En 2019, el gobierno federal mexicano implementó un paquete económico que incluía una modificación en la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% al 8% para empresas registradas en la región fronteriza norte de México (RFN). Este estímulo induce a varios cambios en materia fiscal que aplicarán a la RFN. El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México.
Para medir cómo se transmite la rebaja impositiva completamente -efectos directos e indirectos- sobre cambios en el nivel general de precios en el corto plazo, así como también su impacto económico sobre la producción bruta, ocupación de personal y valor agregado a corto plazo, empleamos los precios implícitos en la tabla insumo producto estimada para la RFN.
Marco Legal y Beneficios Fiscales
El 26 de diciembre de 2024, se anunció la extensión de los estímulos fiscales en la región fronteriza norte de México, incluyendo Baja California. Estos incentivos, vigentes desde 2019, buscan fortalecer la economía local y mejorar la competitividad frente a las zonas fronterizas de Estados Unidos. La prórroga, publicada en el Diario Oficial de la Federación, extiende la vigencia de estos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2025.
Beneficios Fiscales:
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se mantiene una tasa reducida del 8%, en contraste con la tasa general del 16% aplicable en el resto del país.
- Impuesto sobre la Renta (ISR): Continúa la reducción al 20% para personas físicas y morales que realicen actividades empresariales en la región.
Análisis del IVA en la RFN
Para entender mejor el impacto de este impuesto, es esencial analizar algunos aspectos clave:
- Sujeto: 1º párrafo.
- Objeto fin del IVA:
- Enajenen bienes.
- Servicios independientes.
- Temporal de bienes.
- Base: 2º párrafo.
- Tasa del IVA: “la tasa general es del 16 %.
En el penúltimo párrafo del artículo 1º de la LIVA se presenta la fórmula. El IVA a pagar. términos de esta Ley. del traslado del impuesto. uso o goce temporal de bienes. el IVA: el jurídico y el económico. o gocen temporalmente o reciban los servicios. misma”. en adición y por separado del precio. impuesto. es decir, serán beneficiarios de un crédito fiscal.
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La elasticidad de la demanda tiende a ser mayor que 1 (o muy alta). del otro (Krugman, Wellis y Graddy, 2013). tiende a ser más elástica. se ofrecen y demandan a cada uno de los precios. ambas partes soportan el gravamen. Po. de “demanda’. pagado el impuesto para cada nivel de producto. en el punto B y el punto C. Q1. de las cantidades. productores. es la carga que afronta el productor. la demanda. el precio se eleva más de lo que se reduce la cantidad consumida. muestra en la Gráfica 2. tributaria recae en el productor. productor que se produce, cuya magnitud es el triángulo ABC. impuesto. Esto es claro en el caso del IVA. elasticidad de la demanda en relación al precio. del bien trasladará el impuesto al precio.
Modelo Insumo-Producto y Variables Clave
Económicos en variables clave debido a cambios exógenos de precios. factor, que es su consistencia. de la demanda (d). es decir, el valor agregado (y sus componentes). propuesta por Ghosh (1958). demanda total (y sus componentes). (Y) y viceversa. magnitudes con la producción. ciertos encadenamientos hacia adelante.
Sectores según dicho sistema. realizó usando un enfoque bi-regional. matriz de importaciones totales de la RFN. representan sobre el total de importaciones. se mantiene para las intermedias. requiere otra serie diferente de supuestos. comercio (disponible en el marco insumo-producto mexicano). intermedias y finales. debe distribuir entre los diferentes sectores considerados. estructura por filas. son iguales a las totales por definición. intermedias que se acaban de exponer. hecho unos ajustes finales aplicando el RAS modificado. fundamental del modelo bi-regional. vende (el destino regional). pesos, en tanto que para RMX suman $6, 921, 965 millones de pesos. ascienden a $849,694 millones de pesos. desde el RMX. $793,211 millones de pesos. pesos y para RMX de $14,468,471 millones de pesos.
Impacto Económico del IVA en la RFN
El impacto de la reducción del IVA en la región fronteriza norte de México se puede observar en varios aspectos:
- Cambios en los coeficientes técnicos.
- De bienes y servicios.
- Un predominio de la IMMEX.
- Sectoriales.
- Manufacturas sin predominio de la IMMEX.
- Bienes finales e intermedios, implicando una reducción del costo de producción.
- Elevación del valor agregado de 2.
- Maquilador con 2.28 por ciento.
- Producción bruta.
- De automotrices muestra un cambio de 9.13%.
- 2.24% en empleo y de 2.64% en valor agregado en la RFN en su totalidad.
- Aumento de 2.18%.
Perspectivas a Futuro
La extensión de estos estímulos hasta finales de 2025 brinda certidumbre a los empresarios y comerciantes de la región, permitiéndoles planificar a mediano plazo.
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Impactará positivamente a variables claves. el empleo 2.2% y el valor agregado 2.6% para la RFN. y en el valor agregado 2.2%. Decreto de Estímulo Fiscal en la RFN (es decir, 100%). económica.
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