas unificadas por la finalidad que con ellas se trata de realizar; de esta manera se encuentran vinculadas entre sí y forman un sistema coherente y orgánico, de lo cual se deriva la consecuente práctica.
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Metodología de Interpretación Contemporánea de Leyes Tributarias
Sainz de Bujanda, citado por Hallivis (2014), señala que la interpretación de los tratados en materia fiscal es operativa, no se plasma en disposiciones generales o de interpretación, sino que se produce al aplicar a situaciones jurídicas concretas e individualizadas, la regla objetiva del Derecho. Igualmente, se describe el método del test de proporcionalidad de las leyes tributarias.
En este sentido, se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, dejando abierta la posibilidad, de que otras disposiciones fiscales, se interpretaran aplicando cualquier metodología jurídica, incluso de manera general. Si esto es así, y así se cree, entonces válidamente se puede recurrir a estos principios para atribuir significado al texto. Al afectar la economía del país, se afecta la economía de los contribuyentes.
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