IVA en Fletes Internacionales: Todo lo que Debes Saber para Contribuyentes en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes que realizan exportaciones de servicios como parte de sus actividades económicas a menudo se preguntan si la transportación internacional está sujeta o no a IVA. Para responder a esta pregunta, es importante considerar cómo está definido este servicio en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Marco Legal del IVA en la Transportación Internacional

La LIVA establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. La tasa general del IVA en México es del 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%.

El artículo 29, fracción V de la LIVA define la transportación internacional de bienes como aquella que es prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. En concordancia con el numeral 2-A, fracción IV de la LIVA, se considera que este tipo de exportación de servicios está sujeta a la tasa del 0%.

El precepto 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RIVA) establece que quedan comprendidas dentro de la transportación internacional la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando esta se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

Es importante destacar que este tipo de exportación de servicios no está exento de IVA, sino que se aplica la tasa cero, lo cual es crucial para el acreditamiento de dicho impuesto. En caso de errores en la facturación y declaración, se debe cancelar y sustituir el CFDI, presentando una declaración complementaria de manera espontánea para evitar infracciones y obtener el beneficio de la tasa cero de IVA.

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Criterios de los Tribunales y el Aprovechamiento del Servicio

En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del IVA. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en México como desde el extranjero pueden ser exportados.

La Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT. Además, la resolución de la SCJN señaló que el término “no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial”.

No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso. Como se ha señalado anteriormente, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa con sede en EE.UU. tiene una subsidiaria en México. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales. Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.

Tratamiento del IVA según el Tipo de Transporte

Conforme a lo anterior, podemos concluir que la totalidad del servicio de transportación internacional de bienes, prestada por residentes en el país por vía marítima, férrea y por carretera, se encuentra gravado al 0%.

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Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. Consecuentemente, es posible considerar que, en el caso del transporte internacional, es un servicio que se presta en territorio nacional cuando se inicia el viaje en México, en la modalidad de viaje sencillo o redondo.

Transporte Ferroviario

EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN DE BIENES POR VÍA FÉRREA QUE INICIA EN EL EXTRANJERO Y CULMINA EN EL PAÍS, NO PUEDE SER OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 8, p. 108, marzo 2017 VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA TRANSPORTACIÓN INTERNACIONAL DE BIENES POR VÍA FÉRREA SOLO SE CONSIDERA COMO TAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, AQUELLA QUE ES PRESTADA EN TERRITORIO NACIONAL, de consulta en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año II, número 8, p.

La transportación internacional de bienes iniciada desde territorio extranjero y culminada en territorio nacional no está afecta a la tasa general del 16 % del IVA.Lo anterior porque para causar el impuesto es necesario que la actividad se realice en la República Mexicana de conformidad con el artículo 1o.

Documentación Requerida

Alguna documentación que se solicita es la siguiente: facturas, estados de cuenta, registros contables como pólizas de egresos, transferencias bancarias, balanza de comprobación, auxiliares de mayor a nivel cuenta y subcuenta de las partidas en las cuales se reflejen las operaciones relacionadas a los actos o actividades etc., carta porte, pedimentos de importación o exportación según sea el caso, seguros, orden de servicio.

Recomendaciones Finales

Se recomienda que, previo a la presentación de las solicitudes de devolución, quienes reciban el servicio de transporte internacional de bienes, revisen sus operaciones y además se aseguren de contar con la documentación que demuestre la materialidad de los conceptos señalados en las facturas para evitar problemas con el acreditamiento del IVA. Así mismo, se recomienda que las empresas transportistas que prestan el servicio del transporte internacional de bienes, revisen sus facturas emitidas y cuenten con la documentación ya señalada.

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