El Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es el fundamento legal que determina qué ingresos están exentos del pago de impuestos. Este artículo constituye un alivio fiscal para los contribuyentes, ya que establece una lista de percepciones, como pensiones, jubilaciones, indemnizaciones y herencias, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no grava, siempre que se mantengan dentro de los límites establecidos.
Exenciones aplicables a pensiones y jubilaciones
El Artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Esta disposición incluye los fondos provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Las exenciones aplican en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, siempre que el monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley. Para aplicar la exención, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quién los pague.
Criterios judiciales sobre el límite de exención
Aunque la autoridad fiscal ha adoptado el criterio de utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para cuantificar este límite tras la desindexación del salario mínimo, este criterio no se encuentra expresamente previsto en la redacción original de la fracción IV del artículo 93. Recientemente, un Tribunal Colegiado estableció que el límite de exención debe interpretarse de la manera más favorable para el contribuyente, permitiendo considerar el salario mínimo cuando resulte más benéfico para las personas pensionadas o jubiladas, en cumplimiento con el principio de legalidad tributaria.
Otras exenciones relevantes según el Artículo 93
Además de las pensiones, existen otros conceptos fundamentales que cuentan con beneficios fiscales bajo este artículo:
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- Indemnizaciones y primas: Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio o de contribución.
- Gratificaciones y prestaciones: Las gratificaciones que reciban los trabajadores hasta por 30 días de salario mínimo, así como la prima vacacional y la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) hasta por 15 días, gozan de exención.
- Herencias y donaciones: Los ingresos por herencia o legado están exentos sin importar el monto. Los donativos entre cónyuges y los recibidos de padres o abuelos (ascendientes en línea recta) también se encuentran exentos por completo.
- Retiros por desempleo: Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo no causan ISR.
| Concepto | Límite de exención |
|---|---|
| Pensiones y jubilaciones | 15 veces el salario mínimo diario (o UMA según criterio) |
| Indemnizaciones por despido | 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio |
| Aguinaldo | Hasta 30 días de salario mínimo |
| Prima vacacional y PTU | Hasta 15 días de salario mínimo por concepto |
Es importante recordar que, si bien estos ingresos pueden estar exentos, la obligación de informar sobre ellos en la declaración anual persiste cuando rebasan ciertos montos establecidos por la ley. La relación entre el Artículo 93 y el Artículo 96 es clave, ya que si se perciben otros ingresos gravables, estos se sumarán a la declaración y se calcularán bajo las tarifas progresivas correspondientes.
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