Descubre Cómo Actuar Rápido y Efectivo Ante un Rechazo o Devolución Parcial del SATpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El periodo para la presentación de la declaración anual de impuestos concluyó recientemente. El Servicio de Administración Tributación (SAT) ha pagado millones de pesos por devoluciones de saldo a favor. Sin embargo, el SAT tiene la facultad de rechazar las solicitudes y, en algunos casos, los contribuyentes han recibido solo una parte de su saldo a favor.

Ante esto, es necesario iniciar un trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devolución (FED) que se detalla a continuación con todos los pasos del proceso.

Estatus de la devolución

Los contribuyentes que han presentado su declaración de impuestos de manera puntual deben hacer un seguimiento de sus saldos a través del portal del SAT. Primero, se debe ingresar en sat.gob.mx y seguir la ruta:

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  • Estado de tu devolución

Una vez ahí, es necesario entrar en el Buzón Tributario con el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o e.firma vigente. El sistema solicitará información como el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio” -en este caso, 2024-. Al hacer clic en “Buscar”, la plataforma desplegará el estado actual de la solicitud.

El estatus puede ser:

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  • En proceso de validación
  • En proceso de pago
  • Pagada
  • Rechazada
  • Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir
  • Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).

¿El SAT puede devolver solo una parte del saldo a favor?

Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. De haber inconsistencias en la declaración, se pide corregirlas y cumplir con los pasos del siguiente apartado.

¿Qué hacer si el SAT rechazó la devolución?

Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa. El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen.

En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente. La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria. No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual.

Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario. Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:

  • Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
  • Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
  • Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
  • Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta

En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB. Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.

Lea también: Devolución de impuestos: cálculo paso a paso

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Lea también: ¿Cómo saber el estado de mi devolución?

Tipos de Aclaraciones ante el SAT

A continuación, se presentan algunos tipos de aclaraciones que se pueden realizar ante el SAT:

Ficha número Descripción del trámite a realizar
2/CFF Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
47/CFF Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado”.
128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas.
132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales.

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