El artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben calcular y enterar el impuesto correspondiente.
Cálculo del ISR sobre Dividendos
La mecánica general para calcular el ISR sobre dividendos es la siguiente:
- Dividendos o utilidades distribuidos
- (x) Factor de 1.4286
- (=) Resultado
- (x) Tasa del 30%
- (=) ISR sobre dividendos
Para las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, el cálculo es diferente:
- Dividendos o utilidades distribuidos
- (x) Factor de 1.2658
- (=) Resultado 1
- (x) Tasa del 30%
- (=) Resultado 2
- (-) Reducción del 30.00%
- (=) ISR sobre dividendos
El impuesto sobre dividendos se pagará además del impuesto del ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
Acreditamiento del ISR Pagado por Dividendos
Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y paguen el impuesto correspondiente, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:
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- El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.
- El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.
- Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio, un monto igual a este último.
- Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto sobre dividendos, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
En el ejercicio en el que acrediten el impuesto sobre dividendos, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
Para los efectos anteriores, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la PTU pagada por las empresas.
Dividendos Asimilados
Las personas morales que distribuyan los conceptos siguientes que se asimilan a dividendos o utilidades, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades, aplicando sobre los mismos, la tasa del 30%, el cual tendrá el carácter de definitivo:
- Los intereses referidos en los artículos 85 y 123 de la LGSM y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
- Los préstamos a socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los requisitos mencionados en el artículo 165, fracción II, de la LISR.
CUFIN y CUFINRE
Cuando se paguen dividendos, primero deberá considerarse si éstos provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE). En caso afirmativo, se deberá calcular el impuesto diferido por pagar (impuesto que dejó de pagarse en su momento, al haber optado por reinvertir utilidades) a la tasa del 5% (3% para dividendos generados en el ejercicio de 1999) sobre el dividendo piramidado por el factor de 1.5385. Una vez agotado el saldo de la Cufinre, se deberá considerar si los dividendos que se pagan provienen de la Cufin, los cuales ya no pagan ISR, y los que no provienen de dicha cuenta pagarán el impuesto conforme a lo mencionado en los párrafos anteriores (fracción XLV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002 y el artículo 124-Ade la LISR vigente hasta 2001).
Obligaciones Adicionales
El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.
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El comprobante que se debe emitir es un CFDI de Retenciones e Información de Pagos, también conocido como CRIP, al cual se debe incorporar el complemento de Dividendos.
Ejemplos Prácticos
Caso 1: Dividendos Pagados con Saldo Inferior en CUFIN
Datos:
- Importe de los dividendos pagados: $250,000
- Saldo de la CUFINRE: $0
- Saldo de la CUFIN: $107,000
Desarrollo:
- Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto:
- Dividendos pagados: $250,000
- (-) CUFINRE: $0
- (=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFINRE: $250,000
- (-) CUFIN: $107,000
- (=) Dividendos pagados que no provienen de la CUFIN (cantidad sujeta al pago del impuesto): $143,000
- Determinación del impuesto por enterar:
- Cantidad sujeta al pago del impuesto: $143,000
- (x) Factor para determinar la base del impuesto: 1.4286
- (=) Base del impuesto: $204,290
- (x) Tasa del ISR: 30%
- (=) Impuesto por enterar: $61,287
Caso 2: Dividendos Pagados con Saldo Superior en CUFIN
Es muy común que las personas morales que tienen utilidades de ejercicios anteriores las repartan entre sus socios o accionistas. Sin embargo, cuando estos son personas morales desconocen si deben o no acumular esas percepciones como un ingreso. El artículo 16 último párrafo de la LISR señala que no son acumulables los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.Por su parte, el numeral 77 de la LISR prevé que las personas morales están obligadas a llevar su Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), en donde se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México.De lo anterior se infiere que el efecto se traslada al accionista persona física, porque es quien tiene qué acumular el ingreso y señalarlo en su declaración anual.Finalmente, vale la pena mencionar que los dividendos provenientes del extranjero sí se consideran ingresos acumulables, en virtud de que no los exceptúa el artículo 16 de la LISR.
Efecto en la Persona Física
Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
Ejemplo de Retención para Persona Física
Consideremos un dividendo percibido de $200,000:
- Dividendo Percibido: $200,000
- Factor: 1.4286
- Ingreso Acumulable por Dividendos: $285,716.00
- Retención (10%): $20,000
Consideraciones Adicionales
Es importante recordar que las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas. Debe haberse separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social. En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social.
