Descubre Todo Sobre ISR Rentas de Capital en México y Cómo Optimizar Tus Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo que se aplica a las ganancias obtenidas por personas físicas y morales.

El ISR, al igual que otros impuestos públicos como el pago de tenencia, se utiliza para financiar una gran variedad de servicios públicos que benefician a toda la sociedad.

El pago de impuestos suele ser un tema con el que pocos están familiarizados o les es ajeno.

Ingresos Acumulables para Personas Morales Residentes en el País

Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales.

Lea también: Definición y Obligaciones del ISR Retenido por Pagar

Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

Otros ingresos que no se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.

Tipos de Ingresos Acumulables

Los siguientes son algunos tipos de ingresos acumulables:

  1. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales.
  2. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
  3. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
  4. El ingreso acumulable conforme a esta fracción será el valor del derecho del usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales, al momento en que se consolide la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
  5. Tratándose de bienes en los que se enajene únicamente el usufructo o la nuda propiedad, la ganancia se determinará restando del precio obtenido el monto original de la inversión en la proporción del precio que corresponda al atributo transmitido conforme al avalúo que se deberá practicar por persona autorizada por las autoridades fiscales.

Operaciones Financieras Derivadas

  • Cuando lo que se adquiera sea el derecho o la obligación a realizar una operación financiera derivada, la ganancia o la pérdida se determinará en los términos de este artículo, en la fecha en que se liquide la operación sobre la cual se adquirió el derecho u obligación, adicionando, en su caso, a la cantidad inicial a que se refieren las fracciones anteriores, la cantidad que se hubiere pagado o percibido por adquirir el derecho u obligación a que se refiere esta fracción.
  • En las operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia, se considerará en cada liquidación como la ganancia o como pérdida, según corresponda, el monto de la diferencia liquidada.
  • La ganancia acumulable o la pérdida deducible de las operaciones financieras derivadas referidas al tipo de cambio de una divisa, se determinará al cierre de cada ejercicio, aun en el caso de que la operación no haya sido ejercida en virtud de que su fecha de vencimiento corresponde a un ejercicio posterior.
  • Las cantidades pagadas o percibidas por las operaciones descritas en esta fracción no se actualizarán.

ISR en las Inversiones

El objetivo principal de las inversiones es generar un rendimiento obteniendo un beneficio (ingreso que antes no se tenía), por consiguiente, se debe pagar un impuesto sobre esa ganancia.

Lea también: Inversiones Temporales: Análisis Contable

Así como existen gran variedad de instrumentos financieros, también existen varias formas para el pago de los impuestos en las inversiones.

Es más sencillo de lo que parece, las instituciones financieras trabajan para facilitarnos el pago de nuestras contribuciones.

Inversiones en Renta Fija

Una inversión en renta fija se define como el dinero que nosotros préstamos a través de los intermediarios financieros al gobierno o a las empresas a cambio de un interés por el préstamo, también llamado rendimiento.

Estos préstamos se realizan a través de instrumentos gubernamentales como los CETES o los BONOS de deuda, o bien, para las empresas los más comunes son los certificados bursátiles o bonos corporativos.

Los impuestos para las inversiones en renta fija suelen ser muy sencillos, únicamente se debe de pagar un gravamen sobre los intereses reales ganados y no sobre todo el monto prestado, sin embargo, el intermediario bursátil (casa de bolsa) hará la retención de este impuesto (ISR) que se puede acreditar en la declaración anual.

Lea también: Ejemplos de Rentas Pagadas por Anticipado

Nota: El interés real es el interés obtenido menos la inflación general anual.

Inversión en Renta Variable

Cuando se compran acciones, lo que se adquiere es una inversión en renta variable o inversión en capitales.

Se llama de esa forma ya que no se cuenta con un rendimiento fijo ni constante, es decir, los rendimientos dependerán de la situación de la empresa y su proyección hacia el futuro.

En las acciones se pueden ganar dinero de dos formas distintas:

  • Incremento en el precio de las acciones.
  • Pago de los dividendos.

Independientemente de la forma en que se obtuvo el rendimiento, se debe de pagar el impuesto correspondiente.

En el caso de “incremento en el precio de las acciones” la ganancia dependerá de un factor muy importante: se venda o no.

Si el precio del título sube, pero aún no se efectúa su venta, en realidad se tuvo una plusvalía, no una ganancia.

Se le llamaría ganancia si se efectúa la venta de las acciones, caso contrario, si la acción cae, antes de vender se tiene una minusvalía y no una pérdida.

Para ser mas claros, si no se venden las acciones, no se efectúa el pago de impuestos.

Los impuestos se pagan con base en las ganancias obtenidas.

Si se trata de una persona física y se obtuvieron ganancias, el intermediario bursátil, es decir, la casa de bolsa deberá de efectuar la retención del impuesto, que es 10 % de ISR sobre las ganancias netas del portafolio.

Para el caso de “pago de dividendos”, estos son pagos que las empresas tanto nacionales como extranjeras reparten a sus socios cuando tienen utilidades y son cantidades que, para fines de impuestos, también se consideran como rendimientos, por ello, las personas que reciben estos dividendos son sujetos al gravamen de ISR.

La forma de pagarlos dependerá de varios factores, los dividendos deberán de pagar un 10 % más sobre el monto recibido.

Existen dividendos que no pagan este impuesto, pero eso dependerá si proviene de algo que se conoce como CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta).

Al igual que las acciones y la renta fija, la casa de bolsa deberá de hacer la retención respectiva, y será necesario que el accionista la reporte en su declaración anual.

Por último, para poder reportar las retenciones en la declaración anual, la casa de bolsa debe de expedir un CFDI que informe los rendimientos obtenidos y los montos retenidos de impuestos, así como la fecha donde se generaron dichas ganancias.

Impuestos en FIBRAs

Para las FIBRAs, que son Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces, es bien sencillo.

Primero se debe obtener el precio total de compra de las acciones.

Similarmente, se debe conocer el valor total recibido tras la venta (que es esta venta la que genera la ganancia de capital).

Al valor completo de venta se le resta el costo completo de compra actualizado con la inflación.

Afortunadamente, de nuevo, tu casa de bolsa, como con los dividendos, hace estos cálculos por ti.

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