Los paraísos fiscales son aquellos Estados o territorios, calificados así por una determinada legislación de otro Estado, que aplican un régimen fiscal enormemente suave en comparación con el de otros Estados. Estos paraísos fiscales son objeto de atención por el legislador en diversos aspectos, como las inversiones en inmuebles o el control de cambios.
La Evolución de la Lista Negra de Paraísos Fiscales de la Unión Europea
Hoy, los ministros de Economía europeos han actualizado la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea. La lista negra de paraísos fiscales elaborada por la Unión Europea ha sido modificada y cuenta con menos integrantes, después de que los Estados miembros tomaran la decisión de sacar a Bahamas, Seychelles, Belice y Turcas y Caicos. Esta decisión llega tras la aprobación de medidas por parte de dichas jurisdicciones para mejorar su cooperación tributaria con los Veintisiete. La lista de paraísos fiscales se encuentra operativa desde el año 2017 y se actualiza cada seis meses.
La componen aquellas jurisdicciones que incumplen los estándares de la UE respecto a transparencia fiscal, justicia tributaria o implementación de las normas internacionales, con el fin de evitar la erosión de la base fiscal o el traslado de beneficios, sin dar pasos para atajar esos problemas a su vez. Estar en ella no implica sanciones económicas, aunque sí está prohibido que los fondos europeos lleguen a entidades radicadas en estas jurisdicciones y medidas administrativas, como auditorías más frecuentes. Aún así, los Estados tienen la potestad de decidir a nivel nacional si imponen otro tipo de penalizaciones.
La Salida de las Islas Turcas y Caicos de la Lista Negra de la UE
La decisión de sacar a Bahamas y Turcas y Caicos viene propiciada por el hecho de que la OCDE ha suavizado sus recomendaciones a ambos países por sus deficiencias al aplicar las normas sobre requisitos de sustancia económica, las cuales demuestran que las compañías ejercen una actividad real. Esto ha hecho que los Veintisiete consideraran que cumplen los estándares fijados para las jurisdicciones sin impuesto de sociedades o con un impuesto solo nominal.
El Consejo Europeo ha decidido sacar a cuatro territorios en su última actualización: Bahamas, Belice, Seychelles y las Islas Turcas y Caicos. El grupo de países considerados no cooperativos en materia fiscal se reduce así de 16 a 12 jurisdicciones:
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- Samoa Americana
- Anguila
- Antigua y Barbuda
- Fiji
- Guam
- Palaos
- Panamá
- Samoa
- Trinidad y Tobago
- Islas Vírgenes de Estados Unidos
- Vanuatu
- Rusia, que fue incluida en febrero de 2023.
Críticas a la Efectividad de las Listas Europeas
A pesar de las actualizaciones, persisten las críticas sobre la ambición de las listas europeas de paraísos fiscales. “Esto no es una lista negra, es un lavado de cara. Desde que hace dos años la Unión Europea acordó reforzar la lista, nada ha cambiado. Los criterios de inclusión continúan siendo lamentablemente débiles” afirma Ruiz. Aunque en esta lista se han incluido tres países con tipos impositivos nulos, su inclusión no obedece a esto, lo que significa que se pueden ser retirados de la lista en cualquier momento.
“La Unión Europea debería incluir de forma automática en la lista negra a todos los países cuyos tipos impositivos sean muy bajos o nulos, y aplicar el mismo nivel de nivel de escrutinio a los países europeos que a los no europeos. Unos criterios más sólidos podrían acabar con la enorme elusión de impuestos por parte de las empresas y las personas más ricas del mundo. Los Gobiernos y las personas de a pie nos enfrentamos a una crisis por el aumento del coste de vida."
Para que la UE considere un territorio como cooperativo, este tiene que seguir una serie de criterios de gobernanza fiscal vinculados a la transparencia y el intercambio de información, así como a las medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios corporativos -en particular los desarrollados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)-. Sin embargo, las listas europeas de paraísos fiscales nunca han sido tan ambiciosas como herramienta contra el fraude, y no solo por la paulatina reducción del número de países incluido en ellas. En línea con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.
La "Lista Gris" de la Unión Europea
Los países integrantes de la UE también han actualizado la que se conoce como "lista gris", donde se encuentran aquellas jurisdicciones que no cumplen totalmente con los estándares de la UE para ser consideradas cooperadoras, pero que se han comprometido a realizar modificaciones para cumplirlos. Así, dejan de incluirse aquí los países de Israel y Aruba, después de aplicar los cambios prometidos en materia de intercambio automático de información financiera. Salen a su vez Albania y Hong Kong, tras la corrección de regímenes tributarios considerados perniciosos por parte de la UE. Y también abandonan esta lista otros como Botswana y Dominica después de la evolución positiva de la OCDE en cuanto al intercambio de información bajo demanda.
De las cuatro jurisdicciones que ya no figuran en la lista negra, Belice y Seychelles continúan apareciendo en la gris a falta de la revisión sobre sus intercambios de información, así como otras ocho jurisdicciones que la componen. Estas son:
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- Costa Rica
- Turquía
- Curaçao
- Las Islas Vírgenes británicas
- Malasia
- Armenia
- Eswatini
- Vietnam
En esta última revisión, el Consejo ha sacado a seis territorios -Albania, Aruba, Botswana, Dominica, Hong Kong, e Israel- y ha incorporado a tres -Bahamas, Belice y Seychelles-. En total, hay 10 países que la UE considera cooperativos a la espera de que se materialicen las mejoras requeridas: Armenia, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Costa Rica, Curazao, Esuatini (Suazilandia), Malasia, Turquía y Vietnam.
La Perspectiva Española sobre los Paraísos Fiscales y las Jurisdicciones No Cooperativas
Para España, un paraíso fiscal es aquel Estado que esté incurso en la lista publicada ad hoc y, que por sus normas fiscales, el Estado español toma determinadas medidas de control del movimiento de capitales, control de las inversiones procedente de dichos países y medidas para prevenir el blanqueo de capitales. De momento, la lista actual de paraísos fiscales aprobada por el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio con las exclusiones derivadas de la aplicación de la modificación introducida por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, y regulado ahora por la disposición final segunda de la Ley 26/2014.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (y otras normas) modifica la D.A. 1ª de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (Ley 36/2006, de 29 de noviembre), señalando que las referencias efectuadas en la normativa a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa de la disposición adicional primera de esta Ley del 2021.
Se define una jurisdicción no cooperativa como los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por la Ministra de Hacienda mediante Orden Ministerial conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes; pero, en tanto no se determinen por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio.
La relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se podrá actualizar atendiendo a criterios como la existencia de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria o los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.
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En un escenario hipotético de aplicación de criterios más estrictos, "Si el gobierno español aplicara de manera adecuada los elementos considerados en esta Ley, la lista española debería incluir al menos estos 16 territorios:
- Bermudas
- Bahamas
- Islas Caimán
- Mauricio
- Islas Vírgenes Británicas
- Singapur
- Irlanda
- Países Bajos
- Luxemburgo
- Malta
- Chipre
- Vanuatu
- Jersey
- Turcos y Caicos
- Anguila
- Isla de Man
