En la actualidad, la dinámica económica, financiera y fiscal nos obliga a conocer más sobre estos temas antes de tomar alguna decisión relacionada con esta índole. Imaginemos un escenario en donde personas físicas y/o morales se encuentran en la necesidad de financiar algún proyecto; es entonces que el término intereses será muy común y estará presente durante todo el tiempo de vida de ese financiamiento; por lo tanto, en ese preciso momento será necesario poner en práctica todos los conocimientos relacionados con el tema de Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por intereses pagados o cobrados.
Un interés es el precio que se paga por el uso del préstamo de dinero, es decir el porcentaje que el cliente tiene que pagar por obtener un préstamo.
Obligaciones Fiscales y el IVA
De acuerdo a la Ley del IVA en su artículo 1, las personas físicas y morales que tengan entre sus actividades: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios; estarán obligadas al pago del IVA cuando las operaciones se realicen en territorio nacional.
Las especificaciones arriba mencionadas son claras; sin embargo, es de vital importancia identificar y conocer de fondo todas y cada una de las ventajas a las que personas físicas y morales pueden acceder, siempre y cuando cumplan de modo cabal con las normas establecidas.
Ante tal situación, se pueden reconocer dos figuras: el prestamista y el prestatario. El prestamista es quien presta el dinero, es decir, el acreedor o una entidad financiera, y por otro lado, el prestatario que es quien recibe el préstamo, dicho de otra forma, el deudor.
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IVA en Proyectos de Inversión
Sobre el IVA, algunos proyectos causan IVA sobre los intereses generados, mientras que otros están exentos (no generan IVA los intereses generados). Depende del tipo de desarrollo y la garantía que pone el desarrollador.
Proyectos que sí causan IVA sobre intereses
Cuando el proyecto sí cause IVA, a los intereses generados se les agregará la tasa de IVA correspondiente. Para el caso de personas físicas, existe la obligación de retener el 100% del IVA sobre los intereses.
Exenciones del IVA
De acuerdo con el artículo 15 fracción X de la Ley del IVA, contempla a aquellos intereses derivados de créditos otorgados por instituciones que se consideran dentro del sistema financiero mexicano, como son: bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, es decir, intermediarios que administran y prestan dinero o empresas financieras.
Para distinguir si el interés que se causa es un acto o actividad gravada o exenta del impuesto al valor agregado (IVA), es necesario conocer para qué usará el préstamo el deudor.
ISR sobre Intereses
Los intereses o rentas que se generen por tus inversiones son ingresos, por lo que generan impuestos como cualquier otro ingreso. En el prospecto de inversión de cada proyecto vas a poder conocer a detalle a qué impuestos y condiciones están sujetas las inversiones en dicho proyecto. Además en cada pago recibido, se te especificará a detalle los impuestos correspondientes.
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ISR (Impuesto Sobre la Renta)
Para el caso de personas físicas, existe la obligación de retener el 20% de los intereses generados por concepto de ISR (Impuesto Sobre la Renta), por lo tanto el monto que recibirás en tu cuenta es después de las retenciones de impuestos. Como inversionista se te hará llegar una constancia de retención.
En el caso de personas morales, no se hace dicha retención y por lo tanto se paga el interés generado completo.
En términos fiscales, el financiamiento opera de la misma forma que cualquier inversión en un instrumento de deuda (es decir cada inversionista debe pagar/deducir la diferencia del 20% retenido conforme a su escalafón fiscal).
Régimen de Ingresos por Intereses
El Régimen de Ingresos por Intereses es una figura fiscal dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene como objetivo regular a las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de sus inversiones, cuentas de ahorro o instrumentos financieros. La retención del ISR es realizada por las instituciones financieras o de seguros que entregan los pagos.
Como parte del tratamiento fiscal, si estás en éste régimen podrás deducir algunos gastos personales en tu declaración para obtener un posible saldo a favor. Aunque los intereses en general generan ISR, en ciertos casos también están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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Declaración de Préstamos
Si, es obligatorio declarar los préstamos recibidos, siempre y cuando sean mayores a 600 mil pesos, los cuales son acumulables, por ejemplo, si un contribuyente obtuvo préstamos de una institución financiera y también de un particular, se deberá considerar y declarar todos estos préstamos para evitar discrepancias.
XVI. “Artículo 90 -……….Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%”.
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