Un sistema de tipo de cambio, o también denominado régimen cambiario, establece la forma en que se determina el tipo de cambio, es decir, el valor de la moneda nacional frente a otras. La elección de régimen cambiario es un elemento central dentro de las decisiones de política económica que adopta el gobierno de un país. El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales. Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.
El Régimen Cambiario y sus Mercados
De acuerdo al régimen cambiario colombiano existen dos mercados: el mercado regulado y el mercado libre.
El Mercado Cambiario (Mercado Regulado)
El mercado cambiario o mercado regulado de divisas en Colombia está conformado por la totalidad de divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los Intermediarios de Mercado Cambiario autorizados para el efecto o a través de los mecanismos de compensación (Cuentas de Compensación) y por las divisas que no obstante estar exentas de esta obligación, se canalicen de manera voluntaria. El mercado cambiario colombiano se maneja única y exclusivamente a través de dos canales autorizados legalmente: el canal suministrado por los intermediarios del mercado cambiario y el canal de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República.
El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son: por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario) o a través del mecanismo de compensación.
Definición de Canalizar
Canalizar es la acción de vender, comprar o transferir divisas y, en algunos casos, abonar o disponer de moneda legal colombiana, en desarrollo de operaciones de cambio celebradas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario (I.M.C.). Por otra parte, es la acción de acreditar o debitar divisas por operaciones de cambio celebradas a través de una cuenta corriente de compensación (C.C.C.).
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Operaciones de Obligatoria Canalización
Una operación de cambio es de obligatoria canalización a través del mercado cambiario si su negociación o transferencia de divisas debe hacerse a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o de cuentas de compensación. Las divisas que deben canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:
- Importación y exportación de bienes. Por ejemplo, la empresa residente en Colombia, Doña Rosa S.A.S., exporta flores a varias empresas en el exterior.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
- Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
- Avales y garantías en moneda extranjera.
- Operaciones de derivados.
Por ejemplo, Juan, quien es no residente para efectos cambiarios, compra acciones en la sociedad ABC S. A. S., ubicada en Colombia. Como las operaciones de inversión extranjera directa se encuentran dentro de las mencionadas en el artículo 41 de la Resolución Externa 1 de 2018, Juan (inversionista), el representante legal de ABC S. A. S. o sus apoderados deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para la compra de las acciones.
El Mercado Libre (No Cambiario)
El mercado no cambiario o mercado libre está conformado por todas las divisas generadas por operaciones que no tengan la obligación de ser canalizadas, transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Son las operaciones de cambio que no son de obligatoria canalización, es decir, las divisas para el cumplimiento de esas operaciones no deben ser negociadas por conducto del mercado cambiario de forma obligatoria.
Pueden canalizarse voluntariamente ante los Intermediarios del Mercado Cambiario, para lo cual, el residente que hace la negociación de las divisas debe suministrar la información de datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio). Por ejemplo, la empresa residente colombiana “Atención domiciliaria” presta el servicio de call center para coordinar el servicio de ambulancias en Illinois, Estados Unidos. Por este servicio la empresa residente en Estados Unidos “Your Ambulance” gira hacia Colombia la suma de USD 20.000.000 mensualmente. Pese a ser una operación del mercado libre, porque es una exportación de servicios, “Your Ambulance” gira los recursos usando a un Intermediario del Mercado Cambiario.
Uso de Divisas del Mercado Libre por Residentes
Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas que no sean de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. Se establece en la normatividad cambiaria en forma expresa algunas operaciones que se pueden realizar con tales divisas. Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para:
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- Ser vendidas a otros residentes.
- Pagar operaciones que no sean del mercado cambiario.
- Realizar inversiones financieras o en activos en el exterior.
- Abrir cuentas corrientes en moneda extranjera.
- Canalizarlas a través del mercado cambiario.
- Pagar operaciones en el país por los siguientes conceptos:
- Fletes y tiquetes de transporte internacional.
- Gastos personales efectuados a través de tarjetas de crédito internacionales.
- Seguros denominados en divisas de que tratan el decreto 2821 de 1991 y normas concordantes.
Actores y Elementos Clave
Residente y No Residente para Efectos Cambiarios
Para efectos cambiarios, se entiende por:
- Residentes:
- Las personas naturales nacionales colombianas que habiten en el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo los días de entrada y de salida del país, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos.
- Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país.
- Igualmente, tienen la condición de residentes para efectos cambiarios las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.
Ejemplo: Harry Walker, nacido en los Estados Unidos, ha permanecido en Colombia por dos años, razón por la cual, para efectos del régimen cambiario, es residente colombiano.
- No residentes:
- Las personas naturales nacionales colombianas o extranjeras que no cumplan la condición de permanencia prevista para los residentes.
- Las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro.
- Otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.
Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC)
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son las entidades autorizadas para llevar a cabo operaciones de cambio. Entre ellos se encuentran:
- Los establecimientos bancarios
- Las corporaciones financieras
- Las compañías de financiamiento
- La Financiera de Desarrollo Nacional (FDN)
- El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex)
- Las cooperativas financieras
- Las sociedades comisionistas de bolsa de valores
- Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (Sicsfe)
- Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe)
- La Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter)
- El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro)
- El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex)
- La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio)
- El Fondo Nacional de Ahorro (FNA).
Cuentas de Compensación
Las cuentas de compensación son cuentas bancarias en el exterior, a nombre de residentes, por medio de las cuales se canalizan i.) operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, y ii.) operaciones internas que se paguen en divisas. También, una vez registradas, se pueden hacer operaciones del mercado libre. Por ejemplo, la empresa Papelería de Latinoamérica S.A.S. tiene una cuenta en el Banco Hispano de Panamá, a través de la cual desea recibir los pagos de las operaciones de exportaciones de bienes que realiza a sus clientes panameños y pagar las importaciones que realiza de algunos proveedores panameños. Esa cuenta se debe registrar ante el Banco de la República como cuenta de compensación.
Operaciones Internas
Las operaciones internas son aquellas que se realizan entre residentes. Estas operaciones deben pagarse en pesos. Excepcionalmente, estas operaciones se pueden pagar en divisas utilizando cuentas de compensación. Por ejemplo, Carlos López le venderá una casa en Bogotá a Cecilia Cárdenas, ambos residentes en Colombia, por lo cual se entiende que esta operación es interna y debe pagarse en pesos.
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Aspectos Operativos y Normativos
Tasa de Cambio en Colombia
En Colombia no existe una tasa de cambio oficial, la tasa de cambio la fija el mercado de divisas. Por ejemplo, Liliana Muñoz, residente colombiana, pretende comprar 3.000 euros a un IMC para girar al exterior por una importación de bienes. Liliana puede revisar las tasas que ofrecen los diferentes Intermediarios del Mercado Cambiario y comprar las divisas al intermediario que le ofrezca una tasa más baja.
El Banco de la República y la Compra/Venta de Divisas
El Banco de la República no compra o vende divisas con personas particulares. Por ejemplo, si un familiar del exterior le regaló a doña Cecilia Gómez un billete de USD 100, ella puede acudir ante los profesionales de compra y venta de divisas para vender esas divisas y que le entreguen el equivalente en pesos colombianos.
Cuentas para No Residentes
Los no residentes pueden abrir cuentas bancarias en divisas o en pesos en los IMC, sin que tengan que registrarse ante Banco de la República. Los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden recibir depósitos de no residentes. Estos depósitos deben ser identificados como depósitos de no residentes y no requieren de registro ante el Banco de la República para su apertura o funcionamiento. Pueden ser:
- Cuentas de uso general
- Cuentas de uso exclusivo:
- Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa
- Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus)
- Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros
- Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal
- Cuentas para pagos de exportaciones de servicios
- Depósitos electrónicos y Cuentas de Trámite Simplificado (CATS)
- Depósitos a término
Por ejemplo, Michael Hertz, no residente para efectos cambiarios, viaja a Colombia constantemente por turismo, por lo cual decide abrir una cuenta en pesos en un intermediario del mercado cambiario en Colombia para transferir recursos desde su cuenta en el exterior y pagar en pesos colombianos los hoteles y los gastos de sus viajes.
Prohibición de Compensación de Operaciones de Obligatoria Canalización
No es posible compensar operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. Cada operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario debe negociarse de forma independiente ante los Intermediarios del Mercado Cambiario o hacerse, también de forma independiente, desde las cuentas de compensación.
La Declaración de Cambio
El régimen cambiario no contiene una definición explícita de la declaración de cambio, pero puede proponerse la siguiente definición: Es una declaración juramentada contenida en un formulario, en el cual se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se celebre a través del mercado cambiario. Asimismo, se presenta una declaración de cambio cuando se efectúa una operación de compra o venta de divisas con los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero autorizados (mercado libre).
Quién presenta la Declaración de Cambio
Según el artículo 1º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar la respectiva declaración de cambio. Las declaraciones de cambio deben diligenciarse a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ej. Importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista) y suscribirse por éste o por su representante legal, apoderado o mandatario en el campo de firma del declarante. Así mismo, el obligado a presentar la declaración puede otorgar mandato a los intermediarios del mercado cambiario para efectuar la presentación de la declaración de cambio, intermediarios que también pueden actuar como agentes oficiosos para este efecto, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la ley. La declaración de cambio por compraventa de divisas, a través de los profesionales de compra y venta de divisas, la deben exigir estos al momento de realizar la transacción.
Corrección de la Declaración de Cambio
Las declaraciones de cambio que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011 podrán modificarse o reemplazarse por otras en cualquier tiempo. Estas modificaciones incluyen las aclaraciones para fines estadísticos, que antes se realizaban mediante comunicaciones presentadas a los intermediarios del mercado cambiario. El Capítulo 1.5 de la nueva Circular señala al respecto que los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente que haya presentado la declaración inicial, indicando la opción 4 “modificación” en la Sección “Tipo de Operación”, en el formulario de modificación.
Todos los datos de una declaración previamente presentada pueden ser modificados, con excepción de los siguientes: NIT del IMC o código de la cuenta de compensación, Fecha, Periodo del Formulario No. 10, Número, Valor.
Obligación de Conservación de Documentos
Para efectos cambiarios el Banco de la República no exige la presentación de documentos soporte de las operaciones de cambio. Sin embargo, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario (5 años). Dichos documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Por ejemplo, la sociedad MACONDO S. A. S. importó en agosto de 2023 un container con telas para producir prendas de vestir en Colombia y pagó esta operación al proveedor del exterior a través de su cuenta de compensación. La sociedad MACONDO S. A. S. deberá conservar los documentos que acrediten la importación y el pago de las telas.
Límites de Dinero en Efectivo para Viajeros
Una persona que ingrese o salga del país puede portar hasta la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000) o su equivalente en cualquier otra moneda, SIN DECLARARLOS ante la Autoridad Aduanera. El anterior monto de dinero que corresponda a un menor de edad, puede ser portado por su representante legal en el momento de su ingreso o salida del país.
Actividad Profesional de Compra y Venta de Divisas
La actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero la pueden ejercer en el país únicamente los residentes en el país que sean autorizados en forma previa por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución expedida y en firme, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3416 de 2006 de la DIAN.
Infracciones Cambiarias
La infracción cambiaria es la contravención administrativa a la normatividad cambiaria vigente en el momento de la ocurrencia de los hechos a la cual le corresponde la imposición de una sanción de carácter económico.
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