Muchos no conocen cómo retirar parte del dinero del Afore aunque estés trabajando.
¿Cuánto te retienen de impuestos si retiras de la Afore?
Si retiras los recursos de las subcuentas de ahorro para el retiro de la Afore, deberán efectuarte una retención por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y para ello debes saber cuánto te puede descontar el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 96-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece una tasa de retención aplicable a los ingresos que percibas de las subcuentas de ahorro para el retiro. En promedio son del 5% al 7%. Por ejemplo, si recibieras 100 mil pesos, la retención sería de entre 5 y 7 mil.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explica que la retención no se aplica por la totalidad del ingreso obtenido, sino sobre el ingreso gravado, es decir, el monto total que recibes.
Señala que a esa cantidad se le resta el monto exento equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica que te corresponda por cada año de contribución de las subcuentas de retiro.
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¿En qué situaciones puedo retirar dinero de mi Afore?
Para empezar es importante aclarar, que solo hay tres situaciones por las cuales se puede retirar parcialmente el dinero de tu Afore, una de ellas es en caso de que estés desempleado.
Aunque para hacer un retiro parcial de tu dinero de la Afore por desempleo, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- 46 días naturales de estar desempleado.
- Al menos 3 años con tu cuenta de ahorro para el retiro abierta y 2 años cotizados ante el IMSS.
- No haber efectuado retiro por desempleo en los últimos 5 años anteriores.
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
¿Se Puede Sacar Dinero del Afore Aunque Esté Trabajando?
La respuesta es sí.
En caso de que quieras hacer retiro de dinero de tu Afore sin estar desempleado, es decir, mientras estás trabajando, se puede realizar si es que vas a contraer matrimonio o también puedes retirar el dinero que hayas ahorrado voluntariamente.
Al primero se le llama retiro parcial por matrimonio, un beneficio que te permite hacer un retiro parcial de los recursos de tu Cuenta AFORE. Equivale a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, alrededor de 2,700 pesos.
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Eso sí debes contar con los siguientes requisitos para solicitar el retiro parcial de tu Afore por Matrimonio:
- Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas contadas a partir del 1º de julio de 1997
- No haber obtenido este derecho anteriormente.
- Estar cotizando para el IMSS (Aunque si ya no estás laborando y contrajiste matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir de tu baja, podrás solicitar esta prestación).
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado.
Documentos Necesarios para el Retiro Parcial por Matrimonio
Estos son los documentos que necesitas para pedir el retiro parcial por matrimonio de tu Afore:
- Identificación oficial.
- Acta de Matrimonio.
- Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).
- Pre-Solicitud de disposición de recursos por Retiro Parcial por Matrimonio generada en el portal E-SAR.
Ya con estos documentos, hay dos opciones para continuar con el retiro, puede ser presencial o mediante la aplicación AforeMóvil.
Una vez validada tu solicitud de retiro por matrimonio, podrás disponer de tus recursos en un máximo de 5 días hábiles.
Para más detalles sobre el retiro parcial por matrimonio, puedes consultar el siguiente link.
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Retiro por Aportaciones Voluntarias
La otra opción de retiro de dinero de tu Afore es si has hecho aportaciones voluntarias, en ese caso podrás sacar todo lo que hayas ahorrado por tu cuenta, aunque debes de cumplir los siguientes requisitos:
- Que te encuentres registrado en una Afore.
- Que el periodo transcurrido entre la fecha del primer depósito o el último retiro y la fecha de la solicitud sea conforme al plazo seleccionado (dependiendo de la Afore).
- Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador o Expediente Móvil (en caso de realizar el trámite por AforeMóvil o AforeWeb) actualizado que será generado por la Afore con información tu información, identificación oficial y comprobante de domicilio.
Es importante señalar que al hacer este retiro, tu Afore retendrá el ISR correspondiente a los intereses generados de tu ahorro voluntario.
Consideraciones Fiscales de los Planes Personales para el Retiro (PPR)
Los planes personales para el retiro tienen consideraciones fiscales que nos motivan a invertir en un fondo de ahorro, pero ¿de qué estoy hablando?
La principal característica de los PPRs es el beneficio fiscal, sin embargo, lo puedes contratar sin el beneficio, dependerá bajo qué artículo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo contrates, el art. 151 es un plan deducible.
Tu Plan Personal para el Retiro (PPR) es 100% deducible en tu declaración anual.
En esto de las consideraciones fiscales, una de las partes que más nos preocupa es tener que seguir pagando impuestos una vez que ya los pagamos. Pero los fondos de ahorro para el retiro tienen una característica, una vez contratado tu plan, los impuestos se difieren.
Pero ¿qué pasa si un día decides retirar el total o una parcialidad antes de los 65 años? El SAT te retiene el 20% sobre el total que retires. ¿A qué se debe esta retención? Es un fondo 100% diseñado para tu retiro, y año con año lo puedes incluir en tus deducciones personales, por lo tanto si obtuviste un beneficio fiscal durante ese tiempo, al tú tomar tus recursos antes de lo pactado se retiene si así dice la Ley del ISR en su artículo 151.
Existe otra opción para invertir en un fondo de ahorro para el retiro pero sin los beneficios fiscales de poderlo hacer deducible.
El mes de diciembre representa la última oportunidad en el año para poder revisar y maximizar nuestras deducciones personales. En este sentido, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas de ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año1, es decir, hasta $133,298 pesos.
Esto es en adición al límite al que están sujetas sus demás deducciones personales (primas por seguros de gastos médicos, intereses reales de su crédito hipotecario, honorarios médicos y dentales entre otras) que es del 15% de los ingresos o 5 salarios mínimos generales elevados al año.
De hecho, quizá el uso más eficiente que podemos darle a nuestro aguinaldo es precisamente aportar a un Plan Personal de Retiro para poder aprovechar este enorme beneficio.
Retiros del SAR 92
Las personas físicas que cotizaron para el IMSS entre el 1o. de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997, recibieron de su patrón bimestralmente por concepto Seguro para el Retiro el 2 % de su salario base de cotización. Estos recursos corresponden al periodo conocido como SAR 92, y en su mayoría, se han trasladado a las cuentas individuales de los trabajadores que actualmente administran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore).
Cuando estas personas cumplen con los requisitos legales para la obtención de una pensión o jubilación, además de dicho beneficio, reciben en una sola exhibición los recursos acumulados del “SAR 92” que tengan en su cuenta individual. Por prescripción del artículo 93, fracción XIII de la LISR, no se paga el impuesto por los ingresos que se obtengan con cargo a la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez previstas en la LSS, y los que reciban los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, por cada año de servicio o de contribución, por el excedente se pagará el ISR.
Respecto a la determinación del ISR por los importes gravados, y a partir de la redacción prevista en los artículos 171 y 172 del RLISR, una vez cuantificado el importe exento del pago del ISR, por el excedente debe aplicarse la metodología señalada en el numeral 95 de la LISR para calcular el impuesto del ejercicio.
Este procedimiento parte de la separación de una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, que se suma a los demás ingresos, y sobre este monto, se calcula el gravamen anual, y en su caso, a la diferencia (SAR 92 gravado menos último sueldo mensual ordinario) se aplicará la tasa que resulte de dividir el impuesto anual entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de la LISR.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y tu Afore
Si eres nuevo en el mundo fiscal -y si no lo eres, también- , debes saber que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una especie de cargo que se aplica a todos los ingresos que enriquecen el patrimonio de un contribuyente.
Por ley, en México existe una retención del ISR sobre las inversiones, incluidas las inversiones en todas las subcuentas de tu Afore, ya que desde el momento en el que ahorras y se comienzan a generar rendimientos sobre tu ahorro se considera que es un ingreso.
Este año, la retención tuvo un efecto positivo en tu cuenta de Afore, disminuyó un 33%. En 2020 era del 1.45%, mientras que ahora es del 0.97%. Si eres asalariado y ganas entre 10 y 30 mil pesos, o si realizas aportaciones voluntarias, la disminución de la retención de ISR aplica para ti.
