El 31 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo criterio normativo sobre la retención de 6% del impuesto al valor agregado (IVA) por outsourcing o servicios prestados. Dicha retención está establecida en el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA.
¿Qué es la retención del IVA del 6% en un Taller Mecánico?
La retención del IVA del 6 % deberán aplicarlo los talleres mecánicos o centros de servicio a personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante.
Es importante mencionar que la Retención del 6% del IVA en un Taller Mecánico solo aplicara en la Mano de Obra o Servicios de una Orden generada con Autosys.
¿Cómo hacer una factura con retención del 6% de IVA?
- Vamos a dar clic en el icono de Ordenes de Servicio y seleccionamos a orden de servicio a la cual le queremos aplicar dicha retención.
- Vamos a la parte superior de la pantalla y damos clic en el Checkbox que dice : Retención Federal y de forma automática nos Habilitará otro campo donde nos pide el porcentaje a retener… escribimos 6%.
- Vamos a la ventana de Manos de Obra y agregamos el servicio.
- Nos habilitara las columnas de Retención y Aplica el IRF donde vamos a dar clic en el Checkbox y de forma automática recalca la retención y el total de dicho servicio.
- Damos clic en Facturar a CFDI así como también Genera una vista previa o .pdf y envíala a tu cliente.
¿Fácil verdad?
5 casos ejemplo en los cuales aplica la retención del 6% de IVA por el SAT:
Servicios de transporte de personal o vehículos:
1.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal o vehículos y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Lea también: Impacto del IVA en la vivienda
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Servicios de limpieza:
2.Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante. Con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Servicios de mantenimiento de equipos:
3.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Esto se debe a que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Lea también: Mano de Obra Directa: Control y Contabilidad
Servicios de un despacho contable o legal:
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Servicios de un contador o un abogado:
5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.
Lea también: Compraventa de coches usados: ¿Cómo afecta el IVA?
En la práctica cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones el personal que no está a disposición del cliente. Es decir el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc. de acuerdo a los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades.
Una empresa dedicada a la compraventa de vehículos automotores, partes y accesorios automotrices, así como al servicio de mantenimiento y reparación de dichos vehículos, solicitó una confirmación de criterio ante el SAT, en el sentido de que por la prestación de tales servicios no aplica la retención del 6 % de IVA prevista en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA. En esta ocasión el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, nos da a conocer la respuesta del SAT, así como su análisis a esta.
En el planteamiento, la consultante consideró que sus clientes no deben realizarle la retención del 6 % de IVA al recibir el servicio de reparación y mantenimiento de vehículos, bajo el argumento de que en ningún momento el personal asignado para realizar tales trabajos queda a disposición del cliente contratante.
Bajo esas circunstancia, el SAT resolvió confirmar el criterio de la consultante, por lo que no se debe efectuar la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 1-A fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el Criterio Normativo 46/IVA/N del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, respecto de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, siempre y cuando el servicio se efectúe en las instalaciones de esa consultante.
El extracto de esa resolución favorable puede ser consultado en el portal del SAT con el código verificador 02/IVA/2020-RF-Retención, de fecha 20 de julio de 2020 bajo el tema “Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)”, subtema “Retención”.
Sin duda, este resolutivo, genera una certeza jurídica sobre de la interpretación del artículo 1-A de la LIVA, porque la autoridad fiscal realizó un estudio a fondo del asunto, para lo cual se apegó criterios de la SCJN relacionados con la aplicación estricta en materia fiscal prevista por el artículo 5o. del CFF, en el sentido de que aun tratándose de normas de aplicación estricta, es válido acudir a diversos métodos interpretación, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.
El método teleológico o exegético de interpretación de una norma, consiste básicamente en atribuir significado a un precepto legal atendiendo a su finalidad, es decir ir más allá de texto cuando este es ambiguo oscuro o confuso al grado de generar una discusión para determinar su alcance, como ha sucedido con el artículo 1-A multicitado que entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2020; en este sentido, la autoridad consultada no solo consideró el texto legal vigente, sino que también analizó el proceso legislativo que dio origen a esta norma, para concluir que no habrá retención cuando en la prestación de un servicio el personal del contratista desempeña funciones aprovechadas directamente por el propio contratista, es decir que el personal no esté a disposición del contratante.
