El manejo de anticipos de nómina requiere precisión en el cálculo, registro y timbrado para cumplir con las disposiciones del SAT y la LFT. Optimizar la gestión de anticipos de nómina no solo implica cumplir con la ley, sino también garantizar procesos más ágiles, precisos y libres de errores. Al centralizar todo el flujo (desde la solicitud del anticipo, su registro y deducción en nómina, hasta el timbrado del CFDI y la emisión de la póliza contable), se reduce la carga operativa y se incrementa el control administrativo.
CONTPAQi Nóminas® permite controlar de manera integral este proceso, integrando la captura de percepciones, deducciones e incidencias desde la prenómina o el sobre-recibo, y reflejando automáticamente los ajustes derivados de anticipos.
Gestión de Anticipos de Nómina y su Timbrado
El anticipo de nómina es un adelanto parcial del salario que debe registrarse, timbrarse y deducirse correctamente en la nómina para cumplir con la LFT, la LISR y los lineamientos del SAT. El anticipo de nómina es una entrega anticipada de parte del salario que el empleado ya devengó pero aún no ha percibido.
Aspectos Contables y Fiscales del Anticipo
- Desde el punto de vista contable, cuando se otorga un anticipo, este se registra como una salida de dinero (caja o banco) con su contrapartida en la cuenta 460 “Anticipos de remuneraciones”, lo que refleja que la empresa mantiene un derecho de cobro a favor del trabajador.
- Para efectos fiscales, al otorgar un anticipo de salarios, el empleador debe emitir un CFDI de nómina extraordinario, detallando el monto entregado y usando la clave de percepción “038 - Otros ingresos por salarios”.
- La LFT autoriza descuentos por anticipos de salario siempre que se cumpla con las formalidades legales y se reflejen en la nómina.
- El monto se considera ingreso percibido para efectos de ISR desde su entrega, aunque no se emita CFDI.
Errores Comunes y Consideraciones para el Timbrado
Es un Error 1: No timbrar el anticipo en el momento de su entrega. El SAT establece que cualquier pago por concepto de salario, incluyendo anticipos, debe timbrarse en un CFDI de nómina con el complemento 1.2 en el momento en que se realice el pago.
Recuerda que el tipo de periodicidad 99 (Otra periodicidad) está considerado para nóminas extraordinarias. Dentro de CONTPAQi® Nóminas es posible seleccionar estas claves en la configuración de los conceptos.
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Incremento de Salarios en CONTPAQi® Nóminas
A partir de esta versión de CONTPAQi® Nóminas se actualiza el proceso de Incremento de Salarios.
- Podrás Exportar a Excel la información, haciendo clic en el botón.
- La columna factor de integración mostrará por omisión el dato que le corresponda al empleado de acuerdo a la tabla de factores SDI.
- Los valores de las columnas Salario Diario Nuevo y SBC (parte fija) nuevo, permiten copiar los valores desde un archivo de Excel y pegarlos en dichas columnas, cuando son valores copiados se mostrarán en color azul.
Consideraciones Adicionales para el Timbrado y Cumplimiento Fiscal
Para el complemento de nómina 1.2, también se especifican validaciones que se deben realizar en los datos del comprobante CFDI. Considera que en CONTPAQi® Nóminas, para el complemento de nómina 1.2, no se timbran sobre-recibos en cero (con todas las percepciones, otros pagos y deducciones en ceros), como los recibos de empleados con incapacidad en todo el periodo.
Agregamos validaciones en la autorización, para ayudarte a verificar que el importe total de tus percepciones sea igual a la suma de su gravado + exento, y de esta manera identificar antes de la autorización, que los importes que se emitirán para tus percepciones sean los correctos. Continuamos realizando ajustes para cumplir con los lineamientos para el timbrado del CFDI 3.3 y 4.0.
Una vez que hayas registrado y validado la información, si lo deseas, puedes configurar tu empresa para comenzar a timbrar con la versión 4.0 de Anexo 20.
Manejo de Cancelaciones y Errores de Timbrado
Para realizar la cancelación de los recibos de nómina recomendamos el motivo 02, ya que la cancelación con este motivo es la que actualmente está funcionando sin inconvenientes.
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¿Qué hacer si ya tienes CFDIs bloqueados en el sistema? En esta versión se realizan mejoras en el proceso, para poder terminar la cancelación de los recibos que se quedaron bloqueados en el sistema. Se debe aplicar el procedimiento indicado por el SAT, para los casos en que la cancelación con motivo 01 falló y se tienen dos CFDIS: el CFDI “A” que se intentó cancelar y actualmente está bloqueado, y el CFDI “B” que lo sustituye y se encuentra timbrado.
La Utilería externa de Cancelación de duplicados (NomCancelarCfdiDuplicados): Ahora en la columna Estado en Nómina se reconoce el estado Bloqueado.
Otros Ajustes y Mejoras Relevantes
Se realizan ajustes en el proceso de Finiquito.
Se realiza cambio de nombre en el concepto D43, anteriormente su nombre era D43. I.S.R. Art142 y cambia a D43. I.S.R. Art174.
Captura de incidencias: Se mejora la captura de incidencias para que las consultas que se realizan, cuando se capturan incidencias que solamente abarcan el periodo vigente no consulten la tabla de históricos.
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