El Impuesto al Valor Añadido (IVA) es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios, siendo un concepto intrínsecamente ligado a la vida de la empresa y el autónomo. En el complejo entramado de la fiscalidad empresarial, el IVA no actúa como un coste, sino como un flujo de tesorería que el empresario gestiona en nombre del Estado. Las empresas actúan como recaudadoras del IVA en nombre del Estado, reteniendo el impuesto en cada transacción y luego entregándolo a las autoridades fiscales. El funcionamiento del IVA se basa en la neutralidad para el empresario, y al permitir que el IVA repercutido e IVA soportado se compensen, se garantiza que el impuesto solo grave el valor añadido real de cada fase. Es importante destacar que algunos productos están exentos del IVA, lo que significa que no se aplica ningún tipo impositivo a su venta. Para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido ante Hacienda es importante conocer las diferencias entre el IVA soportado y repercutido.
¿Qué es el IVA Soportado?
El IVA soportado es aquel al que hacemos frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio para desarrollar una actividad económica. Es el impuesto que una empresa o autónomo paga a sus proveedores al adquirir bienes o servicios necesarios para su actividad económica. Es decir, es el que va ligado a todo gasto necesario para poder realizar tu trabajo. Esto es así porque es un impuesto que grava todas las etapas de la producción de un producto, como la compra de materiales o servicios adicionales. El iva soportado representa el impuesto que recae sobre las compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad económica. En general, el IVA soportado es el IVA que aparece en las facturas recibidas por operaciones en las que somos los clientes.
Por ejemplo, si un carpintero compra un kit de herramientas por 100 euros, con ello estará pagando también el IVA correspondiente del 21% (21 euros). Estos 21 euros son la cantidad de impuesto que el carpintero ha tenido que pagar y “soportar” para hacer su trabajo, es decir, el IVA soportado de ese gasto de su actividad. Supongamos que necesitas comprar un ordenador para tu trabajo como autónomo y su precio es de 500 euros, con un 21% de IVA. Cuando compras el ordenador, pagas esos 500 euros más el 21% de IVA, que serían 105 euros adicionales. En las cuentas, el IVA soportado deducible figura como un activo frente a la Hacienda pública, mientras que el IVA soportado no deducible figura como un mayor importe del activo adquirido o del gasto en el que hemos incurrido.
¿Cuándo es el IVA Soportado Deducible?
Es importante entender que no todo IVA soportado es deducible y los gastos deben cumplir con una serie de requisitos. El IVA soportado hace referencia a la cantidad de IVA que hemos pagado en todas las compras y gastos de nuestra actividad profesional. Sin embargo, no todo el IVA soportado es deducible, ya que no todos los gastos están siempre justificados para la Agencia Tributaria. La buena noticia es que los autónomos y las empresas pueden comunicar a la Agencia Tributaria cuál es el IVA soportado en los gastos de su actividad profesional, de forma que más adelante pueden deducirlo en sus declaraciones del IVA.
Para que el IVA soportado deducible sea efectivo, deben cumplirse tres pilares:
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- Que el gasto esté vinculado a la actividad económica. El más importante de todos es que han de estar obligatoriamente relacionados con la actividad profesional que se desarrolla.
- Que esté debidamente justificado mediante factura completa. Para poder deducir las cuotas soportadas, debemos conservar un documento justificante de la operación.
- Que esté registrado en los libros contables. Además, es importante que los gastos estén registrados en nuestra contabilidad.
De este modo, todos los gastos que cumplan con estas pautas podrán ser deducidos en la declaración trimestral del IVA. Las cuotas no deben figurar entre las exclusiones y restricciones del derecho a deducir establecidas en la ley. No todo el IVA que paga una empresa en sus facturas de gastos tiene la consideración de IVA deducible. Es la cuota de IVA pagada en una compra que no puede restarse en la liquidación del impuesto por no cumplir los requisitos establecidos por la ley. Esto sucede en gastos no afectos a la actividad o sin soporte documental adecuado. No se puede deducir el IVA soportado en bienes o servicios que no destinamos a actividades empresariales. Las cuotas soportadas en ciertos bienes o servicios no se pueden deducir. Como decíamos, la ley incluye algunas excepciones concretas que no se pueden desgravar a no ser que tengan una relación real y demostrable con el negocio que se lleva a cabo.
Existen límites claros que el legislador impone para evitar abusos. El IVA soportado no deducible suele aparecer en gastos suntuarios, joyas, alimentos o servicios recreativos, salvo que se demuestre que son indispensables para el negocio. Es fundamental distinguir entre IVA soportado deducible e IVA soportado no deducible en la fase de registro. Por ejemplo, no serán deducibles o parcialmente deducibles las adquisiciones de uso privado o de uso mixto (profesional y privado), como puede ser un teléfono móvil donde también se hace un uso particular. El caso del IVA deducible en el coche de empresa es el más emblemático: la normativa presume una afectación del 50% para turismos, permitiendo deducir la mitad del IVA soportado sin necesidad de pruebas adicionales. En cuanto a las relaciones públicas, deben ser gastos con fines profesionales, estar documentados con factura completa y ser razonables. Si se trata de una comida de trabajo justificada, el IVA es deducible. En definitiva, el IVA deducible es un beneficio fiscal condicionado. El empresario debe actuar como un filtro, descartando aquellos tickets o facturas simplificadas que no identifiquen al destinatario, ya que carecen de validez para recuperar el impuesto.
Principales Diferencias entre IVA Soportado y IVA Repercutido
Como ya habrás podido comprobar, el IVA soportado y el IVA repercutido son dos conceptos muy diferentes. El IVA repercutido es aquel que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los productos vendidos a sus clientes, ya sean empresas o consumidores finales. Es el IVA que el empresario o profesional cobra a sus clientes al vender sus productos o prestar sus servicios. Sin embargo, ese importe no pertenece al autónomo o empresa que ha cobrado la factura, sino que debe ser abonado a Hacienda con la liquidación del IVA trimestral.
La principal diferencia entre IVA soportado y repercutido reside en la dirección del flujo monetario y la responsabilidad jurídica. El IVA repercutido nace de la actividad comercial propia (ventas), mientras que el soportado surge del consumo de recursos (compras). Hacienda vigila el IVA repercutido para asegurar que no se oculten ingresos, mientras que pone el foco en el soportado para evitar que se incluyan gastos personales o no afectos a la actividad.
| Característica | IVA Soportado | IVA Repercutido |
|---|---|---|
| Definición | El IVA que la empresa o autónomo paga por los productos o servicios que haya necesitado para el desarrollo de su actividad económica. | El IVA que el autónomo o empresario cobra por los servicios prestados o los productos vendidos a sus clientes. |
| Flujo Monetario | Lo pagan las empresas y los autónomos cuando realizan sus compras. | El importe de IVA que los profesionales reciben por los bienes y servicios que venden, y que no les pertenece. |
| Deducibilidad | Puede ser deducible si cumple con una serie de requisitos y está justificado. | No es deducible; debe ser íntegramente declarado y abonado a Hacienda. |
| Documentación | Se refleja en las facturas de compras y gastos recibidas. | Se refleja en las facturas que emita la empresa o profesional a sus clientes. |
| Responsabilidad | Representa un derecho a deducción (si aplica). | Representa una obligación de ingreso a la Agencia Tributaria. |
¿Cómo Calcular el IVA Soportado?
A la hora de calcular el IVA soportado de un trimestre, necesario para presentar el modelo 303, es importante, en primer lugar, reunir todas las facturas de los gastos realizados en ese trimestre. Aquí es importante asegurar que no nos dejamos ningún gasto de ese periodo en el tintero. Si tenemos facturas con distintos tipos de IVA, es recomendable agrupar las facturas en función del tipo del IVA aplicado (21%, 10%, 4%). Así, podremos calcular el IVA soportado por cada grupo de facturas según su tipo de IVA, de forma que ya lo tendremos todo preparado para presentar el modelo 303 más adelante.
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Una vez que tenemos a mano todos los gastos, el paso definitivo para calcular el IVA soportado de un trimestre es sumar todos los importes de IVA de las facturas de gastos. Si todas las facturas detallan el importe de IVA correspondiente, este paso podemos hacerlo sumando todos los importes con una calculadora. Sin embargo, si tenemos distintos tipos de IVA en las facturas de gastos, entonces lo recomendable es aplicar por cada grupo de facturas la siguiente fórmula de cálculo del IVA soportado:
Importe total de los gastos * Tipo de IVA (21%, 10% ó 4%)
De esta forma, primero obtenemos el importe de IVA soportado de las facturas con IVA general del 21%, después con las del 10% y las del 4% (si las hubiere) y así nos será más fácil indicarlo en el modelo 303. Si hablamos de una única factura, el IVA debe aparecer en ella como resultado de aplicar el tipo impositivo que corresponda a la base imponible. Sin embargo, la cosa cambia cuando lo que queremos calcular es el importe global del IVA repercutido o soportado durante un período.
El IVA Soportado y el Modelo 303 de IVA
Trimestralmente se debe llevar a cabo el cálculo de cuánto IVA toca pagar a Hacienda. Este se calcula, como decíamos, restando el IVA soportado al total de IVA repercutido a otros clientes. Todo esto debe declararse de forma trimestral a través del modelo 303 de la Agencia Tributaria. El modelo 303 es el instrumento utilizado por empresas o autónomos para la liquidación trimestral del IVA. Su presentación es obligatoria, menos para los que ejecuten actividades exentas.
La forma de calcular la liquidación de IVA es muy sencilla:
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IVA total = IVA repercutido - IVA soportado
Por tanto, es de vital importancia calcular correctamente el IVA repercutido y el IVA soportado del trimestre para poder rellenar correctamente el modelo 303 de IVA. Así liquidaremos el IVA correctamente y evitaremos cualquier tipo de sanción de Hacienda. La liquidación del IVA es el proceso de balance donde el sujeto pasivo resta el IVA soportado deducible del IVA repercutido del periodo. Si el resultado es positivo (repercutido mayor que soportado), se procede al ingreso en el Tesoro Público.
¿Qué Sucede si el IVA Soportado es Mayor al IVA Repercutido?
En caso de que hayas pagado más IVA del que has cobrado, o lo que es lo mismo, que el IVA soportado sea mayor al IVA repercutido, el resultado de la liquidación será negativo. ¿Qué se hace en estas ocasiones? El Estado entiende que te debe dinero y, por lo tanto, plantea dos opciones:
- Compensación: el importe se mantiene para restar al IVA repercutido en los siguientes meses. Cuando el resultado es IVA a compensar, el empresario puede arrastrar ese saldo a favor para los siguientes trimestres del mismo año natural. Es importante recordar que el derecho a compensar caduca a los cuatro años.
- Devolución: solo se puede realizar en el último trimestre del año, la AEAT ingresará en la cuenta correspondiente el importe que haya salido como resultado al restar el IVA soportado al repercutido. Si al finalizar el ejercicio persiste el saldo a favor, el contribuyente puede optar por seguir compensando en el año siguiente o solicitar devolución de IVA a compensar.
El IVA acumulado a compensar puede solicitarse en el modelo 303 del cuarto trimestre, no en el resumen anual. Podrán solicitar la devolución los empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea pero fuera del estado miembro en el que han abonado el impuesto. Para solicitar la devolución es necesario disponer de NIF, certificado electrónico y estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales, y también se requiere estar adherido al servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT. El solicitante, directamente o a través de un tercero que actúe en su representación, debe cumplimentar y transmitir por internet el modelo disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Ésta informará al solicitante de su recepción por acuse de recibo electrónico y la remitirá al estado miembro al que se ha abonado el impuesto en el plazo de 15 días.
El plazo para solicitar la devolución será a partir del día siguiente de la finalización de un trimestre o año natural y concluirá el 30 de septiembre del año siguiente. La cuantía mínima para solicitar devolución trimestral debe ser igual o superior a 400 € y si fuera anual, igual o superior a 50 €. El plazo para resolver la solicitud por parte del estado al que se remite será de 4 meses desde su recepción. Si es necesario solicitar información adicional, o ulterior, se puede prorrogar con un plazo máximo de 8 meses desde la recepción de la solicitud de devolución.
Ejemplo Práctico de IVA Soportado y Repercutido
Para entender mejor cómo funciona esto del IVA soportado y el repercutido, vamos a ver un ejemplo. Supongamos que un trimestre, has facturado un total de 6.000 € de base imponible por los servicios prestados como autónomo. Mientras tanto, para poder llevar a cabo toda esa actividad, has tenido que comprar varias herramientas y programas por valor de 300 €, sin contar su IVA.
- Tu IVA repercutido, el que han tenido que pagar tus clientes, ha sido el 21% de esos 6.000 € facturados. Es decir, 1.260 €.
- Mientras tanto, el IVA soportado ha sido el 21% de los 300 € de gastos, es decir, 63 €.
Con estos datos, es muy fácil ver el resultado de la liquidación trimestral de IVA. Solo tienes que restar al IVA repercutido el soportado (1.260 € - 63 €), quedando como resultado un total de 1.197 € en positivo. Ese resultado es lo que hay que pagar a la Agencia Tributaria, ya que el repercutido es mayor al soportado. Si una empresa compra suministros y paga 21 € de IVA, ese importe es IVA soportado. Si después vende un servicio y cobra 63 € de IVA a su cliente, ese importe es IVA repercutido.
