La obesidad se ha convertido en un problema de Salud Pública global, afectando a multitud de países en todo el mundo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en 2014, aproximadamente el 13% de la población adulta mundial era obesa, lo que indica que la enfermedad está alcanzando proporciones epidémicas.
Esta afección se explica por cambios recientes, como la reducción de la actividad física y la fácil disponibilidad de alimentos. La causa principal de la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. Al aumentar el Índice de Masa Corporal (IMC), aumenta la probabilidad de padecer enfermedades como diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares, trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de cánceres.
Esta enfermedad no transmisible puede prevenirse siguiendo pautas de vida saludables, como limitar la ingesta de alimentos con grasas y azúcares, aumentar el consumo de verduras y frutas, así como legumbres, frutos secos y cereales, y aumentar la actividad física diaria.
El tema central es la aprobación de una política de Salud Pública para reducir la tasa de obesidad limitando el consumo de bebidas azucaradas, que tienen un alto contenido de azúcar añadido. Si no se invierte la tendencia al alza de la obesidad, las enfermedades no transmisibles podrían causar aproximadamente el 73% de las muertes y el 60% de la carga mundial de enfermedad.
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Objetivo del Estudio
El objetivo principal es profundizar en el nuevo impuesto que probablemente se aplicará a las bebidas azucaradas en España, analizando cómo se podría regular a partir de iniciativas similares en otros países.
Se realizará un análisis y valoración objetiva de la posible aplicación del tributo, considerando sus ventajas y desventajas.
Metodología de la Investigación
Se trata de una investigación exploratoria sobre un tema poco estudiado, proporcionando una visión aproximada. Se utiliza una metodología cualitativa que abarca la realidad desde una perspectiva global, describiéndola sin medidas objetivas o hipótesis. Se utilizarán normas jurídicas, noticias y artículos académicos de España y otros países.
Recomendaciones de la OMS y el Consumo de Azúcar
El sobrepeso y la obesidad crecen a un ritmo vertiginoso, afectando al 13% de la población mundial.
La OMS recomienda que los azúcares libres representen menos del 10% de las necesidades energéticas diarias, y se observan mejoras en la salud al reducirlo a menos del 5%. Desde el punto de vista nutricional, los azúcares añadidos no son necesarios en la dieta.
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El "Plan de acción mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles 2013-2020" de la OMS aconseja reducir los factores de riesgo modificables mediante la creación de entornos que fomenten la salud. Esto incluye reducir el contenido de azúcares libres en alimentos y bebidas no alcohólicas.
La OMS promueve que los gobiernos establezcan un marco normativo nacional para reducir los factores de riesgo asociados a la obesidad. Algunos países ya han implementado la tributación de bebidas azucaradas siguiendo estas recomendaciones.
Impacto del Consumo de Bebidas Azucaradas
Debido al creciente consumo de bebidas azucaradas, se estima que hay 184.000 muertes anuales. México presenta la mayor mortalidad atribuible a estas bebidas, especialmente en menores de cuarenta y cinco años, siendo el país que más las consume, seguido de Estados Unidos y Chile.
La OMS señala que el consumo de azúcares libres es un factor importante en el aumento global de la obesidad. La imposición de impuestos a estas bebidas ayudaría a salvar vidas, reducir costes sanitarios y aumentar los ingresos para los servicios de salud.
Esta medida, aunque reciente, busca hacer más económicos los productos saludables al aumentar los precios de las bebidas azucaradas.
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Definición de Bebida Azucarada
No existe una definición legal de "bebida azucarada" en España. Podría entenderse como bebidas con edulcorantes calóricos añadidos como azúcar, miel o sacarosa. Bebidas como refrescos, energéticas, deportivas y néctares de frutas podrían ser consideradas bebidas azucaradas.
Las bebidas entran en la definición de alimento según el Reglamento (CE) Nº 178/2002, incluyendo cualquier sustancia destinada a ser ingerida por humanos. Un tipo de bebida que podría incluirse son las "bebidas refrescantes", definidas en el Real Decreto 650/2011, que permite el uso de azúcares definidos en la Directiva 2001/111/CE.
En España, el Real Decreto 1052/2003 transpone la Directiva y define el azúcar (sacarosa) como el producto obtenido industrialmente de la remolacha azucarera o de la caña de azúcar. Además de los azúcares, se pueden utilizar edulcorantes, listados en el Reglamento (CE) nº 1333/2008.
El etiquetado de estos productos debe cumplir con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, que exige información obligatoria como la denominación del alimento, lista de ingredientes, cantidad neta, fecha de duración mínima, información nutricional, entre otros.
La valoración nutricional de una lata de bebida de cola, por ejemplo, contiene unos 35 gramos de azúcar, una cantidad elevada. El azúcar en forma líquida no proporciona sensación de saciedad, y al consumirse con otras comidas, es fácil sobrepasar la cantidad diaria recomendada.
Impuestos a las Bebidas Azucaradas como Medida de Salud Pública
La OMS propone que los países adopten medidas de Salud Pública, incluyendo impuestos a bebidas con alto contenido de azúcares, para invertir la epidemia de obesidad. El impuesto puede diseñarse sobre una base imponible específica, basada en la cantidad de producto, para reducir su consumo.
Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el tipo de gravamen es la cifra que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser específicos (cantidades fijas) o porcentuales (porcentajes sobre una base monetaria).
El informe de la OMS, "Fiscal policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Disease (NCDs)", indica que aumentar al menos un 20% el precio de venta al consumidor final de las bebidas azucaradas podría reducir proporcionalmente su consumo.
Reducir la ingesta de estos productos implicaría una menor ingesta de azúcares libres y calorías totales, mejorando la nutrición y disminuyendo el índice de obesidad y sobrepeso.
Implementación en España y Ejemplos Internacionales
En España, el Ministerio de Hacienda y Función Pública es el encargado de incluir el impuesto en las bebidas azucaradas.
México es uno de los pioneros en la aplicación de un impuesto sobre bebidas azucaradas y alimentos no esenciales de alto contenido calórico.
Actualmente, este gravamen se aplica en Portugal, Noruega, Reino Unido, Bélgica, Chile, Cataluña (España), Kerala (India) y en ciudades estadounidenses como Philadelphia, Berkeley, Oakland, Boulder, Albany, Chicago y Seattle.
La Cepal indica que este impuesto selectivo al consumo favoreció el incremento del espacio fiscal, con resultados satisfactorios en términos de recaudación fiscal, reducción de la demanda y consecuencias negativas asociadas al consumo de bebidas azucaradas, y un mayor consumo de agua potable en escuelas y lugares públicos.
Un estudio realizado en 184 países concluye que estos productos son responsables de uno de cada diez nuevos diagnósticos de diabetes tipo 2. El sexo, el nivel de estudios o el contexto rural o urbano influyen en su consumo.
Impacto en la Salud y la Economía
Aproximadamente uno de cada 10 nuevos casos de diabetes de tipo 2 y una de cada 30 enfermedades cardiovasculares pueden atribuirse al consumo de bebidas azucaradas, según un estudio publicado en Nature Medicine.
En 2020, se estimaron 2,2 millones de nuevos casos de diabetes y 1,2 millones de accidentes cardiovasculares atribuibles a estas bebidas, representando el 9.8% y el 3.1% de todos los casos, respectivamente.
En España, el consumo medio de bebidas azucaradas en adultos en 2020 fue de tres por semana. Las mujeres consumieron 2.8 bebidas por semana, mientras que los hombres 3.1. En términos de nivel educativo, aquellos con educación baja y media consumieron 3.1, mientras que los que tenían estudios superiores consumieron 2.3 bebidas por semana.
Cada año se beben más bebidas azucaradas, a pesar de los estudios científicos que señalan sus riesgos y las medidas para limitar su consumo. La industria ha respondido agresivamente a las políticas de salud, incrementando la publicidad y sugiriendo que las políticas dañan la economía de los países.
Las latas de Coca Cola o de Red Bull son perjudiciales para la salud, pero su presencia es constante en la dieta y su consumo está muy normalizado. Los expertos hablan de un ambiente obesogénico y alertan de que el aumento de peso y las enfermedades asociadas no se debe a una cuestión de falta de voluntad individual, sino a la presencia constante y la facilidad de consumo de este tipo de bebidas, cuyo alto contenido en azúcar (y en algunos casos cafeína) las hace adictivas.
Hay más de 350.000 muertes en el mundo que son directamente atribuibles solo a la ingesta de bebidas azucaradas. Al beber no tenemos sensación de saciedad, y son calorías vacías sin ningún aporte nutricional.
España subió el IVA de las bebidas azucaradas y edulcoradas en 2021, del 10% al 21%, lo que hizo, según algunos estudios, que los hogares con menos recursos redujeran el consumo de refrescos casi 11 litros al año. El pasado mes de diciembre se anunció la intención de prohibir las bebidas azucaradas en los comedores escolares del país.
La Experiencia Catalana con el Impuesto a las Bebidas Azucaradas
Desde hace pocos años se han creado impuestos específicos sobre las bebidas con azúcar añadido en múltiples lugares del mundo como Francia, México, Reino Unido, algunos estados de EEUU y más recientemente, en Cataluña.
Son impuestos “sobre el pecado”, destinados a eliminar las externalidades financieras, pretendiendo que “el que la hace, la pague”. Hay que recordar que todos pagamos con nuestros impuestos el tratamiento de las enfermedades asociadas a la obesidad, y las bebidas azucaradas son una de las principales fuentes de “calorías vacías” en los países desarrollados.
También son impuestos paternalistas que intentan mejorar la salud, como bien supremo a tutelar, forzando cambios de comportamiento. Hace falta dado que, en España, el 37% de los adolescentes entre 15 y 19 años toma refrescos azucarados tres o mas días por semana, según la Encuesta Nacional de Salud de 2017.
El impuesto catalán entró en vigor el 1 de mayo de 2017 y es una copia del implementado en el Reino Unido. Grava el azúcar añadido con 8 céntimos de euro por cada 100 ml para las bebidas que tienen 5-8 gramos de azúcar por 100 ml y con 12 céntimos de euro por cada 100 ml para las que tienen mayor contenido de azúcar.
Se recauda por parte de los vendedores, a los que se obliga a trasladar al precio el 100% del impuesto. Los precios han subido una media del 15%. Aunque todas las bebidas azucaradas artificialmente están sujetas, los refrescos carbonatados (colas y otros) son los más afectados, por su volumen de ventas sobre el total del grupo.
Cuatro trabajos científicos han evaluado el impacto del impuesto catalán sobre el consumo de refrescos:
- Royo-Bordonada y colaboradores: basado en encuestas a 1 929 personas en Barcelona y Madrid, reveló que el porcentaje de consumidores habituales de refrescos azucarados cayó un 39%, debido principalmente al precio, y que no hay efecto sustitución.
- Vall y López-Casasnovas: utilizó datos agregados semanalmente del consumo de colas y agua de una cadena de supermercados, acusando una reducción de ventas del 7,7%, con sustitución de consumo hacia bebidas sin azúcar y heterogeneidad en los cambios de comportamiento.
- Puig, Pinilla y Puig: utilizó series temporales mensuales agregadas de ventas en las comunidades autónomas, desde enero de 2013 a junio de 2019, diferenciando entre las bebidas azucaradas y las que no tienen azúcar. Los autores llegaron a la conclusión de que al impuesto se puede atribuir una reducción significativa de consumo de colas azucaradas (12,1%), sin que sea significativo el efecto sustitución.
Otro estudio analizó los datos de los millones de tickets de compra de los casi 900 000 clientes habituales de una gran cadena de supermercados desde un año antes hasta un año después de la entrada en vigor del impuesto y comprobó que ha tenido lugar una reducción del consumo de bebidas azucaradas y sustitución por otras sin azúcar, pero el efecto neto sobre el azúcar total consumido (y por tanto, sobre la salud) es pequeño, de apenas un 2,2%. Sin embargo, algunas categorías de bebidas han mostrado reducciones de consumo mayores (6,4% en las compras de colas, del 4,1% en refrescos, del 3,9% en los zumos de alto contenido en azúcar y del 3% en batidos).
Conclusiones sobre los Impuestos a las Bebidas Azucaradas
Los impuestos sobre las bebidas azucaradas tienen gran potencial, pero requieren otras medidas complementarias así como mayor visibilidad.
No basta con que suba el precio: debería aparecer por separado en el ticket el impuesto que se paga, como el IVA. Fundamentalmente porque este impuesto tiene un importante papel para educar y señalar el daño a la salud.
Tabla resumen de países con impuestos a bebidas azucaradas
| País/Región | Tipo de Impuesto | Impacto |
|---|---|---|
| México | Impuesto sobre bebidas azucaradas y alimentos no esenciales de alto contenido calórico | Reducción de la demanda y mayor consumo de agua potable |
| Cataluña (España) | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | Reducción del consumo de bebidas azucaradas y sustitución por otras sin azúcar |
| Reino Unido | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
| Portugal | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
| Noruega | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
| Bélgica | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
| Chile | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
| Kerala (India) | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
| Philadelphia, Berkeley, Oakland, Boulder, Albany, Chicago y Seattle (EE. UU.) | Impuesto sobre el azúcar añadido en bebidas | - |
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