Descubre la Jerarquía del Ordenamiento Jurídico: Clave para Entender las Leyespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un ordenamiento no es sólo un conjunto de normas, es la estructura, la función y fin normativo que da sentido a las normas, que permite predicar su validez, su existencia, sus características, jerarquía y clasificación. El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático y jerarquizado de normas que regulan la convivencia en una sociedad. Constituye la estructura básica del Derecho en un Estado de Derecho, garantizando la seguridad jurídica, la estabilidad social y la justicia. Su finalidad esencial es organizar la vida social y garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, ofreciendo un marco estable y previsible. Gracias a este sistema normativo, los ciudadanos pueden conocer los límites de su conducta, proteger sus derechos y cumplir sus obligaciones.

El Ordenamiento Jurídico: Más Allá de la Norma Aislada

En las concepciones más tradicionales del derecho se le suele ver exclusivamente a partir de las normas, sus características, los requisitos de validez de las mismas, sus clasificaciones, sus condiciones de obligatoriedad, sus diferencias con otro tipo de normas, sus diferencias con las leyes físico-naturales, etcétera, pero no se le entiende como ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas no actúan aisladamente sino que son operadas en su relación con otras normas que integran un sistema jurídico, es decir, en el marco de un sistema o conjunto de elementos interrelacionados, entre los que exis- te una cierta cohesión y unidad de propósito.

Los primeros en ver las deficiencias de las teorías normativistas centradas en la norma individual fueron los autores institucionalistas del derecho, entre ellos y de manera distinguida el profesor italiano Santi Romano que tituló uno de sus trabajos de 1 91 7 “El ordenamiento jurídico”, en el que sostenía que el derecho antes que norma es organización y orden social. Además, se necesitan normas jurídicas del sistema, también llamadas de reconocimiento, y se necesitan además normas de organización para estructurar el funcionamiento de las autoridades, de procedimiento para determinar las vías o caminos para reclamar derechos y de adjudicación para definir controversias jurídicas, entre otros tipos de normas.

Como dice Joseph Raz “… una norma es una norma jurídica porque pertenece a un sistema de normas que posee el carácter de derecho, aun si la propia norma es indistinguible de una norma moral o de cualquier otra norma”.

La Jerarquía Normativa: Fundamento de la Validez y Coherencia

La jerarquía normativa es un principio jurídico por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras; para establecer tal prioridad se pueden usar distintos criterios, como son, por ejemplo, la validez de la norma basada en otra previa superior, la función de la norma, la preferencia en la aplicación de la norma o el diferente órgano político del que surge la norma. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. No todas las normas que componen el ordenamiento jurídico son de la misma clase, ni tienen la misma relevancia o se aplican sobre el mismo ámbito.

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Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior. En la comprensión de la jerarquía normativa la idea de validez normativa es determinante. Así Requena López entiende que lo esencial de la jerarquía normativa consiste en hacer depender la validez de unas normas jurídicas de otras normas jurídicas, de modo que una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la validez de ésta depende de aquélla, de manera que la norma inferior debe acatar la superior.

Con la jerarquía normativa se ordenan diferentes elementos del ordenamiento jurídico, de modo que este consigue unidad y coherencia.

Características Fundamentales del Ordenamiento Jurídico

Los ordenamientos jurídicos se suelen presentar desde tres características fundamentales: 1) la unidad; 2) la coherencia, y 3) la plenitud. El ordenamiento jurídico se caracteriza por su unidad (todas las normas forman un sistema único), su coherencia (no deben existir contradicciones internas) y su plenitud (siempre debe haber una solución jurídica, incluso mediante la analogía o los principios generales del Derecho).

La Visión Piramidal de Hans Kelsen

La idea de jerarquía normativa está presente en el pensamiento jurídico de Hans Kelsen (1881-1973) para quién también el elemento decisivo que determina la existencia del Derecho es su validez (y no su eficacia o su justicia).

Kelsen estudió el ordenamiento jurídico desde tres niveles diversos: el epistemológico, el ontológico y el axiológico. En cuanto al nivel epistemológico Kelsen entendía que para que la ciencia jurídica alcanzara el nivel de objetividad y neutralidad de las demás ciencias, ésta debía contar con un método propio que le permitiera diferenciarse de las ciencias naturales; por ello insistió en el principio de imputación y no en el de causalidad.

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Además Kelsen percibe que para conocer el fenómeno jurídico, de naturaleza muy heterogénea (normas de diversa jerarquía, normas en conflicto, espacios no regulados, etcétera), se requieren categorías lógico-conceptuales que permitan presentarlo como un todo ordenado y sistemático, y para ello elabora categorías como la norma fundamental y el ordenamiento jurídico. Por eso, Kelsen niega que el ordenamiento jurídico sea un simple conjunto de normas porque en su teoría el ordenamiento jurídico es anterior a las normas y es donde éstas encuentran explicación, validez y existencia.

Sin una idea previa de ordenamiento jurídico no sería posible en la teoría kelseniana explicar la validez de las normas, la jerarquía normativa, el carácter unitario y coherente de todo el sistema.

Desde el nivel ontológico o de realidad del derecho, Kelsen sostiene que el ordenamiento jurídico sería el conjunto unitario y sistemático de normas jurídicas, por lo que el derecho: a) no consiste en una única norma; b) lo que hace que una serie de normas constituya una unidad es que todas ellas tengan el mismo fundamento común de validez, y c) la serie de normas integradas en la unidad del ordenamiento no forman un conjunto de normas yuxtapuestas o simplemente coordinadas, sino que se distribuyen por grados o niveles subordinados unos a otros.

Para Kelsen el ordenamiento jurídico se organiza como una pirámide escalonada donde cada rango normativo ocupa un escalón, de modo que la norma del escalón siguiente fundamenta la validez, la existencia, de la del escalón anterior. En esta jerarquía normativa kelseniana, los escalones se estructuran de la siguiente manera:

Escalón Rango Normativo
Cúspide de la pirámide La Constitución
Segundo escalón Normas generales (leyes y costumbres)
Tercer escalón Reglamentos
Cuarto escalón Función judicial (sentencias como individualización de normas generales)
Quinto y último escalón Negocio jurídico

Kelsen dice que las normas jurídicas forman parte de un ordenamiento dinámico y la moral de un ordenamiento estático. En los sistemas normativos estáticos, como la moral, la relación entre las normas no está en función de una forma que autoriza una delegación de mayor a menor jerarquía sino que el vínculo de las normas depende del valor o del contenido de las normas superiores, así las inferiores se infieren de las superiores porque éstas se consideran las más justas o buenas.

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En el nivel axiológico, Kelsen sostiene un relativismo moral y aduce que con el conocimiento científico los valores no pueden conocerse ni probarse y tampoco determinarse cuál es superior a otro. Según Kelsen, cuando en lo individual o colectivo, por ejemplo, preferimos la libertad a la igualdad, lo hacemos por razones puramente emocionales o de fe, pero no científicas. En lo personal él se manifiesta por la libertad, la paz, la justicia de la democracia y la tolerancia.

Otras Perspectivas Teóricas sobre el Ordenamiento Jurídico

La Teoría de H.L.A. Hart: Reglas Primarias y Secundarias

Para Hart no es posible pensar que hay ordenamiento jurídico si sólo hay normas que imponen deberes u obligaciones (reglas primarias) y no hay normas de carácter secundario que permitan el cambio de las reglas, la determinación de derechos cuando las reglas son violadas y la identificación jurídica de las mismas (reglas secundarias).

Si no hubiese reglas secundarias, Hart advierte que habría tres tipos de problemas: a) falta de certeza porque no existirían las bases para determinar la validez, la vigencia y la obligatoriedad de las normas porque no operaría una regla de reconocimiento; b) las normas tendrían un carácter estático y no habría procedimientos ni órganos competentes para promulgar o derogar las normas a falta de reglas de cambio, y c) existiría un problema de difusa presión social para hacer cumplir las reglas a falta de reglas de adjudicación.

La Visión de Norberto Bobbio

Bobbio concibe el derecho como si fuese un trípode constituido de tres elementos: intersubjetividad (relación jurídica), organización social (institución) y regulación (normatividad), en donde este último tiene el papel fundamental.

Bobbio clasifica a los ordenamientos en tres: ordenamientos normativos simples que están formados por normas primarias y normas de identificación o reconocimiento; ordenamientos semicomplejos que están integrados por normas primarias, de identificación y de cambio, y finalmente, los ordenamientos complejos que responden al esquema completo de Hart integrado por reglas primarias y secundarias (de adjudicación, cambio y reconocimiento).

Bobbio además se pregunta por la posibilidad teórica de un ordenamiento conformado por una norma exclusiva. Señala que un ordenamiento integrado por una norma que estatuyera que todo está permitido equivaldría al estado de naturaleza o anarquía, y un ordenamiento integrado por una norma que todo lo prohibiera o lo ordenara, significaría la ausencia de libertades para el gobernado. También podría ser un ordenamiento con una sola norma de estructura que estableciera: “Es obligatorio todo aquello que el soberano ordene”.

Dworkin y el Carácter Dinámico

En cuanto a Dworkin ya sabemos que rechaza la visión normativista tradicional y que estima que el ordenamiento se integra por reglas, principios y directrices.

Von Wright explicó la dinámica de los sistemas jurídicos explicando que los actos de promulgación y derogación son los responsables de este carácter dinámico del ordenamiento jurídico y que un ordenamiento jurídico rara vez, por no decir nunca, es un sistema estático, sino que es un juego de subsistemas cambiantes en el tiempo.

Lo que significa que los ordenamientos jurídicos son temporales, por eso en lugar de sistema jurídico se prefiere hablar de ordenamiento, pues estos son una secuencia temporal de sistemas jurídicos, de manera que un ordenamiento jurídico no es un conjunto de normas sino, en todo caso, una familia de tales conjuntos que se suceden en el tiempo. La promulgación y la derogación de normas anuncian no sólo la reforma del ordenamiento por expansión o contracción sino que presuponen la idea del carácter institucional del derecho, pues tales actos deben ser llevados a cabo por sujetos dotados de competencia para ello y a través de procedimientos previstos de antemano por otras normas. El derecho en las posturas normativistas regula su propia creación.

La Jerarquía Normativa en la Práctica

El Ordenamiento Jurídico Español

El ordenamiento jurídico español se organiza según un criterio escalonado que garantiza que ninguna norma inferior contradiga a otra superior. La Constitución Española en su art. 9.3 establece que la Constitución garantiza el principio de jerarquía normativa. El principio de jerarquía implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior, como establece nuestra Carta Magna en su artículo 6. En relación a la supremacia constitucional sobre otras norma dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

En el art. 1 del Código Civil también se acoge la jerarquía normativa, sobre todo en sus referencias a la prioridad de las fuentes del Derecho que deben aplicarse: así la ley tiene preferencia sobre la costumbre, y ambas sobre los principios generales del Derecho. En este precepto resulta especialmente valioso para el principio de jerarquía normativa el art. 1.2 que establece: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan una de rango superior.

Los principales componentes de esta jerarquía incluyen:

  1. La Constitución Española. No solo es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, sino que también es la base fundamental del estado de derecho.
  2. Normas de la Unión Europea. España forma parte de la Unión Europea desde el año 1986. La Unión Europea, al estar conformada por 27 países europeos con objetivos políticos, sociales y económicos, entre otros, también es una fuente que genera Leyes y que son adoptadas por todos los países miembros. Existen diferentes normas que son adoptadas, según qué materia, y dependiendo de la exigencia en el cumplimiento que se pretenda.
    • Tratados: Es la base fundamental del Derecho de la Unión Europea. Es decir, se pueden considerar la Constitución de la Unión Europea.
    • Entre ellas encontramos los reglamentos y directivas. La diferencia principal entre ambas es su aplicación en los Estados miembros. Por una parte, el reglamento tiene alcance general y es directamente aplicable en todos sus elementos en los Estados miembros, sin necesidad de transposición.
    • Podrían surgir dudas respecto a un posible conflicto entre disposiciones de un Tratado de la Unión Europea que contraríe una disposición de la Constitución Española.
  3. Leyes. Encontramos las leyes orgánicas y ordinarias. Ambas tienen rango de Ley, pero se diferencian en aspectos como la materia que regulan: las leyes orgánicas están destinadas a materias organizativas de Estado. Por su parte, las leyes ordinarias, regulan asuntos más concretos y ocupan un amplio abanico de diferentes materias. Las leyes orgánicas son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias. La Constitución establece una serie de materias que solo han de ser reguladas por leyes orgánicas.
    • Decreto-Ley: Nacen con el objetivo de regular situaciones extraordinarias, por lo que para su aprobación no es necesario la intervención previa del parlamento, pero sí debe ser convalidada cada 30 días por el congreso de los diputados.
    • Decreto Legislativo: Las cortes delegan en el gobierno que dicte una norma con rango de Ley sobre una materia en concreto. Y en este ejercicio, el gobierno crea textos articulados o refundidos que contienen la norma sobre la materia específica por delegación de las cortes generales. El texto refundido une diferentes regulaciones sobre una materia en concreto, creando una sola norma al respecto.
  4. Reglamentos. Por debajo de las normas con rango de ley se encuentran los reglamentos. Tienen carácter complementario y técnico respecto a la Ley. Emanan del gobierno o de órganos que lo componen. “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado."

La Jerarquía Normativa en México

Descubre en qué consiste el principio de jerarquía normativa en México, cuáles son sus características y cómo se configura.

El principio de jerarquía normativa en México implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior. La jerarquía normativa es un principio jurídico el cual establece que, las normas jurídicas se ordenan a través de un sistema jurídico de prelación, es decir, el establecimiento de la supremacía de unas normas sobre otras. Lo anterior, permite determinar cuál será la norma que prevalecerá en caso de contradicción.

Las normas jurídicas no tienen un mismo rango ni categoría, luego entonces, el que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por tanto, que:

  • La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.
  • Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
  • Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
  • Una ley especial prevalece frente a una ley general.

El sistema jurídico mexicano se tutela bajo un sistema jerárquico de normas que establecen el orden de prelación y la validez de sus normas. De conformidad con la teoría constitucional mexicana, la jerarquía normativa parte de la teoría positivista de Kelsen, esta estructura se conoce como la pirámide de Kelsen o pirámide kelseniana por los principios establecidos por el jurista austríaco Hans Kelsen. En ella se diferencian tres niveles: Nivel fundamental, que es la parte más importante de un ordenamiento jurídico e incluye la constitución federal o carta magna; Nivel legal, que engloba a las diferentes leyes; y Nivel base, que comprende normas jurídicas que no tienen rango de ley, como reglamentos y sentencias.

El artículo 133 constitucional establece la jerarquía normativa en el sistema jurídico mexicano, en donde, en razón de la generalización del positivismo mexicano, ha predominado la supremacía de la Constitución ante cualquier norma, sin importar la naturaleza, alcance y contenido de las restantes normas, dicho cuerpo normativo dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, es decir, nada por encima ni en contra de ella.

No obstante, este poder cuenta con ciertos límites, pues la constitución debe: establecer principios fundamentales de la sociedad, ser el derecho para el Estado, definir y defender los derechos humanos, la división de poderes, la democracia, la representatividad y las garantías sociales, y establecer la forma de creación normativa de las leyes secundarias.

Como nivel máximo superior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe señalar que se encuentran en este mismo rango los tratados internacionales, seguido de las leyes federales, leyes ordinarias, los reglamentos, los acuerdos, las circulares y los actos jurídicos particulares y concretos.

A continuación, se describen los principales componentes de la jerarquía normativa en México:

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, conocida como norma suprema la cual establece los principios fundamentales del Estado y los derechos de los ciudadanos, el principio de supremacía constitucional descansa sobre la premisa “nada sobre la constitución”. Se encuentra compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos y conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En su artículo 133 establece la jerarquía normativa.
  2. Tratados internacionales. Son normas jurídicas de naturaleza internacional, vinculante y obligatoria para el Estado parte. Derivado de la reforma a la Constitución mexicana de 11 de junio de 2011 reconociendo los derechos humanos para el sistema institucional mexicano e incorporados a rango constitucional a fin de fortalecer los mecanismos para su protección.
  3. Leyes federales. Son el conjunto de normas jurídicas que rigen a nivel nacional y su aplicabilidad será en todo el territorio mexicano. El Congreso de la Unión promulga y modifica estas leyes teniendo como premisa regular y establecer derechos y obligaciones para los ciudadanos.
  4. Leyes estatales. Son aquellas probadas por los Congresos locales de un Estado, su cumplimiento es obligatorio dentro del territorio de la entidad federativa, estas leyes prevalecen por encima de las leyes locales.
  5. Leyes municipales. En términos del artículo 115 Constitucional, se le reconoce personalidad jurídica propia al Municipio, en tal sentido, tiene la responsabilidad de elaborar normas jurídicas que normen su funcionamiento interno y la vida comunitaria.
  6. Leyes de orden local. Son normas y medidas extraordinarias promulgadas por el organismo legislativo de un estado o provincia, estas leyes solo tienen validez en el estado donde se promulgan.
  7. Reglamentos. Se encuentran en el último peldaño de la pirámide, al ser una norma jurídica de carácter administrativo tiene como objetivo regular el funcionamiento de las instituciones públicas y establecer las reglas que deben seguir los ciudadanos en determinadas actividades. Los reglamentos son creados por el Poder Ejecutivo o por las Autoridades correspondientes en cada ámbito de competencia.

La jerarquía normativa es importante para tener claro cuál es la prioridad de las leyes y normas del ordenamiento jurídico, repercutiendo en su unidad y coherencia. De este modo, las leyes inferiores siempre deben acatar a las superiores y no contradecirlas y, en todos los casos, cumplir lo recogido en la Constitución.

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